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 #989068  por ale1
 
Estimados:

Necesito evacuar una duda. Les agradeceré muy gentilmente su opinión.

Tuve un accidente en via publica ocurrido en la prov. de buenos aires (donde abrí mediación pero no llegué a ningún y tampoco quiero litigar por los bajos montos indemnizatorios), es por eso que conseguí el domicilio de uno de los frentistas en capital federal, titular de dominio del local del accidente el que supuestamente alquilaba y que tenía un toldo en infracción a una altura antirreglamentaria.

La pregunta es: conforme el art. 5 Inc. 2 del CPCC puedo optar como actor por la jurisdiccion de capital federal derivado de este cuasidelito y valerme del domicilio real (informado por la Camara nacional electoral) del frentista dueño de la propiedad y responsable solidario en el hecho?

Quedo a la espera de su gentil respuesta. Saludos. Alejandro
 #989149  por ale1
 
Muchas gracias Andres! Tenía la duda por el hecho de que el accidente fue en provincia. Pero conforme lo que me decís me voy a valer de su domicilio real en capital federal.

Gracias. Tu respuesta me fue de mucha utilidad.

Saludos. Alejandro.