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  • art. 8 ley 24013

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 #989580  por earlotta
 
buenos dias a todos!!! Soy nueva en el foro y quiero plantear mi inquietud. Me llego un TCL donde se intima a a regularizar empleo mal registrado en virtud de lo estupulado por el art. 8 y art 15 ley 24013.El empleado consigna fecha real de ingreso y cargo que ocupa en la empresa. A su vez, intima para que en 48 hs. conteste si procerere a regularizar, caso contrario actuara judicialmente.
Se trata de un empleado que esta registrado con posterioridad a su fecha real de ingreso.
Contesto CD rechazando la improcedencia, ya que la situacion no encuadra en el art 8??
Las multas de la 24013 solo proceden por 2 años, es decir, puede reclamar de aca a dos años para atras? o no prescriben??
Al intimar por art. 8 y estar debidemante registrado, la situacion de despido en la que pueda colocarse el empleado es por su exclusiva culpa??
Agradezco respuestas!!!!
 #989603  por eltam88
 
Rechazá y manifestá que como está registrado es lo correcto
 #989618  por adessoma
 
Este es mi comentario: Lo primero a tener en cuenta es si tu cliente quiere seguir teniendo al empleado. Si es así, yo rechazaría el TCL por improcedente bla bla, y por no haberse dado el supuesto previsto en el art. 8° LE y que si considera en situación de despido ésta será por su exclusiva culpa. Tené en cuenta que cuando el trabajador te dice que "actuará judicialmente" no significa que necesariamente deba considerarse en situación de despido indirecto, porque él puede perseguir las multas de la LE sin haberlo disuelto aún (art. 14 LE: "Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo").
También tené en cuenta que si tu cliente registra espontáneamente la real fecha de ingreso del trabajador, a éste último ya no le queda derecho alguno para considerarse despedido, y tal despido será "inmotivado", al decir López, Centeno y F. Madrid en LCT comentada y, por tanto, sin derechos indemnizatorios (hasta podría tu cliente reclamarle los 15 días de preaviso).
La situación señalada precedentemente -que beneficia grandemente a tu cliente- se da merced al art. 13 LE y su remisión al art. 12.
Pero si la antigüedad del trabajador es poca y la liquidación no es grande, mi recomendación es que frente a una intimación del trabajador, tu cliente proceda a despedirlo sin causa y luego lo discuten limpiando las multas en el Seclo o, eventualmente, en un juicio a cuatro años.
Por último, date cuenta de que el trabajador ya fue a ver a un abogado y que tiene la firme intención de considerarlo despedido, por lo que al registrarlo correctamente le cortás al camino.
Saludos y que termine todo bien.
 #989732  por earlotta
 
gracias por las respuestas!!!
El tema es q son 2 empleados con considerable antiguedad, obvio no voy a ir por el despido sin causa.
Tengo que reunirme con el directorio mañana a ver que quieren hacer: si registrar la real fecha de ingreso o continuar y que los empleados generen el despido.
Si deciden registrar, pago indemnizac del art. 9?? o con la registracion ya estaria?? eso es lo que no me quedo claro
 #989751  por adessoma
 
Ay ay ay...qué feo cuando uno trata de colaborar y ni siquiera te tomás el trabajito de leer el art. 13 LE que te dije.
Para que no pierdas tiempo en buscarlo, acá te lo paso:
ARTICULO 13. — En los casos previstos en el artículo anterior el empleador quedará eximido del pago de las indemnizaciones que correspondieren por aplicación de los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley.
 #989760  por earlotta
 
adrian gracias por tomarte tu tiempo y responderme
te pido disculpas, pero la verdad es que lei rapido tu respuesta y no repare en la cita a los art. que hiciste
gracias nuevamente por tu colaboracion