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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #988742  por mariaerre
 
Hola a todos. El caso es que me presento en un expediente como nueva patrocinante, notifico al que era letrado de mi clienta de la sustitucion, y solicito todo lo que el no pidio en su momento. Dejo hace 10 años el divorcio a medio terminar. )
El juez hace lugar, pero al final del despacho dice textual: " a lo peticicionado en el apartado II) notificados que sean la totalidad de los interesados se proveerá lo que por derecho corresponda ( arts. 34 5º "b", y 36 del CPCC)
Lo que peticioné es "se libre oficio y testimonioa fin de proceder a su debida inscripción" , ( lo que dice el articulado del Codigo Procesal de Pcia. todo bien.)
Pero debo entonces notificar de mi presentacion al demandado ex esposo y a su letrada? ¿como notifico? por cedula , es decir dos cedulas que las envío al domicilio constituído del demandado.
POR FAVOR !!! ayuda no se que texto debo incorporar en la cedula. mil gracias a todos.
 #988751  por chapulyn
 
Quizás éste modelo te ayude
Te paso el enlace asi lo podés ver en Word
http://www.calz.org.ar/formularios/Rele ... ocinio.doc



Banfield ………. De ………………………………………de 20….

Doctor/a: ……………………………………………………………………………….

Domicilio:………………………………………………………………………………

Localidad:……………………………………………………., Código Postal:………..

Ref: Aviso de Sustitución Profesional ante la Justicia


De mi mayor consideración:

Me dirijo al distinguido colega, en relación a los autos caratulados: “……………………………………………………………………….......” Expediente nº …………………………. que tramitan por ante el……………………… …………………………………………. del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a efectos de notificarle que asumiré la representación del Sr/a: ………………………………………………………………………, todo ello en razón de haberme requerido por el propio interesado, en forma insistente e indeclinable.-
Por la presente cumplo de tal manera, con lo preceptuado por el art. 61 inc. 4 de la ley 5177 y en art. 40 de la norma de Ética Profesional, significando ésta el aviso previo que prevé la normativa vigente.-

SALUDO A Ud. MUY ATTE.


Ley 5177. T.O. Por ley 2885 / 01.- Art. 61: “Sin perjuicio de los que disponen las leyes generales, esta prohibido a los abogados… inc. 4º) aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste”.-
Norma de ética profesional. Art. 40: “Sustitución en el patrocinio.-
El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. – Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el mismo. –



Por triplicado (original a remitir al sustituido. Duplicado a archivarse en el Coelgio de Abogados; triplicado será devuelto al firmante sellado por el Colegio de Abogados)
 #988770  por mariaerre
 
hola Capu !! sabes ? no se si te equivocaste !!! por ahi no estas tan errado, ese texto es el de aviso de sustitución al letrado saliente, pero por ahí la cedula debe contener este texto no ? por favor si alguien más puede opinar mil gracias y gracias a vos Chapu !!!.-
 #988789  por chapulyn
 
mariaerre escribió:hola Capu !! sabes ? no se si te equivocaste !!! por ahi no estas tan errado, ese texto es el de aviso de sustitución al letrado saliente, pero por ahí la cedula debe contener este texto no ? por favor si alguien más puede opinar mil gracias y gracias a vos Chapu !!!.-
jaja eso es lo que se me cruzó por la cabeza, pero no quería errarle dos veces seguidas!. Asi que prefierí que un colega con más experiencia de su opinión!. Saludos!
 #989021  por mariaerre
 
Hola Santi !!! voy a tener que compartir los honorarios con vos !! ja, ja, antes que nada mil gracias. en el apartado II solicite se libre oficio y testimonio para su posterior inscripcion. como el despacho no me quedo claro, hoy pude encontrar a un colaborador de mesa de entradas muy amable el cual tuvo que leer varias veces el expediente, el tema es así: la sentencia de divorcio tiene fecha 19/8/2003,ni el abogado del demandado ni de el de mi clienta que es la actora, nunca notificaron la sentencia, en el 2012, se presenta una abogada con sustitucion de patrocinio del letrado del demandado y pide en prestamo el expediente, y posteriormente se certifique copia de la sentencia.El juzgado le hizo lugar y concluído esto, la letrada desapareció . Con fecha 22/08/2013, me presento yo con sustitucion de patrocinio del letrado de la actora, con la carta correspondiente notificacndo a su ex letrado.
El juzgado lo que me pide,es que notifique a LA TOTALIDAD DE LOS INTERESADOS," de la sentencia", no de mi ingreso como patrocinante (cosa que no aclara), para poder ordenar oficio y testimonio. mi pregunta es:
1) a quienes considera TODOS?
envio cedula a la nueva letrada ingresante en sustitucion que pidio se certifique copia de sentencia por el demandado y al demandado?
2) a mi clienta la puedo notificar con un escrito firmado por ella.
Si bien las sentencias deben notificarse, en este caso. no se considera notificada la sentencia ya que la otra letrada pide en su caracter de patrocinanate esa fotocopia de sentencia de divorcio certificada? mil gracias por tu ayuda.
 #989030  por santiheladero
 
Vos te notificas de la sentencia con un escrito firmado por tu clienta. Al sr le tenes que notificar la sentencia al domicilio constituido por su ultima abogada,que es a la abogada que pidio en prestamo el expte, al domicilio que haya constituido. Con eso ya tenes la sentencia notificada a ambas partes. Pero antes de la inscripcion,Tienen que cobrar los abogados los honorarios regulados y dar carta de pago y hacer los aportes e ingresos brutos. Si lo hace el abogado que sustituis,ya vos podes inscribir la sentencia.
 #989273  por mariaerre
 
ok. Santi, hasta ahí estamos bien. El tema es que el abogado a quien sustituyo, se durmio diez años que no notificó nada, por ende , ni sus honorarios, me parece que en este caso, su derecho lo tiene prescripto al reclamo de pago de los mismos. En realidad , todo el enrosque pasa por este tema con mi clienta.-
No obstante, lo explicaste claramente, ahora voy a confeccionar las cédulas, con la parte pertinente de la sentencia de divorcio, y al ex lo notifico tambien al nuevo domicilio constituído de su letrada última( las dos cedulas a este domicilio), y creo que en este caso no copio el art 54 CPCC Bs. AS. referido a los honorarios. Es correcto ?
Mil gracias, le hago firmar el escrito a mi clienta y luego te cuento como salió . Saludos y otra vez gracias por la ayuda de siempre.-