- ¿Es un asociado a una cooperativa legitimo? No, no va por la LCT.
- ¿Hay fraude siendo la cooperativa un mero ropaje jurídico para ocultar relación de dependencia? Si va por la LCT, y acá te dejo un modelo de demanda:
I. PERSONERIA
Conforme surge del acta poder que acompaño, sobre cuya vigencia declaro bajo juramento, vengo en nombre y representación de xxxxxxxxxxxxxx fecha de nacimiento 24 de julio de 1.975, de nacionalidad Argentina, de profesión desocupado, de estado civil soltero, domiciliado en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; DNI xxxxxxxxx, quien me ha instituido su mandante para que lo represente y promueva la presente acción hasta su conclusión, con todos sus incidentes.
II. OBJETO
En tal carácter y, habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente a iniciar demanda por cobro de indemnización por despido, contra COOPERATIVA DE TRABAJO xxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxx Capital Federal, por la suma de PESOS xxxxxxxxxxxxxxxx ,por la consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
III. MANIFIESTA / ACOMPAÑA
Que con las actas que se acompañan se acredita haber dado cumplimiento con la instancia de conciliación previa establecida por la ley 24.635.
Que habiendo resultado infructuosa la conciliación intentada, ha quedado expedita la presente la acción.
IV. HECHOS
El actor ingresó a laborar bajo relación de dependencia de la demandada Cooperativa de xxxxxxxxxxxxxxxxx (en adelante “Cooperativa”), el día 1 de junio del año 1.993; siendo objeto de la coaccionada mencionada, la distribución de diarios y revistas de gran tirada en el mercado, tales como revistas “Caras”, “Gente”, “Para Ti” y demás.
El actor se desempeñaba como distribuidor, manejaba el transporte, realizaba cobranzas, armaba los pedidos y realizaba demás labores bajo las ordenes de la demandada y del Sr. xxxxxxxxxxxxxx; todas éstas labores eran prestadas por el actor en el ámbito de la Capital Federal, en los barrios de Belgrano, Núñez, Palermo, Colegiales, Parque Patricios y demás, de dónde surge la competencia de V.S. para entender en las presentes.
Asimismo la competencia de V.S. también está dada por el domicilio de la accionada y el lugar de celebración del contrato de trabajo entre el actor y la accionada, hace ya casi 15 años.
Mi mandante prestaba servicios de lunes a viernes, cumpliendo una jornada de trabajo de 11 horas, en el horario de 12:00 a 23:00 hs. Sin embargo, en reiteradas ocasiones el actor prestaba servicios hasta las 23:30 hs., a solicitud de la demandada o el Sr. xxxxxxxxx
Respecto de la modalidad de trabajo del actor, la misma era la siguiente: La accionada tiene su asiento principal en el domicilio “ut supra” denunciado en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual cumple la función de ser la sede principal de la demandada y lugar donde la misma almacena un stock de mercadería. Pero asimismo, al actor le era ordenado prestar labores en el depósito que la accionada posee en el Mercado Central de Distribución de Diarios y Revistas, en la calle xxxxxxxxxxxxxxxx
En el depósito mencionado el actor, junto con sus compañeros de labores, armaban los pedidos, cargaban la mercadería en el transporte y, a las 19:00 hs. comenzaban su recorrida de distribución de mercadería en los distintos puestos de diarios y revistas, terminando su jornada de trabajo a las 23:00 horas (y, como se manifestó “ut supra”, en ocasiones terminaba su jornada a las 23:30 hs.); en las recorridas el actor se desempeñaba como chofer de transporte.
En cuanto a la remuneración mensual, normal y habitual percibida por el actor, la misma ascendía a la suma de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos).
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde adicionar a la suma mencionada de $ 2.500.-, la doceava parte en concepto de SAC, sin perjuicio de que es el mismo no sea abonado mensualmente; ello conforme lo explicitado “infra” en el punto V.1. de la presente. En definitiva, la suma utilizada a efectos de calcular la indemnización correspondiente al actor, como consecuencia del despido indirecto invocado por el mismo, asciende a la de $ 2.708,33.- (pesos dos mil setecientos ocho con 33/100).
Cabe mencionar que, a efectos de percibir el pago de sus haberes, el actor era obligado a suscribir documentación en blanco y/o escrita en lápiz.
Asimismo la accionada abonaba al actor su salario, haciendo constar como si al accionante se le efectuara un pago de dividendos de utilidades o retiro de excedentes, de lo cual se explicitará “infra” en el punto siguiente, conforme al carácter de socio cooperativo que le fuera endilgado al Sr. Avalos por parte de los coaccionados.
Durante el transcurso de la relación laboral el actor insistentemente siempre solicitó a la accionada la regularización de su situación laboral dado que, en claro fraude a la ley laboral, la demandada encubrió durante casi 15 años la real relación, laboral, que mantenía con mi mandante, “camuflada” por la figura jurídica que presenta.
