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  • inquilinos con deuda

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 #947483  por maridelfa
 
Hola foristas:
un locador vino a verme porque el inquilino no quiere poner los servicios de agua y luz a su nombre como esta pactado en el contrato de locacion, a pesar de haberlo intimado con carta documento, no le dió bolilla, la pregunta es la siguiente: ¿en que cambiaria que ponga a nombre del inquilino los servicios? porque por mas que esté a nombre del locatario, si éste se va del inmueble y deja deuda de luz, por ejemplo, la deuda estará a nombre del locador, o sea del dueño de la casa, y no va a poder hacer otro contrato de locacion con inquilinos nuevos si la deuda no se paga. Esto es en provincia de Buenos Aires. ¿Uds. que opinan?
 #990200  por maridelfa
 
Hola foristas, insisto en la pregunta ya que hay muchos clientes con el mismo problema, muchos terminan el contrato de locación, dejan el inmueble y a su vez dejan deuda de luz, gas, agua, etc.. lo peor es que habiéndose pasado los servicios a nombre del locatario como lo establecen la mayoria de los contratos de locación, cuando no informamos, por ejemplo, en la Cooperativa de Luz de la zona que pasa con la deuda que que da dee luz en el inmueble, nos contestan que hasta que no se pague la deuda no se puede dar de baja al medidor, esto quiere decir que no importa a nombre de quien esten los servicios, ya que el medidor seguirá funcionando con deuda y seguirá en aumento si se vuelve alquilar a otro inquilino, o sea es de nunca acabar. Tampoco corresponde segun dicha Cooperativa hacer un embargo a deudor porque el acreedor no es el locador sino la misma Cooperativa a quien le corresponde la acción legal. ¿alguna opinión?
 #990220  por albertoaune
 
Esta respuesta no es jurídica sino que se origina en casos de gente conocida.

Los servicios pueden estar a nombre del locatario o el locador. Pero cuando se hace el contrato se debe aclarar la obligación de entregar cada bimestre la boleta paga. Esto por lo general se cumple pues si se corta la luz o el gas se perjudica el inquilino.

Para lo de un posible impago final existe el depósito que hace el inquilino, por lo general de entre uno a dos meses.
Se devuelve a los 60 días de haber concluido la locación y verificar que se hayan pagado los servicios.
Si no se pagaron se toma el dinero del depósito para pagar.
Esto está en los contratos estándar de alquiler.
Como el inquilino pagó pues si no lo hace le cortan el servicio es muy difícil que quede más de una boleta de servicios impaga y el depósito alcanza para ello.
Si esto está especificado en el contrato no debería haber problema.
En el caso del teléfono se puede tomar una factura tipo Control, con hasta un monto determinado a gastar.
Si está a nombre del locatario no debería haber problema.
Eso sí: el contrato debe aclarar que no se puede tomar otra línea fija con ese domicilio para evitar que quede un clavo al final con la misma dirección. O avisar a la empresa telefónica que el propietario no admite nuevas líneas.
Con el cable es más difícil, pero si queda un clavo que deja el inquilino el nuevo ocupante puede contratar otra empresa pues no es un servicio esencial.
 #990222  por maridelfa
 
Perfecto, gracias por las respuestas, son las aplicables en la practica. UN MILLON DE GRACIAS. :P
 #1032018  por maridelfa
 
La respuesta vino bien pero en estos últimos tiempos tenemos el inconveniente de la nueva modalidad tomada por la Cooperativa electrica que da el suministro de luz. Resulta que si el inquilino no paga la luz y los servicios estan a nombre del locador éste puede darle de baja al mismo y listo, pero con la nueva modalidad el inquilino puede ir a reetablecer el servicio con solo presentar el contrato de locacion y sin necesidad de permiso del locador, por lo tanto el inquilino puede quedarse con luz no pagar hasta que se le antoje (porque la luz no la pueden cortar al deudor segun la politica de la provincia de Bs. As,... ) y, un dia el locatario se va dejando deuda de luz sin poder el locador volver a alquilar porque no puede darle de baja a la misma otro que no sea el inquilino que dejó la deuda...
Ademas como perseguir a un inquilino que deja el inmueble deuda y no se sabe su nuevo domicilio? Alguien tiene alguna respuesta a esto?
 #1032195  por maridelfa
 
Quisiera saber si alguien hizo poner alguna vez en la clausula del contrato de locación que queda totalmente prohibido que el locatario ponga a su nombre los servicios y que si no muestra las facturas de los mismos con un mes de retraso se cortaran todos sin poder reincorporarlos a su nombre. (?) Sería válida una cláusula así? Uds. que opinan? :shock: