no es un tema facil de resolver, de hecho puede no tener una sola respuesta. yo creo que a priori no hay una ley que habilite la extension de responsabilidad, ya que no se da ninguno de los supuestos de los arts 26 a 31 de la lct, ya que no es el caso de una empresa usuaria, ni tampoco entiendo que sea una relacion de pluriempleo, de hecho el tipo asi como vigilaba las casas de unos tipos unas horas en otra la empresa podia destinarlo a vigilar otra zona, por ende alli podrias argumentar que tus clientes no eran quienes le daban las ordenes, ni menos aun los otros supuestos de interposicion de persona o empresas subordinadas, etc
Si, totalmente, concuerdo.
Muchas gracias!!!!