Conforme lo expuesto, el día 7 de febrero de 2.008 el actor remitió a la accionada telegrama laboral del siguiente tenor:
BUENOS AIRES, 7 DE FEBRERO DE 2.008
INTIMO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE EMPLEO REGISTRE CONTRATO DE TRABAJO CONSIGNANDO LA REAL REMUNERACIÓN MENSUAL QUE PERCIBO DE $ 2.500.- (PESOS DOS MIL QUINIENTOS), LA REAL FECHA DE INGRESO 1 DE JUNIO DE 1.993 Y DESEMPEÑANDO TAREAS DE CHOFER, COBRADOR Y EN EL ARMADO DE PEDIDOS. HORARIO DE TRABAJO DE LUNES A VIERNES DE 12:00 A 23:00 HS.---
INTIMO OTORGUE RECIBOS DE SUELDO Y PRACTIQUE EN PLAZOS DE LEY PAGOS AL SISTEMA JUBILATORIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TENIENDO EN CUENTA EL MONTO REAL DEL SALARIO Y FECHA DE INGRESO, MANIFESTANDO QUE DE NO HACERLO, LO HAGO PENALMENTE RESPONSABLE POR INCUMPLIMIENTO POR FALTA DE PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME GRAVEMENTE INJURIADO Y DE DARME POR DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA Y DE EXIGIR LAS INDEMNIZACIONES AGRAVADAS ESTABLECIDAS EN LAS LEYES 24.013, 25.013, 25.345, 25.561 Y CONCORDANTES CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE.---
CONFORME LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE LE INFORMO QUE SE EXPIDE COPIA DE LA PRESENTE A LA AFIP A TENOR DE LO PREVISTO EN LAS LEYES 24.013, 25.345 Y 25.561.---
A TODO EVENTO CONSTITUYO DOMICILIO LEGAL, EN LO DE MI LETRADO, DR. JOSÉ LUIS BALEATO, EN LA CALLE EUGENIA TAPIA DE CRUZ 1157 (1) ESCOBAR.---
RESERVO ACCIONES LEGALES.---
QUEDA UD LEGALMENTE NOTIFICADO.---
En la misma fecha el actor remitió telegrama a la AFIP del siguiente tenor:
POR MEDIO DE LA PRESENTE VENGO A INFORMAR QUE EXISTE UN TRABAJO NO REGISTRADO REGULARMENTE CUYO EMPLEADOR ES COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS BELGRANO LIMITADA CON DOMICILIO EN LA CALLE SANTA MARÍA DEL BUEN AIRE 781 CAPITAL FEDERAL, POR LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO CONFORME LEY 25.345, QUE SE LE REMITIÓ TELEGRAMA LABORAL CON EL SIGUIENTE TEXTO:
INTIMO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE EMPLEO REGISTRE CONTRATO DE TRABAJO CONSIGNANDO LA REAL REMUNERACIÓN MENSUAL QUE PERCIBO DE $ 2.500.- (PESOS DOS MIL QUINIENTOS), LA REAL FECHA DE INGRESO 1 DE JUNIO DE 1.933 Y DESEMPEÑANDO TAREAS DE CHOFER, COBRADOR Y EN EL ARMADO DE PEDIDOS. HORARIO DE TRABAJO DE LUNES A VIERNES DE 12:00 A 23:00 HS.---
INTIMO OTORGUE RECIBOS DE SUELDO Y PRACTIQUE EN PLAZOS DE LEY PAGOS AL SISTEMA JUBILATORIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TENIENDO EN CUENTA EL MONTO REAL DEL SALARIO Y FECHA DE INGRESO, MANIFESTANDO QUE DE NO HACERLO, LO HAGO PENALMENTE RESPONSABLE POR INCUMPLIMIENTO POR FALTA DE PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE DARME POR DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA Y DE EXIGIR LA INDEMNIZACIONES AGRAVADAS ESTABLECIDAS EN LAS LEYES 24.013, 25.013, 25.345, 25.561 Y CONCORDANTES CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE.---
CONFORME LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE LE INFORMO QUE SE EXPIDE COPIA DE LA PRESENTE A LA AFIP A TENOR DE LO PREVISTO EN LAS LEYES 24.013, 25.345 Y 25.561.---
A TODO EVENTO CONSTITUYO DOMICILIO LEGAL, EN LO DE MI LETRADO, DR. JOSÉ LUIS BALEATO, EN LA CALLE EUGENIA TAPIA DE CRUZ 1157 ESCOBAR.---
RESERVO ACCIONES LEGALES.---
QUEDA UD LEGALMENTE NOTIFICADO.---
En respuesta la accionada, en fecha 13 de marzo de 2.008 remitió carta documento al actor (la cual se acompaña), rechazando la misiva que éste le cursara en fecha 7 de febrero de 2.008.
