Estimados Colegas:
Tengo el siguiente caso y no encuetro doctrina/jurisprudencia al respecto: Mi cliente se allanó a unas demandas de ejecución fiscal en el año 2009. Depositó capital reclamado más intereses y costas presupuestados provisionalmente y dio en pago. En un expediente se dictó sentencia y en otro se ordenó traslado de la dación en pago. Los expedientes no tuvieron más movimientos y estuvieron paralizados hasta este año. Ahora le quieren cobrar intereses hasta la actualidad. Pregunta ¿el allanamiento no corta el cómputo de intereses? La liquidación no debería hacerse hasta la fecha del depósito que dio en pago??? Muchas gracias!!! Saludos
Tengo el siguiente caso y no encuetro doctrina/jurisprudencia al respecto: Mi cliente se allanó a unas demandas de ejecución fiscal en el año 2009. Depositó capital reclamado más intereses y costas presupuestados provisionalmente y dio en pago. En un expediente se dictó sentencia y en otro se ordenó traslado de la dación en pago. Los expedientes no tuvieron más movimientos y estuvieron paralizados hasta este año. Ahora le quieren cobrar intereses hasta la actualidad. Pregunta ¿el allanamiento no corta el cómputo de intereses? La liquidación no debería hacerse hasta la fecha del depósito que dio en pago??? Muchas gracias!!! Saludos
