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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #986473  por beaben
 
hola, queria saber si se pueden ejecutar los honorarios de un reajuste
resulta que anses le debito automaticamente el retroactivo y le reajustó el haber (todo en etapa de ejecucion)
y el guacho ni me aviso y ni me atiende el telefono...

se puede ejecutar el convenio?
 #987420  por Mariel-70
 
Hola, podés ejecutar la regulación judicial, yo ni pensaría en presentar un pacto de cuota litis en el expediente, es probable que remitan todo al Colegio de Abogados (tribunal de disciplina) porque el pacto de cuota litis en esta materia esta prohibido por ley. Cuidado!
 #988941  por Lptk
 
Mariel-70 escribió:Hola, podés ejecutar la regulación judicial, yo ni pensaría en presentar un pacto de cuota litis en el expediente, es probable que remitan todo al Colegio de Abogados (tribunal de disciplina) porque el pacto de cuota litis en esta materia esta prohibido por ley. Cuidado!
Comparto totalmente, te muestro un ejemplo de rechazo in limine de la demanda por ejecución de convenio.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones en las cuales la parte actora inicia una acción por el cobro de la suma de $ con más sus intereses contra ** por el acuerdo de honorarios efectuado con la misma por su actuación profesional en una demanda de reajuste de haberes.

Habiendo sido remitidas las actuaciones al Sr Representante del Ministerio Público a fin de que se expida sobre la procedencia de las mismas, éste dictamina a fs. 94 señalando que resulta improcedente la celebración de pactos entre clientes y profesionales en asuntos previsionales conforme art 4 de la ley 21839.

Al respecto dispone de manera expresa el art. 4 de la ley 21839 que los asuntos o procesos previsionales no podrán ser objeto de pactos (conf último párrafo de la norma citada), por lo que la acción incoada no podrá prosperar por la prohibición establecida en dicha norma, careciendo la acción de título ejecutivo por nulidad, conforme lo reclama en autos en los términos de los arts. 499, 500 y ss. del CPCC.

En atención a lo considerado Resuelvo: 1) No hacer lugar a la presente demanda. 2) Sin costas por no haber mediado sustanciación.
Regístrese, notifiquese y archívese.

ELVIRA MULEIRO
JUEZA FEDERAL