Mi mandante, atento los injuriantes términos esgrimidos por la demandada en su misiva, remitió nuevo telegrama en fecha 20 de febrero de 2.008, invocando su despido indirecto, produciéndose así el distracto de la relación laboral de autos. Los términos de la misiva son los siguientes:
RECHAZO SU CD Nº 920924052 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2.008 POR FALSA, MALICIOSA E IMPROCEDENTE.---
NIEGO QUE EL SUSCRIPTO REVISTA EL CARÁCTER DE SOCIO COOPERATIVO O QUE HAYA SOLICITADO REVESTIR TAL CALIDAD.---
NIEGO QUE LAS SUMAS DINERARIAS MENSUALES QUE PERCIBO LO SEAN EN CARÁCTER DE UTILIDADES Y/O RETIRO DE EXCEDENTES. NIEGO QUE LAS LABORES POR MI PRESTADAS LO SEAN SIN HORARIO.---
UD. DURANTE TODOS ESTOS AÑOS, EN FRAUDE A LO NORMATIVA LABORAL, HA “ENCUBIERTO” NUESTRA RELACIÓN DE TRABAJO CON LA CLARA FINALIDAD DE EVADIR LAS CARGAS Y RESPONSABILIDADES QUE LE CORRESPONDEN.---
COMO UD. BIEN REFIERE EN SU MISIVA AQUÍ EN CONTESTE, ME SON ASIGNADAS TAREAS, EJERCIENDO ASÍ UD. LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN INHERENTES A LA CALIDAD DE EMPLEADOR QUE UD. REVISTE Y POR TALES LABORES PRESTADAS UD. ME ABONA UNA REMUNERACIÓN.---
CONFORME SU NEGATIVA A REGISTRAR NUESTRA RELACIÓN LABORAL, CONFORME A LO PRESCRIPTO EN MI ANTERIOR MISIVA, ME CONSIDERO GRAVEMENTE INJURIADO Y DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA E INTIMO A USTED, PLAZO DE 48 HORAS DE RECIBIDA LA PRESENTE ABONE: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, PREAVISO Y SU SAC, INTEGRATIVO DE PREAVISO Y SU SAC, SAC, VACACIONES Y SU SAC, SUELDOS ADEUDADOS, HORAS EXTRAS NO ABONADAS Y DEMÁS RUBROS DE LEY, ART. 245 Y SS LEY 20.744, 24.013, 25.561 Y CONCORDANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES Y PROBAR LA VERACIDAD DE MIS DICHOS EN SEDE JUDICIAL CON LA ABUNDANTE QUE HACE A MI DERECHO.---
ASIMISMO INTIMO A UD. QUE HAGA ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO BAJO APERCIBIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 80 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.---
QUEDA USTED NOTIFICADO Y CONSTITUIDO EN MORA.---
Transcurrido los plazos de ley y, atento la falta de entrega del correspondiente certificado de trabajo perteneciente al actor, el mismo en fecha 11 de abril de 2.008 remitió nueva misiva a la accionada en reclamo del mencionado certificado e intimando al pago de las indemnizaciones correspondientes. El texto de la misiva es el siguiente:
INTIMO POR ÚLTIMA VEZ, EN PERENTORIO PLAZO DE 48 HS DE RECIBIDA LA PRESENTE ABONE: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, PREAVISO Y SU SAC, INTEGRATIVO DE PREAVISO Y SU SAC, SAC, VACACIONES Y SU SAC, SUELDOS ADEUDADOS, HORAS EXTRAS NO ABONADAS Y DEMÁS RUBROS DE LEY ART 245 Y SS LEY 20.744, 24.013, 25.561 Y CONCORDANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES. TODO ELLO CONFORME LOS REALES HECHOS QUE RIGIERON NUESTRA RELACIÓN LABORAL.---
ASIMISMO ATENTO LA FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL SUSCRIPTO, INTIMO EN PLAZO DE 48 HS. PROCEDA A LA ENTREGA DEL REFERIDO CERTIFICADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 80 LCT.---
QUEDA USTED NOTIFICADO Y CONSTITUIDO EN MORA.---
Conforme el relato expuesto de los hechos acaecidos, surge que el distracto en la relación laboral de autos se debió, en forma exclusiva, a la negativa de la demandada a regularizar la situación laboral de mi mandante, lo que derivó en el despido indirecto invocado por el actor.
IV.2. DEL FUNDAMENTO DE LA PRESENTE / FRAUDE LABORAL / PRIMACIA DE LA REALIDAD
De los hechos expuestos y, del intercambio telegráfico suscitado en forma previa a la iniciación de las presentes surge que la accionada, durante todo el transcurso de la relación laboral, “disfrazó” o encubrió la misma, otorgándole al actor la calidad de socio cooperativo.
