Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACION SENTENCIA EN DAOS Y PERJUICIOS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #990133  por yamile2008
 
Colegas...he llegado a mi primer sentencia en juicio civil por accidente de transito...salio favorable a mi cliente, salvo dos rubros indemnizatorios que no fueron aceptados. En lineas generales salio bien, estariamos conformes, pero teniendo en cuenta que la demandada y la citada apelaran, estoy preparando tambien la nuestra.
Mis preguntontas son>
1) En la cedula notificando al real de la sentencia, transcribo toda la sentencia o saco copias de la misma del expediente y acompanio las copias?
2) Cuando me presente a que me sellen las cedulas, presento escrito notificandome y ya solicitando la apelacion? o me notifico y espero a ver la actitud de la demandada y la citada? el plazo para mi ya empezaria a correr...

Gracias!!!
 #990287  por andresxeneizes
 
1) En la cedula notificando al real de la sentencia, transcribo toda la sentencia o saco copias de la misma del expediente y acompanio las copias?
podes hacer cualquiera de las dos, es a gusto del consumidor.
yo la sentencia no la suelo notificar al real, primero la notifico al constituido y no recuerdo si alguna vez me hicieron notificar la sentencia al real (si la regulacion de honorarios)
2) Cuando me presente a que me sellen las cedulas, presento escrito notificandome y ya solicitando la apelacion? o me notifico y espero a ver la actitud de la demandada y la citada? el plazo para mi ya empezaria a correr...
cuando llevas las cedulas, te estarias notificando al presentar las mismas, lo mas practico es llevar un escrito notificandote espontaneamente y apelar a la vez, total es apelar solo sin agravios
Ah!!! no me regularon aun honorarios, tengo que solicitar la regulacion cuando me notifico de la sentencia o cuando agrego las cedulas diligenciadas?
en este caso la regulacion se difiere para el momento que exista liquidacion aprobada, ya que en camara puede cambiar el valor de la sentencia, y del cual tomarian la base para regular
 #990590  por abogado1987
 
yamile2008 escribió:Colegas...he llegado a mi primer sentencia en juicio civil por accidente de transito...salio favorable a mi cliente, salvo dos rubros indemnizatorios que no fueron aceptados. En lineas generales salio bien, estariamos conformes, pero teniendo en cuenta que la demandada y la citada apelaran, estoy preparando tambien la nuestra.
Mis preguntontas son>
1) En la cedula notificando al real de la sentencia, transcribo toda la sentencia o saco copias de la misma del expediente y acompanio las copias?
2) Cuando me presente a que me sellen las cedulas, presento escrito notificandome y ya solicitando la apelacion? o me notifico y espero a ver la actitud de la demandada y la citada? el plazo para mi ya empezaria a correr...

Gracias!!!
notificaría al domicilio real solo en el supuesto de rebeldía o en supuesto del art 41 del CPCC

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.

Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.
Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituído, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo.

Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.
Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.


Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.