buenos dias a todos!!! Soy nueva en el foro y quiero plantear mi inquietud. Me llego un TCL donde se intima a a regularizar empleo mal registrado en virtud de lo estupulado por el art. 8 y art 15 ley 24013.El empleado consigna fecha real de ingreso y cargo que ocupa en la empresa. A su vez, intima para que en 48 hs. conteste si procerere a regularizar, caso contrario actuara judicialmente.
Se trata de un empleado que esta registrado con posterioridad a su fecha real de ingreso.
Contesto CD rechazando la improcedencia, ya que la situacion no encuadra en el art 8??
Las multas de la 24013 solo proceden por 2 años, es decir, puede reclamar de aca a dos años para atras? o no prescriben??
Al intimar por art. 8 y estar debidemante registrado, la situacion de despido en la que pueda colocarse el empleado es por su exclusiva culpa??
Agradezco respuestas!!!!
Se trata de un empleado que esta registrado con posterioridad a su fecha real de ingreso.
Contesto CD rechazando la improcedencia, ya que la situacion no encuadra en el art 8??
Las multas de la 24013 solo proceden por 2 años, es decir, puede reclamar de aca a dos años para atras? o no prescriben??
Al intimar por art. 8 y estar debidemante registrado, la situacion de despido en la que pueda colocarse el empleado es por su exclusiva culpa??
Agradezco respuestas!!!!