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  • Embargo de inmueble, juicio ejecutivo

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 #989607  por jeanvaljean02
 
En el art. 538 del CPCC de mi provincia dice: "Los oficios o exhortos serán librados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la providencia que ordenare el embargo", con respecto a la traba de embargo sobre inmuebles. Mi consulta es: una vez que sale la providencia, ¿tengo 48 horas para presentar los oficios a la firma en el juzgado? ¿Eso es lo que se entiende del artículo? ¿Y qué pasa si me demoro más?
Gracias
JV
 #989639  por Squonk
 
Hola Jean, como estás?
El objetivo de la norma es la celeridad de la medida, para que se trabe cuanto antes, el deudor no se insolvente y el acreedor no resulte perjudicado. Por eso se libran en 48 hs.
El acreedor puede demorarse lo que le plazca, pero tiene la facultad de sacarlos en 48 hs. si quisiera...