Cómo se manifestara “ut supra”, el actor, para poder percibir sus haberes, era obligado a suscribir documentación en blanco o escrita en lápiz, sin entregarle copia de la misma. Se le atribuyó la calidad de socio cooperativo a fin de perpetrar el fraude a las disposiciones laborales y evadir las obligaciones que como empleadora de mi mandante, le eran exigidas.
El actor era un “pseudo” asociado, que para acceder a conservar su fuente de trabajo se le habría hecho cumplir con la formalidad de comprar una cuota social, pero no participaba en las asambleas, desconocía los estatutos de la cooperativa y por ende sus derechos y deberes (de su supuesta calidad de socio), no percibía aguinaldos ni vacaciones y estaba sometido a un exclusivo régimen disciplinario de una empresa comercial.
Conforme se acreditará en autos, el actor prestaba para la demandada toda su actividad en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartieran o pudieran impartírsele para el cumplimiento de sus labores (conf. art. 27 LCT), excluyéndose así toda relación cooperativa y principios que emanan de la figura legal de la accionada. Por ello, conforme se acreditará en la etapa procesal oportuna, el titulo dado por la accionada a la relación mantenida con el actor, en modo alguno hace referencia a los reales hechos suscitados entre las partes, por lo que V.S. entenderá que deberán primar los hechos a acreditarse en autos.
Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto a que el actor no era ni es socio cooperativo de la accionada, tiene dicho la Jurisprudencia que “...la calidad de socio cooperativo no obsta la aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo y también las que regulan el trabajo subordinado, ya que el art 27 de la ley 20.337 no las excluye expresamente, al punto que cada asociado se presenta ante la sociedad en el doble carácter de asociado y trabajador subordinado, sin desmedro de que este principio de carácter general es cuestión de hecho subordinada por consiguiente a la interpretación judicial”. (CNTRAB SALA VII SENT. 32252 del 10/6/99 "VAZQUEZ, Hector C/ NESTLÉ S.A. Y OTRO S/ despido" (B.- RD.-).
“...Los socios, en las sociedades cooperativas, como también en las anónimas y colectivas, pueden prestar sus servicios y originar así una relación de trabajo distinta del vínculo de la sociedad” (S.C. MZA., SALA II, 2/4/63, “Rep. L.L.”, XXV-287, sum. 26).
Por otra parte cabe tener presente que el actor se desempeñaba distribuyendo revistas de diversas editoriales, como por ejemplo Editorial Atlántida, por lo que, en definitiva, al actor le era ordenado proporcionar un servicio a terceros, siendo que “...las personas enviadas por una cooperativa de trabajo a prestar servicios para terceros se encuentran ligadas a ésta por una relación de tipo laboral (art. 27 LCT) y no pueden ser consideradas socios. Se trata de una formalidad sin contenido real puesto que no realizan aporte de trabajo alguno a la cooperativa, sino que lo hacen para otra persona física o jurídica y como contraprestación reciben un pago de carácter salarial por la realización de tareas como trabajador, pero no en carácter de socios” (conf. esta Sala “Alegre, Marcelo c/ Comar, Coop. de Trabajo Ltda. S/ Despido”, sent. 2153 del 29/8/97) (CNATr., Sala X, sent. 2767 del 26/11/97, “B.J.”, 1998, 214).
“Actualmente y, por aplicación del último párrafo del art. 27 L.C.T., aunque la prestación del trabajo personal sea impuesta por el contrato, se considera al socio (incluído el de una cooperativa de trabajo) como trabajador dependiente, siempre que preste a la sociedad toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, y sujeto a las instrucciones o directivas que se le imparten o pudieren impartírsele para el cumplimiento de tal actividad. El artículo citado constituye un claro dispositivo antifraude que, fundado en el principio de primacía de la realidad, aprehende una situación jurídica claramente configurativa de una relación de trabajo subordinada, con prescindencia de las formas jurídicas que los sujetos intervinientes le hubieran dado. La cooperativa de trabajo puede estar legítimamente constituida y corresponder a una auténtica relación societaria, pero dados los supuestos mencionados en la norma se aplica el Derecho del Trabajo. Es decir, la aplicación del dispositivo no está condicionada a la discordancia entre la forma jurídica en su totalidad -la sociedad y la realidad regulada- ni mucho menos a la intención fraudulenta de los sujetos intervinientes; basta que en el caso concreto, el socio revista, además, la calidad de trabajador dependiente, para que le sea aplicable la normativa laboral. La cooperativa de trabajo es una empresa en el sentido del art. 5 LCT. La participación en la gestión y dirección de la empresa no es incompatible con la condición de trabajador dependiente; si lo fuera, no podría pensarse en la participación de los trabajadores subordinados que, sin embargo, contempla el art. 14 bis CN. Por otro lado la participación en los resultados, no sólo no es incompatible con la remuneración, sino que puede ser una forma de ella (art. 14 bis CN). Toda vez que de la prueba testimonial resulta probada la existencia de una relación laboral entre la actora y la Cooperativa demandada, se concluye que apartar al socio-trabajador de una cooperativa de trabajo del ámbito del Derecho Laboral en el que se encuentra el común de los trabajadores, configura una irritante discriminación arbitraria y una desprotección normativa injustificada de aquéllos, en clara contradicción a lo dispuesto en los arts. 14 bis, 16 y 75, incs. 22 y 23 de la CN; 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría). CNTRAB - Sala V - S.D. 69.467 del 12/04/2007 - Expte. Nº 8389/03 - "Arraztoa Norma Beatriz c/Sedamil S.A. y otro s/ Despido". (GM.-Z.-S.).
