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  • embargo por deuda pagares

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 #989399  por tisio
 
Estimados:
Les hago esta pregunta porque estoy un poco confundido con este tema y es la primera vez que hago una ejecucion de pagares; el tema es asi: inicio demanda de trance y remate por deuda exigible mediante pagares sin protesto, aca creo que meti la pata ya que realize la traba de embargo pero no abri la cuenta para que deposite la empresa en donde trabaja el deudor y lo peor es que no le di traslado al mandamiento todavia. mi pregunta si le doy traslado pasados los dias (que dice el codigo en el art 529 del cpcc), en que le tenia que notificar al deudor que estaba embargado, que sucede? puede dejarse sin efecto el embargo?

gracias
 #989528  por mariferzara
 
Hola, la apertura de la cuenta judicial la podés hacer vos o bien la empleadora, no sé cual es la práctica en tu jurisdicción.- Con respecto a la notificación, siendo sobre haberes, se considera formalmente notificado cuando le hagan el descuento en el recibo de haberes.- Saludos
 #989973  por tisio
 
mariferzara:

Muchas gracias. me sacaste una duda enorme. no sabia que se tenia por notificado del mismo una vez que le hacen el descuento.
entonces le doy traslado al mandamiento sin mas.

saludos