Colegas, les escribo porque vino un cliente por un tema de modificacion de tenencia, y al ver el acuerdo que se realizo en un divorcio del art. 214 inc. 2, pude ver que cuando hablan de la SOCIEDAD CONYUGAL, dice "LA SOCIEDAD CONYUGAL NO POSEE BIENES. La madre vive en un bien de su propiedad"
Esto me llamo poderosamente la atencion ya que en la escritura de la casa consta que es un bien ganancial.
Ahora mi duda es, el ex conyuge, puede reclamar su parte habiendo firmado de ese modo la demanda de divorcio??
Espero haber sido clara, gracias!
Esto me llamo poderosamente la atencion ya que en la escritura de la casa consta que es un bien ganancial.
Ahora mi duda es, el ex conyuge, puede reclamar su parte habiendo firmado de ese modo la demanda de divorcio??
Espero haber sido clara, gracias!
