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  • CONTESTA AGRAVIOS A LA ART - URGENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #967841  por drblue
 
Estimados colegas:
Espero que se encuentren bien!
Necesito contestar un recurso de apelación (VENCE LUNES 17-6) interpuesto por una ART, ya que plantearon la incompetencia territorial, el juzgado no le hizo lugar y ellos apelaron expresando agravios.
Me llegó una cédula que dice ... "concédase el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada en forma inmediata y de los agravios vertidos, córrase traslado a la parte actora (nosotros) por el plazo de tres días".
Estuve buscando información y no encuentro, por esa razón les pido por favor que si alguién tiene un modelo que me lo pase, estaré muy agradecida.
Desde ya pueden contar conmigo para lo que necesiten.
Saludos!
 #967874  por Arbeiter
 
Te dejo un modelo que me pasaron el año pasado, la verdad no se cuales serán los agravios de la ART pero alguno de éstos debe haber...



CONTESTA TRASLADO - RESERVA CONSTITUCIONAL

EXCMA. CAMARA:


...abogado ..con patrocinio del DR. ...en autos caratulados "...S/ MEDIDAS PRELIMINARES (ACCIDENTE DE TRABAJO)" con domicilio en ...y en ... ante V E. digo:

1) Vengo a contestar el traslado corrido en autos de la expresión de agravios de la ART citada en garantía. Solicito que oportunamente se rechace esta apelacion, con costas.
Asimismo dejo sentada la RESERVA CONSTITUCIONAL de los derechos de mi parte.

2) CONTESTACION DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS:

2.1. LA CAJA ART afirma que se ha violado el principio de congruencia, al haberse condenado a la misma en virtud del DERECHO COMUN:
2.1.1. En primer lugar, no se viola el principio de congruencia en tanto que la cuestion FUE PUESTA A CONSIDERACION POR S.S. Juez de primera instancia, ya desde la demanda: se accionó en virtud de las normas del C.C. (1.113 y concordantes) y se acusó expresamente la inconstitucionalidad de las normas de la ley 24557.
2.1.2. En casos como el que nos ocupa, se ha dicho:
"Tanto la empresa empleadora como la aseguradora de riesgos de trabajo son solidariamente responsables y deben quedar obligadas a resarcir al trabajador como consecuencia de la minusvalía que presenta la trabajadora, ya que lo contrario significaría liberar la aseguradora de las consecuencias desfavorables para la salud del dependiente por haber prestado servicios y dicha situación, implicaría necesariamente que el titular del contrato de trabajo abonase un seguro por accidentes y enfermedades, y -por una cuestión de forma (relativa a la elección del tipo de acción que el actor escogió para demandar)- quedase desprotegido con relación al reclamo de sus dependientes.
No resulta atendible la defensa argumental de la aseguradora de riesgos del trabajo relativa a haber cumplido, supuestamente sin especificar cuales habían sido las aplicables al sub lite , con las previsiones estatuidas en materia de seguridad o el haber entregado el material idóneo para repeler o atenuar accidentes; de hecho, la mejor muestra de que dichas medidas no fueron efectivas, es la ocurrencia del daño mismo y por ende, la decisiva influencia que tuvieron las condiciones de trabajo en las que se tuvo que desempeñar la trabajadora con su actual incapacidad implica la falta de cumplimiento al deber impuesto de obrar debida y legalmente de conformidad con lo normado en el art. 1074 del CCiv."
M., M. S. c/ Berkley Internacional A.R.T. S.A. y otro s/ accidente - acción civil
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo- Sala/Juzgado: VII-Fecha: 9-feb-2011-Microjuris Cita: MJ-JU-M-63750-AR | MJJ63750 | MJJ63750

2.1.3. Pero además, en este caso especial, la ART es especialmente responsable: se ha dicho en la demanda y luego se demostró (v.g. con historia clínica, o bien con la testimonial del Dr. Alvarez) que la ART le recetó al sr. ...determinados medicamentos psiquiatricos que eran naturalmente adictivos; y luego sin más "lo dio de alta", quedando el sr. ...a merced de las circunstancias y de lo que buenamente pudiera encontrar, que le fuera recetado en el futuro.
Así es que el accionar de la ART, en vez de paliar y mejorar la situacion de ...vino a AGRAVARLA, por lo que también resulta responsable a tenor de lo dispuesto en el C.C. en cuanto a indemnizacion de daños y perjuicios.

