alejandra01 escribió:hola gente..donde debo hacer el reclamo por un niño accidentado con fracturas en una escuela pública?. En la Dirección General de Escuelas?.Hay reclamo administrativo? o directamente pido mediación?
La demanda iría contra la DGE solamente, o contra la directora de la escuela y el docente también?
como pauta ....
Art. 1.117.
Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.830 B.O. 7/7/1997.)
CC