V. RECLAMO
V.1. Indemnización por Antigüedad: Como se manifestó “ut supra” mi mandante ingresó a laborar bajo las órdenes de la demandada el día 1 de junio de 1.993 y se consideró despedido el día 22 de febrero de 2.008. Su remuneración mensual, normal y habitual era de $ 2.500.- pero, como se manifestar “ut supra” a la misma debe adicionársele la doceava parte correspondiente al SAC, en virtud de que el mismo tiene naturaleza remuneratoria sin perjuicio de que no sea abonado mensualmente. En razón de lo expuesto, la suma utilizada a los efectos de calcular las indemnizaciones correspondientes al actor, es de $ 2.708,33.- (pesos dos mil setecientos ocho con 33/100). Atento lo expuesto se reclama por este rubro la suma de $ 40.624,95.-
V.2. Haberes adeudados: Mi mandante reclama los haberes adeudados por los días laborados correspondientes al mes de febrero de 2.008, totalizando la suma de $ 1.867,81.-
V.3. Integrativo mes de despido, conforme lo preceptuado por el art. 233 LCT, se reclama la suma de $ 840,52.-
V.4. Preaviso, de acuerdo a lo preceptuado por los arts. 231 y 232 LCT y atento la antigüedad del actor se reclama por este rubro la suma equivalente a dos meses de haberes. Total: $ 5.416,66.-
V.5. Mi mandante reclama los SAC que nunca fueron percibidos correspondientes a los últimos dos años de la relación laboral. Total reclamado: $ 5.416,66.-
V.6. Se reclama la incrementación de la indemnización establecida por ley 25.561 y sus decretos posteriores prorrogando el plazo, la que, a la fecha del distracto de auto, era equivalente al 50% de las indemnizaciones correspondientes, conforme el último decreto modificatorio, totalizando por dicho concepto la suma de $ 23.441,07.-
V.7. Vacaciones adeudadas y proporcionales (últimos dos periodos vacacionales): Conforme la antigüedad del actor al mismo le correspondían 28 días de periodo de vacacional. 28 días x $ 108,33.- ($ 2.708,33/25) = $ 3.033,24 x dos periodos = $ 6.066,48.-
V.8. Sueldo anual complementario s/ indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido y vacaciones = $ 1.026,97.-
V.9. Debido a la falta de pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 Ley 20.744, pese a las fehacientes intimaciones cursadas por esta parte, conforme el art. 2 Ley 25.323, se reclama la suma de $ 23.441,07.-
V.10. El actor reclama las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, en virtud de la no registración de la relación laboral en debida forma, pese a las fehacientes intimaciones cursadas por esta parte, y el incumplimiento de la demandada que fue causa del despido. Por art. 8 Ley 24.013 se reclama la suma de $ 120.520,68.- Por art. 15 Ley 24.013 se reclama la suma de $ 44.173,80.-
V.11. Indemnización por no entrega de certificado de trabajo, art. 80 L.C.T., pese a la intimación cursada por esta parte y como consecuencia de su falta de entrega, se reclama la suma equivalente a tres meses de sueldo. Asimismo, conforme surge de las actas de mediación que se acompañan, la accionada omitió entregar el correspondiente certificado de trabajo al actor. Total reclamado por el presente rubro: $ 8.125,00.-
V.12. El actor reclama la asignación dispuesta por el decreto 2005/04 a partir del 1º de Enero de 2.005, que nunca fue percibida, que establece una asignación no remunerativa de $100.- (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia. Total: $ 2.400.-
V.13. Horas Extras (últimos dos años de relación laboral): A mi mandante nunca se le abonaron las horas extras laboradas. Conforme se denunciara “ut supra”, el actor prestaba servicios de lunes a viernes, cumpliendo una jornada laboral de 11 horas, en el horario de 12:00 a 23:00 horas.
Las horas extraordinarias laboradas de lunes a viernes y sábados hasta las 13:00 hs. deben ser abonadas al 50%. En los días mencionados y conforme el horario de trabajo denunciado, mi mandante laboraba un total de 7 horas extras semanales.
