Estimados, no soy muy idóneo en derecho laboral es por ello que acudo a vuestra ayuda.
Me llego un cliente al estudio el cual sufrió un accidente laboral en noviembre de 2011 (Fractura de mano) fue atendido por médico de la ART quien le diagnosticó la fractura, yeso y a los treinta días le dio el alta, mi cliente apelo antes las comisiones médicas, ratificaron el alta y le dieron 0 (cero) % de incapacidad.
1) Conviene ir con informe de médico legista al SECLO?
2) Mi cliente no quiere citar al empleador solo a la ART, prospera el reclamo?
3) Como calculo la indemnización Mendez o Vuoto?
4) Existe jurisprudencia actual basando el reclamo en la nueva ley de riesgos del trabajo (26.773)?
Acepto toda clase de sugerencias y comentarios. Gracias totales!
Me llego un cliente al estudio el cual sufrió un accidente laboral en noviembre de 2011 (Fractura de mano) fue atendido por médico de la ART quien le diagnosticó la fractura, yeso y a los treinta días le dio el alta, mi cliente apelo antes las comisiones médicas, ratificaron el alta y le dieron 0 (cero) % de incapacidad.
1) Conviene ir con informe de médico legista al SECLO?
2) Mi cliente no quiere citar al empleador solo a la ART, prospera el reclamo?
3) Como calculo la indemnización Mendez o Vuoto?
4) Existe jurisprudencia actual basando el reclamo en la nueva ley de riesgos del trabajo (26.773)?
Acepto toda clase de sugerencias y comentarios. Gracias totales!