En el art. 538 del CPCC de mi provincia dice: "Los oficios o exhortos serán librados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la providencia que ordenare el embargo", con respecto a la traba de embargo sobre inmuebles. Mi consulta es: una vez que sale la providencia, ¿tengo 48 horas para presentar los oficios a la firma en el juzgado? ¿Eso es lo que se entiende del artículo? ¿Y qué pasa si me demoro más?
Gracias
JV
Gracias
JV
¿Será Justicia?
