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  • Cálculo de honorarios en pcia. de Buenos Aires

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
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Hola, soy abogado de Capital.

Tengo una duda puntual sobre la forma en que se calculan los honorarios en provincia de Buenos Aires, que no pude evacuar googleando (parece que no se habla del tema, quizá el único tonto que tiene la duda soy yo), así que la publico acá para ver si alguien me la aclara.

Les muestro lo que llego a entender yo del art. 14 de la Ley 8.904. El tema es que no me cierra desde el punto de vista del sentido común, tanto en comparación con la ley provincial anterior (5177 en texto original) como en comparación con la ley de Capital, por eso les pido me confirmen si esto es así.

Tomando como "base 100" la suma a la que se arriba por aplicación del art. 21, los profesionales percibirían, según quiénes y en qué carácter actúan:
Abogado patrocinante, con procurador (o sea, apoderado): 100 para el patrocinante, 50 para el procurador, el obligado paga 150.
Abogado apoderado sin patrocinante: 150 (100+50), el obligado paga 150.
Abogado patrocinante de parte que actúa sin procurador (o sea, sin apoderado): 135 ((100+50)*90%), el obligado paga 135.

Lo que no me cierra es que, como habrán notado, en NINGÚN caso el obligado abona la base 100. Siempre paga al menos un 35% adicional, con lo cual la escala del art. 21 es una especie de mentira. Es ridículo que el abogado patrocinante directo perciba más del 100 por el hecho de no existir procurador, es como si me dijeran "sí, la hamburguesa cuesta 50, pero si la querés caliente cuesta 10 pesos más". Además me parece raro un cambio tan sustancial en comparación con lo que establecía la vieja Ley 5.177 (texto original) y lo que establece la ley de Capital.

Agradeceré sus observaciones.
Saludos
Ricardo