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  • CONSTRUCCION - PRORRATEO DE ANSES EN EL SICA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #988525  por ana20077
 
BUENAS NOCHES FORISTAS,
tengo un cliente que hizo una consulta en ANSES y le imprimieron un SICA, en el que figura sin derecho al regimen especial de la construción; pero que con el calculo del prorrateo puede jubilarse a los 62 años de edad y con 28 años de aportes, la duda es ¿puedo tomar esos parámetros y calcular en base a dichos datos ?? porque tengo su libreta del Registro de la industria de la Contrucción (RENIC) y con algunos períodos yo tenía dudas de incorporarlos al calculo, pero viendo que el empleado de ANSES lo considero en su liquidación preeliminar del SICA, ¿es seguro entoncés verificar que tenga esa edad (62 años) y 28 años de aportes ? mi duda es fundamentalmente porque este señor hoy tiene 65 años de edad y está aún activo en un trabajo que no es de la construcción,pero nunca tuvo conocimiento que existía un régimen diferencial para la jubilación de los trabjadores de la construcción, hoy tomo la edad de 62 años y computo el excedente de edad? hoy tiene 65 años de edad y se encuentra trabajando en relación de dependencia en un empleo distinto de la construcción, en el cual, mediante telegrama le intimaron a iniciar su trámite jubilatorio.
desde ya Muchas Gracias !!! *flor*
Saludos
 #988590  por diegomdp
 
en realidad el que carga un asesoramiento previsional no hace probatoria, como sabes que el tipo no le llevo una certificacion o un telegrama diciendo que trabajo tantos años y despeus no tiene respaldo para acreditar los servicios o la diferencalidad, ademas no todos los iniciadores acreditan de la misma manera y con la misma documentacion respaldatoria la construccion, aunque ultimamente estan teniendo criterios mas parecidos, yo te recomiendo que vos analices el caso segun la documentacion respaldatoria que tenga y no en base a lo que hace una persona que en 40 minutos que dura un turno tiene que hacer milagros.

hace unso meses tuve un caso la sra habia ido a puerto le hicieron el asesoramiento gratuito y el sicam y saco otro turno para iniciar la jubi, se presento en independencia y ahi le dijeron que estaba mal hecho y que no podia jubilarse que le faltaban 8 meses, era gente muy pobre y le habia costado demasiado pagarse hasta la couta, cuando veo el tramite, el de puerto tenia razon podia jubilarse pero estaba mal hecho el sicam y efectivamente le faltaba 4 meses porque estaba mal armado, osea paso por dos iniciadores y los dos hicieron agua, entonces no te guien por lo que hagan ellos.
 #988619  por MARIO1943
 
ana20077 escribió:BUENAS NOCHES FORISTAS,
tengo un cliente que hizo una consulta en ANSES y le imprimieron un SICA, en el que figura sin derecho al regimen especial de la construción; pero que con el calculo del prorrateo puede jubilarse a los 62 años de edad y con 28 años de aportes, la duda es ¿puedo tomar esos parámetros y calcular en base a dichos datos ?? porque tengo su libreta del Registro de la industria de la Contrucción (RENIC) y con algunos períodos yo tenía dudas de incorporarlos al calculo, pero viendo que el empleado de ANSES lo considero en su liquidación preeliminar del SICA, ¿es seguro entoncés verificar que tenga esa edad (62 años) y 28 años de aportes ? mi duda es fundamentalmente porque este señor hoy tiene 65 años de edad y está aún activo en un trabajo que no es de la construcción,pero nunca tuvo conocimiento que existía un régimen diferencial para la jubilación de los trabjadores de la construcción, hoy tomo la edad de 62 años y computo el excedente de edad? hoy tiene 65 años de edad y se encuentra trabajando en relación de dependencia en un empleo distinto de la construcción, en el cual, mediante telegrama le intimaron a iniciar su trámite jubilatorio.
desde ya Muchas Gracias !!! *flor*
Saludos
LA LIQUIDACION PRELIMINAR DE ANSES NO TIENE NINGUN VALOR, YA QUE LA MISMA ESTA HECHA EN FUNCION DE LOS DATOS QUE PASA EL TITULAR Y LOS DATOS QUE SURGEN DEL SIPA(SIN RESPALDO ALGUNO),ES SOLO UNA ORIENTACION , PERO DESPUES LA TENES QUE FUNDAMENTAR, LA PRUEBA FUNDAMENTAL SEGUN LA LEY ES LA LIBRETA DE APORTES AL FONDO DE DESEMPLEO , CON SELLO BANCARIO, O EL CERTFICADO DEL IERIC DONDE TE PONE EN UN PRINCIPIO LA INSCRIPCION AL REGIMEN Y LA EMPRESA QUE LO REALIZO Y A CONTINUACION TE DETALLA TODOS LOS APORTES CORRESPONDIENTES Y A QUE EMPRESA CORRESPONDE, EN FUNCION A LO MENCIONADO
HACES EL PRORRATEO CORRESPONDIENTE
 #989130  por ana20077
 