2.2. Agravio sobre la pretensa "CONSTITUCIONALIDAD" DEL ART. 39 L.R.T.:
Esta parte de los agravios no merece mayores comentarios, dado que innumerables fallos de la CSJN han declarado la inconstitucionalidad de diversos artículos (casi todos) de la L.R.T., y en especial, el referido al art. 39.
Así, por ejemplo, en Autos "SILVA FACUNDO J C/ UNILEVER DE ARGENTINA " se dijo:
"La LRT ha negado todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo, por el sólo hecho de que aquélla no resulta calificada de enfermedad profesional en los términos de dicha norma. En consecuencia, bajo la exégesis que le han dado los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la ley 24557 resulta inconstitucional.
La ley 24557 no ha tendido a la realización de la justicia social, antes bien, ha marchado en sentido opuesto al agravar la desigualdad de las partes que regularmente supone la relación de trabajo y, en consecuencia, ha formulado una preferencia legal a favor del empleador y, por consiguiente, en perjuicio del empleado."
Silva Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina S.A.-: Corte Suprema de Justicia de la Nación- 18-dic-2007- Microjuris Cita: MJ-JU-M-18228-AR | MJJ18
Por ello, también, este agravio debe ser rechazado.

2.3. Agravio relativo a la "Constitucionalidad de las comisiones medicas":
Asimismo, esta parte de los agravios puede fácilmente ser refutada, porque también aquí, innumerables fallos de la CSJN han declarado la inconstitucionalidad de diversos artículos (casi todos) de la L.R.T., y en especial, el referido a las COMISIONES MEDICAS. (v.g. autos "CASTILLO ANGEL C/ CERAMICA ALBERDI SA del 7-9-2004 publicado en LL del 3-12-04 pg. 5).

Concordantemente, podemos citar a: "Narváez Sandra Viviana c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo La Segunda ART S.A. s/ acc." (por parte de la Cámara del Trabajo de Mendoza) Sala Primera. Fecha: 27-jul-2009- Microjuris Cita: MJ-JU-M-46406-AR | MJJ46406 | MJJ46406, donde se dijo:
"Es inconstitucional la jurisdicción que la LRT le otorgó a las comisiones médicas."

Asimismo, en "Martínez Gisela Beatriz c/ Liberty A.R.T. S.A. s/ accidente de trabajo con A.R.T." el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén sala Civil, en fecha 20-5-10, (MICROJURIS, CITA MJ-JU-M-58111-AR | MJJ58111 | MJJ58111) se ha dicho:
"La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la Ley 24557, no contradice ni desconoce la doctrina legal de la Corte Nacional acerca de la constitucionalidad de las instancias administrativas previas a la judicial, desde que no se pone en tela de juicio el establecimiento de trámites administrativos previos y obligatorios, sino el estamento -provincia- autorizado por la CN., para dictar las normas que regulan dicha cuestión."

2.4. RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD PRETENSA DEL LISTADO DE ENFERMEDADES:

En primer lugar, solicitamos a VE. repase los hechos de autos, observando de qué manera se originó el accidente (primero) del actor, con su posterior tratamiento, defectuoso y parcial, en manos de la ART, el subsiguiente "abandono" total que hizo de él la patronal y la ART y luego el desenlace final.
Nunca jamás una situacion así pudiera estar subsumida en una LISTA y no por ello el derecho fenecería o no podría reclamarse. No al menos en un estado constitucional y con vigencia de la Justicia Social.
Pero a todo evento, tambien este tema ha sido objeto de tratamiento por la Jurisprudencia:

Ya hemos citado aquí a "Silva Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina S.A." de la CSJN del l8-12-07 (microjuris | MJJ18228) donde se dijo:
"Resulta admisible el recurso extraordinario interpuesto contra una resolución de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cual negaba todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guardaba relación de causalidad con el trabajo, por el sólo hecho de que aquélla no estaba calificada de enfermedad profesional en los términos de la LRT."

Concordantemente se ha dicho, en "Greco Esteban c/ Hilandería Villa Ocampo S.A. y otra s/ daños y perjuicios" de la SCJ BS.AS. del 21-12-11 (microjuris MJ-JU-M-70807-AR | MJJ70807 | MJJ70807) lo siguiente:
"Se declaró la inconstitucionalidad del art. 6.2. de la ley 24557, por lo que se ordenó incorporar el daño padecido por el reclamante -derivado de las afecciones vinculadas a la lumbociatalgia y várices bilaterales- en el marco tutelar de dicho ordenamiento legal."

Por todo ello, los agravios deben ser rechazados.

