Estimados colegas:
Ha llegado a mis manos un caso en el que una señora de aproximadamente 50 años tropieza en una dársena de estacionamiento de una empresa particular la cual no estaba en condiciones (sin pintar ni correctamente señalizada). Tengo entendido que en estos casos se puede reclamar tanto al frentista particular, en este caso la empresa, como a la Municipalidad. El caso pasó anteriormente por manos de otra abogada que no se porque razón ni siquiera envió una carta documento a la empresa y ya pasaron más de 2 años del hecho (Abril del año 2011), por lo que la acción civil por responsabilidad extracontractual estaría prescripta; ahora bien, lo que sí hizo la abogada fue presentar un reclamo ante la Municipalidad de Rosario, por lo que mi duda es si esa presentación funciona como causal de suspensión de la acción civil ya que había leído que el reclamo administrativo suspende la prescripcion por un año pero no se si extiende estos efectos a la acción civil.
Pensé en encuadrarlo dentro de la esfera contractual, aunque el accidente ocurrió de noche, pero lo que no sé es si la dársena de estacionamiento en la vereda de un local comercial puede ser considerada como parte del mismo...
La señora quedó bastante lesionada y recién terminó su tratamiento hace menos de 6 meses; y lo que me llama la atención es que desde la empresa le vienen haciendo ofrecimientos sin que ella hubiera presentado nada, si bien son muy bajos para lo que ella pretende.
Lo primero que tenía pensado hacer es finalmente mandar una CD a la empresa y ver que sucede, pero quería saber si alguien ha tenido algun tipo de experiencia previa con un caso similiar.
Desde ya, muchas gracias! Franco
Ha llegado a mis manos un caso en el que una señora de aproximadamente 50 años tropieza en una dársena de estacionamiento de una empresa particular la cual no estaba en condiciones (sin pintar ni correctamente señalizada). Tengo entendido que en estos casos se puede reclamar tanto al frentista particular, en este caso la empresa, como a la Municipalidad. El caso pasó anteriormente por manos de otra abogada que no se porque razón ni siquiera envió una carta documento a la empresa y ya pasaron más de 2 años del hecho (Abril del año 2011), por lo que la acción civil por responsabilidad extracontractual estaría prescripta; ahora bien, lo que sí hizo la abogada fue presentar un reclamo ante la Municipalidad de Rosario, por lo que mi duda es si esa presentación funciona como causal de suspensión de la acción civil ya que había leído que el reclamo administrativo suspende la prescripcion por un año pero no se si extiende estos efectos a la acción civil.
Pensé en encuadrarlo dentro de la esfera contractual, aunque el accidente ocurrió de noche, pero lo que no sé es si la dársena de estacionamiento en la vereda de un local comercial puede ser considerada como parte del mismo...
La señora quedó bastante lesionada y recién terminó su tratamiento hace menos de 6 meses; y lo que me llama la atención es que desde la empresa le vienen haciendo ofrecimientos sin que ella hubiera presentado nada, si bien son muy bajos para lo que ella pretende.
Lo primero que tenía pensado hacer es finalmente mandar una CD a la empresa y ver que sucede, pero quería saber si alguien ha tenido algun tipo de experiencia previa con un caso similiar.
Desde ya, muchas gracias! Franco
