Les dirijo esta consulta y agradezco que me ayuden a resolver la misma.
Tengo un juicio en Capital que tuvo sentencia por Enfermedad Profesional. En el mismo la sentencia dice que Fallan condenar al empleador a abonar la suma de $ 178800, y solidariamente a la ART por 96600.
Si yo mal no entiendo de los 178800, la parte solidaria es 96600. Es decir que una vez que la ART pague esa suma por solidaridad el empleador deberá la diferencia.
Es así?
Agrego que en la liquidación liquidan el monto total y luego ponen Limite de Condena (......ART), y describen el monto con los intereses.
Les agradezco su respuesta
Tengo un juicio en Capital que tuvo sentencia por Enfermedad Profesional. En el mismo la sentencia dice que Fallan condenar al empleador a abonar la suma de $ 178800, y solidariamente a la ART por 96600.
Si yo mal no entiendo de los 178800, la parte solidaria es 96600. Es decir que una vez que la ART pague esa suma por solidaridad el empleador deberá la diferencia.
Es así?
Agrego que en la liquidación liquidan el monto total y luego ponen Limite de Condena (......ART), y describen el monto con los intereses.
Les agradezco su respuesta