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  • Problema con liquidación de ART.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #989459  por vendaball
 
Buenas tarde gente, apelo a su experiencia a ver si alguno les pasó algo similar. Hoy acompaño a un cliente a retirar un cheque a la Prevencion ART en la cual le liquidan una incapacidad parcial definitiva del 19%. Yo llevaba hecho mi calculo de antemano.
Ingrata sorpresa me llevo cuando veo que le liquidan con un IBM de $7.000.
Explico un poco...es un trabajador que le liquidan por quicena. Él ingreso a trabajar el 1/11/2012 y el accidente fue el 15/11/2012. Su primer quincena por recibo de sueldo firmado por empleador arrojo $11.720 ( Bruto).
Realizo el calculo conforme al art 12 LRT, $11.047/ 15 x 30.4 = $22.383,54 ESTE ES SU INGRESO BASE MENSUAL.
Ahora bien resulta que la ART me liquida en base a la remuneración que aparentemente le declara mi empleador( todo ello para pagar menor prima de seguro) de $7.000.

Mi idea es realizar una liquidación en base al real Ingreso Base Mensual, acompañar el recibo de sueldo de la quincena con la firma de mi empleador e intimar a la ART al pago de la correcta indemnización. Les ha pasado algo similar?? saludos?
 #989476  por eltam88
 
Eso que decís no creo que suceda, hacé de vuelta el cálculo.

Igual el cliente podría recibir y luego reclamar en la instancia judicial la diferencia.
 #989493  por vendaball
 
Gracias Eltam por contestar y dar una mano, bueno detallo un poco a ver si estoy haciendo bien el calculo o estoy omitiendo algo. Les dejo la liquidación que hago yo.

Fecha de ingreso: 1/11/2012
Fecha de Accidente: 15/11/2012
1°quincena de Noviembre : $ 11.047,22 (REMUNERACION BRUTA)
Edad del damnificado: 27 años
Incapacidad: 19%
Ingreso Base mensual :ARTICULO 12. — Ingreso base.
1. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los DOCE (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a UN (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.
2. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenido según el apartado anterior por 30,4.

A efectos de determinar el ingrso base mensual el calculo que realizo es el siguiente:
11047,22 =( es lo devengado en el periodo de prestación de servicios anterior al momento de la PMI o accidente)
15= ( son los días corridos comprendidos en el periodo considerado)
11047.22 / 15 = $736.48 ESTO ME DA COMO INGRESO BASE DIARIO
736.48 * 30.4 = $22.389,03 ----ESTO ME DA COMO INGRESO BASE MENSUAL. Que de hecho se corresponde a lo que cobra actualmente por mes.

Si alguno se da cuenta donde pifio el calculo se lo agradeceré porq la verdad me tiene medio mareado el temaa...gracias!
 #999957  por abogadamnes
 
Yo haría el cálculo asi:

$11.047 * 2 = $22.094 (por mes)

$22.094 * 12 (meses) = $265.128

$265.128 / 365 = 726,36

726,36 * 30.4 = 22.081,89
 #999958  por abogadamnes
 
Yo haría el cálculo asi:

$11.047 * 2 = $22.094 (por mes)

$22.094 * 12 (meses) = $265.128

$265.128 / 365 = 726,36

726,36 * 30.4 = 22.081,89
 #1000159  por Power
 
Estimados estoy con un problema similar a la hora de hacer una liquidacion, la sumatoria del ingreso base mensual del art. 12.... se hace con el sueldo bruto o el neto que cobra de bolsillo?? las horas horas extras se calculan tambien??

Muchas Gracias