Audiencia Art. 80 y 82 de la LO.
Como están en un expte laboral, en el que tanto mi parte (actora) como la demandada, al ofrecer la prueba y contestar demanda respectivamente desconocimos la documental aportada por la otra (ambas ofrecimos caligráfica en subsidio). El juez fija audiencia a los efectos del art 80 y 82 de la LO.
En dicha audiencia no hubo arreglo y entonces el tribunal (ahí mismo) en la audiencia nos dice que tenemos que reconocer o desconocer la documental. Le digo a la audiencista que nos remitimos al desconocimiento efectuado al ofrecer la prueba, me dice que no que el desconocimiento debe ser pormenorizado en la audiencia. Entonces mi clienta desconoce su firma en los recibos donde no era la suya y se provee la pericial caligráfica ofrecida por la demandada. Ahí nomás el audiencista cierra el acta y la contra parte no reconoce ni desconoce la documental que nosotros acompañamos (recuerdo que había hecho un desconocimiento genérico al contestar demanda pero en la audiencia nada).
Estoy en plazo puedo pedir atento el silencio guardado en la audiencia por la demandada se tenga por reconocida la prueba documental que yo aporte. ¿Es correcta mi interpretación de ese silencio guardado en la audiencia por la demandada?
Otra duda hubo una co demandada que incompareció una persona física que al responder demanda desconoció la totalidad de la documental que acompañe (toda documental que atribuimos la SRL adhiriendo al desconocimiento de la SRL de la que el era socio gerente. Ante la incomparecencia de este codemandado puedo pedir que se la tenga por reconocida aunque firmara en su carácter de socio gerente? No sé si fui muy clara en fin espero respuestas.
Gracias.
Como están en un expte laboral, en el que tanto mi parte (actora) como la demandada, al ofrecer la prueba y contestar demanda respectivamente desconocimos la documental aportada por la otra (ambas ofrecimos caligráfica en subsidio). El juez fija audiencia a los efectos del art 80 y 82 de la LO.
En dicha audiencia no hubo arreglo y entonces el tribunal (ahí mismo) en la audiencia nos dice que tenemos que reconocer o desconocer la documental. Le digo a la audiencista que nos remitimos al desconocimiento efectuado al ofrecer la prueba, me dice que no que el desconocimiento debe ser pormenorizado en la audiencia. Entonces mi clienta desconoce su firma en los recibos donde no era la suya y se provee la pericial caligráfica ofrecida por la demandada. Ahí nomás el audiencista cierra el acta y la contra parte no reconoce ni desconoce la documental que nosotros acompañamos (recuerdo que había hecho un desconocimiento genérico al contestar demanda pero en la audiencia nada).
Estoy en plazo puedo pedir atento el silencio guardado en la audiencia por la demandada se tenga por reconocida la prueba documental que yo aporte. ¿Es correcta mi interpretación de ese silencio guardado en la audiencia por la demandada?
Otra duda hubo una co demandada que incompareció una persona física que al responder demanda desconoció la totalidad de la documental que acompañe (toda documental que atribuimos la SRL adhiriendo al desconocimiento de la SRL de la que el era socio gerente. Ante la incomparecencia de este codemandado puedo pedir que se la tenga por reconocida aunque firmara en su carácter de socio gerente? No sé si fui muy clara en fin espero respuestas.
Gracias.