Muchas Gracias !!!!
Yo calcule el prorrateo con la libreta en mano y me da muy parecido, (sólo computo los períodos con cerficacción bancaria) soy de la idea de no abrir nada a prueba, solo atiendo casos fáciles, de gente muy conocida (con algunos clientes, tengo casi el compromiso moral de hacerles el SICAM porque son clientes a los que atiendo como su Contadora de muchos años y para ellos es como obvio que Anita los tiene que jubilar!!) pero ya tienen los años (entre moratoria y aportes).

Cuando se trata de consultas complejas de gente que no conozco, donde no llegan con lo básico, lo derivo a un especialista en previsional.

Hice pocas, muy pocas jubilaciones y no tuve ningún inconveniente (salvo un caso en el puerto en el que me trataron, tan , pero tan mal, que me puse a llorar y la supervisora (Natalia Paoluchi) de la iniciadora (Carla) cuando advirtió la situación y se dió cuenta que yo estaba llorando, con mi cliente consolándome, UN PAPELON !!!!, (menos mal que era un cliente de muchos años que sabía perfectamente a quien le había confiado su trámite); ese día la iniciadora me dijo que tenía que anular la moratoria, que le había hecho malgastar el dinero al jubilable, a los gritos - ANSES LLENO DE GENTE- YO, COLORADA COMO UN TOMATE, HORRIBLE !!!
Me atendió la supervisora y despues de un vaso de agua, le explique que teníamos aportes en rrdd y en autónomo y que un período prescripto, repetido en aportes no se repetía en la situación de revista
- seguramente yo me lo comí- pero no invalidaba nada. Conclusión, en ese mismo momento la Supervisora inició el expediente y a los 45 días estaba con Código 04- Resolución favorable.

La última, la presente el 19/07/2013 y el 29/07/2013 esta en estado 04 (NO LO PODÍA CREEER!!!) DIJE: "HAY UN ERROR", sin embargo el señor ya cobró ( menos mal, pobre, estaba super necesitado, yo le pague la primer cuota de la moratoria, en fin me fuí por las ramas. Perdón).

En concreto mi duda era que valor tiene un SIPA, acabo de ver uno por primera vez, siempre hice yo los calculos con lápiz y papel, por eso les consulté, porque sé, que ustedes tienen mucha experiencia en Derecho Previsional, que es complicado y requiere de mucho estudio, la verdad que se nota su trayectoria y dominio de la materia, y en esto LOS ADMIRO, y realmente les agradezco que tengan la buena onda de colaborar en aclararnos muchas dudas, (que requiere tiempo) y el tiempo de cada uno vale mucho. Yo en cosas que luego de buscar y leer descubro que son obvias, invierto mucho tiempo, y poder consultar esto (¿me puedo agarrar de un SIPA? ) parece una pavada, pero son esos detalles que como dice Diego en el Puerto es válido, en Indepencia no, eso no está en los LIBROS Y YO LES AGRADEZCO LA BUENA PREDISPOSICION DE COMPARTIRLO.

Tambien siempre asesoro pagar diez o veinte pesos más por cuota, haciendo una pequeña moratoria y no mandar a verificar nada, porque se pierde mucho tiempo y se expone el trámite a los avatares de los cambios políticos y legislativos.