Total de semanas laboradas = 104 x 7 hs. extras semanales = 728 hs. al 50%, y teniendo en cuenta que el actor percibía $ 13,54 por hora de trabajo ($ 2.708,33/200 horas mensuales de trabajo) $ 13,54 + 50% de $ 13,54 X 728 hs., hace un total de $ 14.785,68.-
V.14. Indemnización sustitutiva del Seguro de Desempleo, debida conforme el actor se vio privado de acceder a las prestaciones correspondientes en virtud de la no registración de la relación laboral por parte de los coaccionados. Conforme la antigüedad del actor y lo preceptuado por el art. 117 Ley 24.013, a mi mandante le corresponden 12 meses de prestaciones. Del 1º al 4º mes el actor debía percibir la suma $ 2.708,33; del 5º al 8º la suma $ 2.302,08 (85% de lo percibido durante los primeros 4 meses) y, del 9º al 12º la suma de $ 1.895,83 (70% de lo percibido durante los primeros 4 meses). El reclamo por el presente rubro totaliza la suma de $ 27.622,96.-
VI. LIQUIDACION: Atento lo expuesto practico la siguiente:
1. Indemnización por antigüedad $ 40.624,95
2. Haberes Adeudados $ 1.867,61
3. Integ. Mes de despido $ 840,52
4. Indemnización de Preaviso $ 5.416,66
5. SAC adeudado $ 5.416,66
6. Indemniz. Ley 25.561 $ 23.441,07
7. Vacaciones no Gozadas $ 6.066,48
8. SAC s/ indemnización de preaviso,
integ. mes de despido y vacaciones $ 1.026,97
9. Indemniz. Art. 2 Ley 25.323 $ 23.441,07
10.1. Indemniz. Art. 8 Ley 24.013 $ 120.520,68
10.2. Indemniz. Art. 15 Ley 24.013 $ 44.173,80
11. Indemniz. Art. 80 LCT $ 8.125,00
12. Decreto 2005/04 $ 2.400,00
13. Horas Extras Adeudadas $ 14.785,68
14. Indem. Sust. del Seg. de desempleo $ 27.622,96
TOTAL $ 325.770,11.-
El monto total reclamado en el presente es de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 11/100, o lo que en mas o menos V.E. considere justo de acuerdo a las probanzas de autos, con mas los intereses y la actualización por depreciación monetaria.
VII. INDEMNIZACION ESTABLECIDA POR LEY 25.323 EN SUBSIDIO
Para el supuesto caso de no proceder las indemnizaciones establecidas por Ley 24.013, que desde ya descarto, mi mandante reclama la actio damni infecti establecida por el art. 1 Ley 25.323, por la suma de $ 44.173,80.-
VIII. INTERESES
Conforme el desarrollo de los hechos, solicito se aplique el interés dispuesto en el art. 275 Ley de Contrato de Trabajo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 9 Ley 25.103.
IX. FUNDA DERECHO
Fundo el derecho en el articulado de la Ley de Contrato de Trabajo, leyes 24.013, 25.013, 25.323, 25.561, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, los principios generales del Derecho Laboral, la doctrina y jurisprudencia del fuero aplicables al caso.
X. JURISPRUDENCIA: Que en apoyo a los argumentos expuestos en la presente, cito la siguiente:
“VI.- El planteo de la actora en cuanto pretende que en la base del cálculo de la indemnización del art. 245 de la L.C.T. se consideren la mejor remuneración normal y habitual con incidencia del SAC., es atendible.-
Ello por cuanto la directiva de la mencionada norma es clara cuando señala que debe tomarse la “mejor remuneración devengada”. La prestación se devenga día a día y es de pago diferido, por lo que entiendo, como ha venido resolviendo la Suprema Corte de Buenos Aires, desde el caso “Hellman, Raúl Alberto c/ Rigolleau SA”, LT, 1983, XXXI-B, 931 SCJBA), que debe computarse en dicha base, con lo que la misma asciende a $ 2.231,66 ($ 2.060,00.- + SAC).-
Así lo sostengo en razón de que "devengar" significa "adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título". Ello es así, a diferencia del concepto de pago que está indicando el cumplimiento de la prestación debida.
En el caso, el SAC posee naturaleza remuneratoria y se "devenga" día a día de manera tal que su pago diferido no empece al resultado que propongo.-
VII.- En virtud de todo lo que he dejado propuesto, corresponde revocar parcialmente el fallo apelado, reformulando el cálculo del monto de condena, teniendo en cuenta también lo indicado en el considerando III del presente voto y los rubros de la sentencia de primera instancia que se confirman...” CAUSA Nº 11.361/2004 – SALA VII “BRETAÑA, JUAN ANTONIO C/ ESCUELA SUPERIOR DE HOTELERÍA S.A. S/ DESPIDO”.-
XI. PRUEBA: Se ofrece la siguiente:
XI.1. DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente:
a) 3 telegramas remitidos por el actor a la demandada;
b) 1 telegrama remitido por el actor a la AFIP;
c) 1 carta documento remitida por la accionada al actor;
d) 2 actas de mediación previa y;
e) 1 acta poder para juicio.
