Estimados:
Les hago esta pregunta porque estoy un poco confundido con este tema y es la primera vez que hago una ejecucion de pagares; el tema es asi: inicio demanda de trance y remate por deuda exigible mediante pagares sin protesto, aca creo que meti la pata ya que realize la traba de embargo pero no abri la cuenta para que deposite la empresa en donde trabaja el deudor y lo peor es que no le di traslado al mandamiento todavia. mi pregunta si le doy traslado pasados los dias (que dice el codigo en el art 529 del cpcc), en que le tenia que notificar al deudor que estaba embargado, que sucede? puede dejarse sin efecto el embargo?
gracias
Les hago esta pregunta porque estoy un poco confundido con este tema y es la primera vez que hago una ejecucion de pagares; el tema es asi: inicio demanda de trance y remate por deuda exigible mediante pagares sin protesto, aca creo que meti la pata ya que realize la traba de embargo pero no abri la cuenta para que deposite la empresa en donde trabaja el deudor y lo peor es que no le di traslado al mandamiento todavia. mi pregunta si le doy traslado pasados los dias (que dice el codigo en el art 529 del cpcc), en que le tenia que notificar al deudor que estaba embargado, que sucede? puede dejarse sin efecto el embargo?
gracias
