El Juzgado Federal N° 1 de Rosario hizo lugar a una demanda del Colegio de Abogados de Rosario firmada por su presidente, el doctor Ignacio Del Vecchio, y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés) el inmediato retiro de carteles injuriosos contra los profesionales del derecho que exhibe en sus dependencias.
El fallo corresponde a una acción de amparo interpuesta por la institución profesional en la que se reclama el retiro de los carteles, que se encuentran en lugar público, porque denigran e injurian a los abogados sin justificativo alguno.
El juez hace lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordena a la Ansés(sigue cita textual) “con sede en Rosario, provincia de Santa Fe, conformada por las delegaciones UDAI Centro de calle Rioja 1120, UDAI Norte de avenida Alberdi 651 y UDAI Oeste de avenida Provincias Unidas 571, a los fines de que arbitre los medios necesarios y proceda a retirar de manera inmediata todos los carteles y/o leyendas que hagan referencia a abogados y que se encuentren en lugar público”.
Esa es la parte resolutiva de la sentencia, que se apoya en el artículo 14 de la Constitución nacional, que garantiza el derecho a trabajar a todos los habitantes de la Nación. Y específicamente el fallo menciona la protección del ejercicio de la profesión de abogado establecido en leyes que regulan su actividad para proteger a la profesión con libertad y dignidad. Considera aplicable en el ámbito de la justicia federal con asiento en las provincias la ley 22.192 cuyo artículo 13 enumera los derechos y funciones de los abogados, entre ellos patrocinar y representar a quienes requieran sus servicios en el ámbito judicial o extrajudicial, prestar asesoramiento jurídico y practicar los demás actos relacionados con la abogacía.
Asimismo cita el artículo 12 de esa ley que, al igual que el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, ordenan que, en el ejercicio de su profesión, el abogado estará asimilado a los magistrados judiciales en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
El escrito enmarca la exhibición de la cartelería injuriante en el contexto del maltrato en la atención que vienen sufriendo los colegas que se especializan en el derecho previsional a causa de una política trazada por el organismo.
El texto deja en claro que la Ansés persigue como objetivo que los profesionales no asistan a las personas que inician o continúan los trámites jubilatorios o de pensión.
Sólo después de infructuosas gestiones ante el organismo para que cesara la campaña difamatoria, la institución se decidió por la vía judicial, en la que ahora obtuvo el reconocimiento.
http://www.colabro.org.ar/page/noticias ... r-carteles
El fallo corresponde a una acción de amparo interpuesta por la institución profesional en la que se reclama el retiro de los carteles, que se encuentran en lugar público, porque denigran e injurian a los abogados sin justificativo alguno.
El juez hace lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordena a la Ansés(sigue cita textual) “con sede en Rosario, provincia de Santa Fe, conformada por las delegaciones UDAI Centro de calle Rioja 1120, UDAI Norte de avenida Alberdi 651 y UDAI Oeste de avenida Provincias Unidas 571, a los fines de que arbitre los medios necesarios y proceda a retirar de manera inmediata todos los carteles y/o leyendas que hagan referencia a abogados y que se encuentren en lugar público”.
Esa es la parte resolutiva de la sentencia, que se apoya en el artículo 14 de la Constitución nacional, que garantiza el derecho a trabajar a todos los habitantes de la Nación. Y específicamente el fallo menciona la protección del ejercicio de la profesión de abogado establecido en leyes que regulan su actividad para proteger a la profesión con libertad y dignidad. Considera aplicable en el ámbito de la justicia federal con asiento en las provincias la ley 22.192 cuyo artículo 13 enumera los derechos y funciones de los abogados, entre ellos patrocinar y representar a quienes requieran sus servicios en el ámbito judicial o extrajudicial, prestar asesoramiento jurídico y practicar los demás actos relacionados con la abogacía.
Asimismo cita el artículo 12 de esa ley que, al igual que el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, ordenan que, en el ejercicio de su profesión, el abogado estará asimilado a los magistrados judiciales en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
El escrito enmarca la exhibición de la cartelería injuriante en el contexto del maltrato en la atención que vienen sufriendo los colegas que se especializan en el derecho previsional a causa de una política trazada por el organismo.
El texto deja en claro que la Ansés persigue como objetivo que los profesionales no asistan a las personas que inician o continúan los trámites jubilatorios o de pensión.
Sólo después de infructuosas gestiones ante el organismo para que cesara la campaña difamatoria, la institución se decidió por la vía judicial, en la que ahora obtuvo el reconocimiento.
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