Hola colegas
Tengo la siguiente duda: hay un juzgado en particular que, en las ejecuciones, como apoderada del acreedor, ante la existencia de fondos disponibles en la cuenta judicial, en vez de librar primero cheque para honorarios, prioriza el pago de la tasa de justicia (no la que pagamos al iniciar, sino la actualizacion, que se paga cuando se incrementa el monto en la liquidación).
¿Esto está bien? ¿Hay alguna norma de la que me pueda valer para tener privilegio, por ser los honorarios créditos alimentarios?
Les agradezco desde ya
Tengo la siguiente duda: hay un juzgado en particular que, en las ejecuciones, como apoderada del acreedor, ante la existencia de fondos disponibles en la cuenta judicial, en vez de librar primero cheque para honorarios, prioriza el pago de la tasa de justicia (no la que pagamos al iniciar, sino la actualizacion, que se paga cuando se incrementa el monto en la liquidación).
¿Esto está bien? ¿Hay alguna norma de la que me pueda valer para tener privilegio, por ser los honorarios créditos alimentarios?
Les agradezco desde ya