3. RESERVA
Hago expresa reserva en caso de ser receptada la apelacion de la contraria, de acudir por ante la Excma. C.S.J.N. Corte S.de Justicia de la Nación, por la causal no reglada de arbitrariedad y/o por la causal reglada, fundada en el derecho de defensa en juicio de mi mandante.

Como ya se dijo , se encuentran en juego aquí los siguientes intereses amparados por normas y garantías constitucionales:

a) Derecho de propiedad: amparado por el art. l7 C.N. ya que la indemnización o compensacion por despido se traduce en una suma de dinero que, caso contrario, no llegaría a manos del actor.

b) Derecho a la protección integral del trabajo: dada por los arts. l4 y l4 bis. La norma del 1113 C.C. aplicable al trabajador, no hace más que plasmar esta última garantía constitucional, por lo que resolver en contra de lo peticionado por el actor implicaría dejar al actor sin este derecho constitucional y su protección integral.
c) Derecho al adecuado proceso: amparado por el art. l8 C.N. En efecto, se han dejado de lado los argumentos esgrimidos por mi parte para la necesidad de que se le otorgue una segunda instancia al incidente de caducidad; lo que conlleva la pérdida del derecho de fondo por prescripcion si se termina el procedimiento de esta manera anormal.

d) Derecho que surge del art. 58 y 59 C. Provincial.
e) Derecho que surge de la Convencion interamericana de los Derechos del hombre, derecho de un hombre a que se le respete la dignidad, salud y moral.-
Por ello dejo sentado mi derecho de acudir por ante la Excma. C.S.J.de la Nación por la vía de los recursos de inconstitucionalidad y/o extraordinario, amparados por la ley 310 y ley 48 art. 14, por la vía reglada y no reglada por arbitrariedad, para el supuesto de solución desfavorable al actor.
Por lo que en caso de rechazar el presente efectuare las presentaciones que mi habilita el ley en el Codigo de Procedimientos local y la Ley Nacional 48 en sus arts. 14 y 15.-
Tambien hago expresa reserva del derecho de acudir por ante la Excma. Corte Interamericana de Derechos humanos de Costa Rica, por considerar que en el caso de marras, de proseguir la actual situacion, se habría producido la violacion del deber del Estado de otorgar un juicio justo a mi mandante.

4. PETITORIO:
**Por contestados agravios en tiempo y forma.
**Se rechace la apelacion interpuesta.
**Se tenga presente la reserva constitucional e internacional incoadas.
SERA JUSTICIA
 #968548  por drblue
 
Estimado:
Muchísimas gracias!
Los agravios expresados por la ART se referían a la incompetencia territorial, ya que la demandada Prevención tiene domicilio en Santa Fe y la empresa del trabajador en provincia de Buenos Aires. Me pasó con varios casos, la mayoría de los juzgados hacen lugar al pedido de incompetencia solicitado cuando contestan demanda, razón por la cual, tuve que matricularme en provincia de Buenos Aires.
En este caso particular, fue rechazado por el juzgado "situación que no pasa nunca", la demandada apeló expresando agravios, y elevaron a Cámara.
La verdad es la primera vez que me pasa, una pérdida de tiempo desnecesaria, me hubiese gustado poder iniciar directamente en provincia, ahora no puedo hacer nada, sólo esperar.
¿Te pasó algo similar?

Saludos Cordiales
 #989383  por Mikita01
 
Hola!
Y si chicos si se fijan en el articulo de competencia: el hecho ocurrió fuera de CABA y la ART tiene domicilio en Santa Fe entonces la competencia no es en los Tribunales nacionales del Trabajo.

"Artículo 24. — Competencia territorial — En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado. El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia. En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado."


Si bien el art. de la l.o. habla de empleado-empelador, se aplica de manera analogica a la relación con la ART: es decir el lugar del accidente o domicilio del demandado"

Ahora bien el domicilio de prevencion conforme surge de la SRT es en sunchales santa fe, pero muy pocos juzgados aplican analogicamente la Ley de seguros que dice que se puede utilizar el domicilio de las sucursales. Aca en capital esta en Cordoba 1776. Pero normalmente no los jueces laborales estan medio reacios a aplicar ese articulo.

te recomiendo que todo lo que tengas de prevencion y/o fed pat, lo inicies en provincia, xq vas a perder mucho tiempo, con la apelación.


Ah, y otra aclaración, no existe la figura de citado en garantía, la ART no va en garantía de nada! En laboral se lo cita como TERCERO!