Este señor, que trabajó en la contrucción, es un miembro de un centro de residentes extranjeros (entidad sin fines de lucro, a la que yo asesoro, con su administración) y tiene ocho años aportados en el Uruguay con Certificación; pero a la vez ; sin contar esos ocho años, con su libreta de la construcción de Argentina, el prorrateo me da 61 años y 8 meses, eso, más tres años aportados en el lugar que terabaja actualmente, mas el tema de la edad (acá pregunto: el exceso de edad generado entre la edad actual (65 años) y la resultante del prorrateo como necesaria para acceder al beneficio (61 años y 8 meses) los computo como 2 x 1 ? (Beneficio)?? de ser así , con una moratoria insignificante lo jubilo y no me enrosco, con el tema de los tratados internacionales, no les parece?
Muchas Gracias, por compartir este espacio y por ayudarme.
Saludos Cordiales.
 #989145  por diegomdp
 
el exceso de edad se calcula a la edad que te da el prorrateo, pero si haces uso del prorrateo por mas que tenga 65 te vanaa pedir que cese para otorgarte el beneficio.

en independencia te toman como valido todo lo que figura en la libreta con sello y todo lo que figura en la constancia del ieric desde 07/94 en adelante.

puerto no se como trabaja, y la verdad no pisaria puerto, no te olvides que puerto es una delegacion netamente camporista fue hecha en la epoca de bossio, cuando la abrieron salvo 3 empleados los otros eran todos puestos a dedo por fernanda raverta, que jamas ni siquiera habia trabajado y esa persona era la jefa de anses, duro un tiempito y le vino el ascenso, legisladora gracias a los buenos contactos kk de su querida madre que empezo siendo manzanera de duahlde adela cegarra, como veras todo quedo en familia, pero la lacra quedo en la udai, por eso yo no me moveria de independencia y luro para presentar es donde todavia quedan los empelados sin contaminar por el relato k, , y no t epreocupes no fuiste la unica que la paso mal en puerto hay varios relatos similares al tuyo, ahora recuerdo el de la chica que le denegaron la jubilacion porque el cliente era militrar y le pedian la autorizacion de la fuerza hecha en el año que habia declarado en el sicam y no le basto con denegarle el tramite y denigrarla sino que se comunico con las otras delegaciones para decir que denieguen los tramites como lo hacia ella porque estaban trabajando mal. por eso trata de no pisar delegaciones donde estas estas lacras destructivas de la campora mas que vos tenes alternativas para no tener que padecerlos
 #989297  por ana20077
 
Sí, gracias, Diego, tenes razón. Yo intenté presentar un escrito para que la investiguen en el que pedía que en caso de corresponder le iniciaran un Sumario Administrativo, LA RESPUESTA FUE: "NO LA PODEMOS TOCAR" yo reventaba de bronca x q encima es una mocosita que dudo que tenga estudios universitarios y yo le estaba presentando una carta poder !!! Qué impotencia !! Yo estudié la más de la mitad de mi vida, me recibí de contadora y luego de abogada y sigo estudiando todos los días y estos tipos quedaron efectivos con ESTABILIDAD PARA SIEMPRE Y CON SUELDOS QUE CON EL SAC SUPERAN LOS 20.000 PESOS, lo peor es que cuando logremos liberarnos de los K todos estos mocosos de la campora van a quedarse ahí.
Cuando vas a Luro en el mostrador de la entrada no distinguis quienes son las que van a cobrar un plan social y quienes son las empleadas. ES DE TERROR !!
SALUDOS Y GRACIAS
 #989308  por MARIO1943
 
LO QUE DICE DIEGO EN CUANTO AL CESE ES CORRECTO SI ESTA TRABAJANDO EN CONSTRUCCION, PERO EN E STE CASO NO TE PUEDEN PEDIR EL CESE, SI OPTAS POR EL REG. D E CONSTRUCCION, YA QUE ACTUALMENTE ESTA TRABAJANDO EN RR. DD. EN TAREAS QUE NO SON D E CONSTRUCCION Y LA EMPRESA QUE NO E S DE CONSTRUCCION LO HA INTIMADO AL CUMPLIR 65 ANOS , TENES PLAZO 12 MESES DE PLAZO PARA JUBILARLO, SI LE SALE EL BENEFICIO ANTES TENES QUE COMUNICARLO Y AHI S E PRODUCE EL CESE
 #989313  por ana20077
 
Hola, Mario gracias por tu atención !! es buena tu acotación porque este señor ahora está activo tambien en un regimen especial (insalubre) porque desarrolla tareas de mantenimiento en un hospital, pero estos aportes los conté como comunes porque no son tantos y el señor no quiere el cese.

Saludos