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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #990017  por Apclaw
 
Estimados, no soy muy idóneo en derecho laboral es por ello que acudo a vuestra ayuda.
Me llego un cliente al estudio el cual sufrió un accidente laboral en noviembre de 2011 (Fractura de mano) fue atendido por médico de la ART quien le diagnosticó la fractura, yeso y a los treinta días le dio el alta, mi cliente apelo antes las comisiones médicas, ratificaron el alta y le dieron 0 (cero) % de incapacidad.
1) Conviene ir con informe de médico legista al SECLO?
2) Mi cliente no quiere citar al empleador solo a la ART, prospera el reclamo?
3) Como calculo la indemnización Mendez o Vuoto?
4) Existe jurisprudencia actual basando el reclamo en la nueva ley de riesgos del trabajo (26.773)?

Acepto toda clase de sugerencias y comentarios. Gracias totales!
 #990035  por dagaboasol
 
...te veo muy perdido/a...
Hay fallos.
No hace falta ir al seclo.
Podes ir a un legista.
Podes iniciar la dda con un aproximando de incap. y pedir pericias en autos.
No va las formulas esas, va la de la LRT.
Podes compartir el caso, y te llevas $$ y experiencia, y sino a estudiar *leo*
 #990036  por dagaboasol
 
PD.: Dijiste que aceptabas cualquier sugerencias,comentarios :mrgreen:
 #990046  por Torito
 
Tal cual!!

Yo metería seclo y luego demanda con un % estimativo de incapacidad y luego gestionaría una vista médica, primero con la gente de la ART, y si no dan incapacidad o la misma es insuficiente, impulsaría la pericia médica judicial.

A grandes rasgos te dimos un pantallazo... si no estás muy ducho te conviene participar a algún colega laboralista para no hacer macanas!.


Suerte!!
 #990047  por agentil
 
dagaboasol escribió:PD.: Dijiste que aceptabas cualquier sugerencias,comentarios :mrgreen:
Coincido totalmente :P

saludos!!
 #990081  por Nestor1234
 
Podrias enviarlo primero a un medico laboral para ver cuanto es la incapacidad. Una vez que sabes el porcentaje sabras si podes inicial algun reclamo. obviamente usando los canales que tu jurisdiccion te da. En Rio Negro y Nqn se inicia acciones no hay seclo obligatorio.
Espero haberte ayudado.
Bye
 #990082  por Nestor1234
 
Ni vuoto ni otra formula rara.
Ley Riesgos trabajo, la vieja tiene la base y la nueva la cambia. Es la de 53 x IBM (ingreso base mensual) x %incapacidad x (65/edad de tu cliente).

Vuoto o mendez la usas cuando inicias la accion civil por la reparacion integral en determinados casos donde te conviene mas ya sea porque el monto es mayor sino tambien porque te da para probar los requisitos del daño.
 #990127  por Apclaw
 
dagaboasol escribió:...te veo muy perdido/a...
Hay fallos.
No hace falta ir al seclo.
Podes ir a un legista.
Podes iniciar la dda con un aproximando de incap. y pedir pericias en autos.
No va las formulas esas, va la de la LRT.
Podes compartir el caso, y te llevas $$ y experiencia, y sino a estudiar *leo*
Te voy a tener en cuenta cualquier cosa te mando MP, fuiste muy gentil en responderme!