XI.2. CONFESIONAL: Se cite al representante legal de la demandada a absolver posiciones a la audiencia que V.S. fijará al efecto, a tenor del pliego que en sobre cerrado se acompaña.
XI.3. TESTIMONIAL: Se ofrece el testimonio de las siguientes personas:
XI. 4. INFORMATIVA: Solicito se libren los siguientes oficios:
a) A Correo Oficial República Argentina S.A., para el supuesto caso que la demandada negara alguna de las piezas cablegráficas adjuntas, informe sobre la autenticidad, fecha de emisión y resultado de las piezas mencionadas.
b) A la A.F.I.P., a fin de que informe si la demandada se encuentra o se encontró inscripta; en caso afirmativo informe: actividad denunciada, fecha de inicio, sede de sus negocios y personal a su cargo.
c) A la ANSES a fin de que informe si se encuentran efectuados los depósitos de ley, en la relación laboral de autos fecha de inicio de las actividades del demandado, sede de sus negocios y personal a su cargo. Si luego de la fecha del distracto de la relación laboral de autos, el actor registra aportes; en caso afirmativo la fecha en que produjeron dichos aportes y quien los realizó.
d) Al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a fin de que informe si la accionada cumple en un todo con las disposiciones legales emanadas de dicho Instituto. Asimismo informará: d1) Los requisitos legales y procedimientos que deben llevarse a cabo para la incorporación o expulsión de socios cooperativos y los instrumentos por los cuales deben ser documentadas dichas incorporaciones o expulsiones; d2) Si existen denuncias en contra de la accionada, por fraude laboral, impositivo y/o previsional; d3) Si la accionada ha cumplimentado las disposiciones legales vigentes en lo que hace a la celebración de asambleas generales ordinarias; d4) Si se realizan asambleas societarias en forma regular; d5) Si se realizan renovaciones periódicas de autoridades. En caso afirmativo informe las últimas 5 renovaciones; d6) Si el actor ha sido denunciado como socio cooperativo; d7) Acompañe copias de la últimas actas de asambleas –ordinarias y extraordinarias- presentadas por la accionada y; d8) Remita copia del Registros de Asociados de la accionada.
e) Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas para las Líneas de Distribución de diarios, revistas y afines en la Capital Federal y el Gran Buenos aires, a fin de que informe si la demandada se encuentra inscripta en dicho registro. En caso afirmativo informará desde que fecha y si la misma cumple en un todo con las disposiciones legales correspondientes y vigentes. Si la accionada ha incurrido en alguno de los casos establecidos en el art. 6 del decreto 434/2001 del Ministerio de Trabajo. Si ha sido pasible de sanciones y/o apercibimientos. Caso afirmativo remita copia de los mismos.
f) A la Sociedad de Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines a efectos de que informe si la demandada forma parte de la misma. En caso afirmativo informará desde que fecha y si la misma cumple en un todo con las disposiciones legales correspondientes y vigentes.
g) Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de que informe si la accionada ha sido pasible de denuncias. En caso afirmativo remita copia de dichas denuncias e informe las medidas que se han adoptado al respecto.
XI.5. PERICIAL CONTABLE: Se designe perito contador único de oficio a fin de que informe sobre los siguientes puntos, de acuerdo a los libros laborales, estatutos y a los registros que obligatoriamente, conforme su figura jurídica, debe llevar en legal forma.
1.- Con respecto a cada uno de los tomos de los libros obligatorios “sueldos y jornales Art. 52 LCT, anexo Art. 13 dto. 342/92, diario, inventario y Balances, correspondientes al periodo que va desde el inicio de la actividad hasta abril del 2.008 inclusive, el perito informe:
a.- Sistema de registración manual, hojas móviles, computarizado, etc., utilizado.
b.- Número y fecha de la disposición o resolución que autorizó ese sistema, datos de la autoridad administrativa que firma esa resolución.
c.- Fecha y autoridad que firma las rubricaciones de cada uno de los tomos o conjuntos de hojas móviles de los libros obligatorios señalados, correspondientes al periodo requerido (conf. Art. 52 inciso 4 in fine de prohibiciones, LCT).-
2.- De acuerdo a todo lo informado dictamine si la demandada ha presentado toda la contabilidad comercial y laboral llevada en legal forma, tanto en su conjunto como en cada uno de los tomos de los libros obligatorios.
3.- Número de C.U.I.T. de la demandada, fecha de iniciación de actividades, fecha de cesación de actividades si la hubiere.
4.- Cuáles fueron las aseguradoras de accidentes de trabajo, durante el transcurso de la relación laboral.
5.- Informe quien figura como empleador del actor en el periodo que va desde el 01/06/1993 al cese.
6.- Fecha de ingreso y egreso del actor consignada en los libros.
7.- Remuneraciones brutas totales liquidadas al actor en cada uno de los meses que van desde el ingreso al cese.
8.- Categoría laboral asignada al actor de los meses que van desde el ingreso en fecha 01/06/1993 al cese.
9.- Si el actor ha sido denunciado como empleado, categoría laboral, convenio colectivo de trabajo aplicable.
10.- Si la demandada cumplió con todas las obligaciones que como empleadora del accionante le eran exigidas.
11.- Respecto del actor informe horario de trabajo que surja de libros llevados en legal forma.
12.- Si la demandada se encuentra inscripta como empleadora, en el sistema previsional y de obra social, indicando en su caso números de inscripción y fechas.
13.- Practicará el perito liquidación de los rubros demandados, siguiendo las pautas de la demanda.
14.- Si se verifica que la accionada ha cumplimentado los requisitos legales de inscripción de acuerdo a su figura jurídica.
15.- Si la accionada se encuentra habilitada e inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo de Economía Social.
16.- Si la accionada ha cumplimentado las disposiciones legales vigentes en lo que hace a la celebración de asambleas generales ordinarias. En caso afirmativo, acompañe copias.
17.- Informe las empresas a las cuales la demandada preste servicios. Si esa prestación de servicios se encuentra formalizada mediante los instrumentos correspondientes. En caso afirmativo acompañe copia de los mismos.
18.- Si los registros contables son llevados en legal forma.
19.- Si se realizan asambleas societarias en forma regular.
20.- Si se realizan renovaciones periódicas de autoridades. En caso afirmativo informe las últimas 5 renovaciones y acompañe copias de las mismas.
21.- Si el actor ha participado en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. En caso afirmativo detalle las mismas. Fechas y ordenes del día tratadas en las mismas. En caso afirmativo, acompañe copias.
22.- Si consta que al actor, luego de producida su expulsión como “socio cooperativo”, le fue retribuido el capital correspondiente a sus cuotas sociales. En caso afirmativo, acompañe copias de la documentación.
23.- Informe y acompañe copias de la últimas actas de asambleas –ordinarias y extraordinarias- presentadas por la accionada ante la autoridad de aplicación.
24.- Si el actor figura en el Registro de Asociados. En caso afirmativo informe fecha en que el actor fue incorporado como socio de la accionada, y fecha de cese si la hubiere. En ambos casos acompañe copia de las actas.
25.- Si los libros llevados por la accionada se encuentran actualizados.
26.- Si la accionada puso a disposición de los asociados copias de los balances y estados de resultados, de reuniones mensuales mínimas del consejo de administración y de las asambleas cuya citación debe ser por escrito.
27.- Si en fecha 13 de febrero de 2.008 se celebró reunión del Consejo de Administración. En caso afirmativo informe los temas tratados por el Consejo en dicha reunión y acompañe copia del acta correspondiente.
28.- Cuales son las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados conforme el estatuto de la demandada.
29.- Especifique la cantidad de asociados de la accionada y el número de trabajadores dependientes de la misma.
30.- El número de socios al 01/06/1993 y el número de socios al 20/02/2008.
31.- Si la demandada cumple en un todo con la disposición 434/2001 del Ministerio de Trabajo.
32.- Todo dato que considere de interés para las presentes.
SOLICITA: Conforme en todos los puntos periciales el experto deberá basarse en la documentación de la accionada, se solicita al profesional acompañe copia de la misma.
XII. SOLICITA SE INTIME
Conforme lo expuesto por la accionada en su CD 920924052 de fecha 13 de febrero de 2.008 (la cual se acompaña), el actor revestía la calidad de socio cooperativo y, también conforme la CD acompañada, mi mandante fue excluido como asociado de la accionada, conforme lo resuelto por el Consejo de Administración en reunión celebrada en fecha 13 de febrero de 2.008. Atento lo expuesto solicito se intime a la demandada a acompañar la siguiente documentación:
a) Instrumentos correspondientes por los cuales el actor es incorporado como socio cooperativo.
b) Sumario (que debe realizarse en forma previa), referido a la exclusión del actor como socio cooperativo.
c) Instrumentos y/o actas que den cuenta de la expulsión del actor.
Solicito que luego de acompañada la documentación solicita, de la misma se corra vista al experto contable a efectos de que el mismo determine si la misma reúne los requisitos legales para su validez.
XIV. MANIFIESTO
Que manifiesto, bajo juramento, que la presente no tuvo radicación anterior en el fuero.
XV. AUTORIZA
Se autorice a los Dres. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; todos ellos en forma indistinta, a examinar las presentes, retirar y diligenciar cédulas, oficios, testimonios, edictos, documentación reservada, así como practicar desgloses de cualquier tipo de documentación y retiro de copias.
XVI. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
a) Me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio a mérito del poder conferido por mi mandante, y se corra traslado de la demanda;
b) Se tenga presente la prueba ofrecida y las autorizaciones conferidas en el punto XV de la presente y;
c) Se condene a la demandada por lo que resulte en más o en menos de la prueba aportada.
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín
