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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #990104  por abogacia2012
 
Gente de derecho. Quería contarles que pedí turno en el SECLO, listo. Y ayer recién después de haber vencido el plazo de contestación y haber considerado despedida por el silencio, llegó una carta negando todo con el teléfono de la abogada. Cm se procede en estos casos? se la llama?. ¿O se contesta ratificando todo lo dicho en los telegramas anteriores?. Ellos cierran intercambio telegráfico. Los tipos son re truchos, tienen 8 sucursales de una SRL pizzería y una de ellas en la que trabajaba la empleada adentro de un Shopping. Hice una liquidación por 2 años porque faltaba poco para ello, en realidad tendría que haberla hecho por uno solamente, todos los empleados están en negro. Que hago ahora???, el turno es el 2/10 para ratificar el mismo e ir con la empleada. Ellos cm prueban que no fueron 2 años???? o es suficiente con los testigos y fotos de la empleada trabajando y la falta de registro como presunción en contra del empleador???. Bueno, besooo y muchas gracias.
 #990125  por Torito
 
Evidentemente no te dedicás a laboral....


Mirá, las dudas que planteás, algunas son meramente subjetivas. Yo no acostumbro a llamar por teléfono a algún colega antes de la audiencia del seclo (salvo que ya sea conocido).

Por lo que contás tenés que avanzar con la audiencia del seclo y si no hay acuerdo avanzar con la demanda.

Obviamente que la prueba testimonial en estos casos de trabajo en negro es fundamental. Recordá que la carga probatoria la tenés vos.

Si no estás muy ducho/a participá a algún colega que se dedique a laboral.

Suerte y saludos!!
 #990189  por abogacia2012
 
Muchas gracias, sucede que recién empiezo en la profesión y voy preguntando, leyendo y haciendo cursos pero soy nueva en esto. Se contesta el telegrama que a uno le envían negando todo, ya que pusieron cierro intercambio epistolar???. Saludos.
 #990196  por eltam88
 
No es necesario contestar si ya diste por extinguido el vínculo.
No se que has hecho, pero ojo con los intercambios telegráficos, cuándo no se hace laboral es conveniente antes consultar.
Ahora ya está.
 #990203  por abogacia2012
 
Ok, gracias otra vez, pero estoy consultando por todos lados para hacer todo lo más correcto posible y hasta acá llegué. Y lo que pasó fue que no contestaron a las 48 hs. consideré el silencio y envié un telegrama sin otro alternativa de considerar el despido bajo exclusiva culpa y responsabilidad, con la multas correspondientes, más la intimación del art. 80. El siguiente paso fue pedir el Seclo para lo cual tengo que ir con la empleada a que me den fecha, lugar y conciliador. Hace unos días contestaron, negando todo. Simplemente quería saber si hay que responder al telegrama donde niegan ratificando la misiva anterior por improcedente, falaz y mendaz.
Y otra duda era la prueba de los años trabajados, tengo pruebas de testigo y fotos de la empleada trabajando en el lugar pero como la parte demandada (empleadora) puede rebatir una fecha de ingreso??? por cámaras por ejemplo, testigos o solo con los registros en los libros???. Saludos!!!
 #990207  por dagaboasol
 
...x lo visto ya tenes seclo, y bueh ahi ves como viene la mano, si da para conciliar...Acordate de inflar un toke la liq. ya que nunca t quieren pagar un mango.

PD.: Te van a rebatir toodooo, hasta como t llamas. :shock:
 #990221  por abogacia2012
 
Te agradezco mucho dagaboasol. Pero necesito que me expliques tu criterio de ganar una prueba, como rebate una fecha de ingreso un empleador, con filmaciones tal vez, con testigos??? si la empleada tiene fotos simples y testigos solamente???, solo eso. Ya que soy la que no sabe mucho, me gustaría escuchar a los que saben y con altura. Hagamos que esto sea productivo por lo menos para alguien. Gracias!!!. Besos.
 #990224  por adessoma
 
abogacia2012: Quizás yo tengo una opinión algo distinta de mis colegas. Si bien el empleador dio por cerrado el intercambio telegráfico y tu cliente ya se puso en situación de despido indirecto, mi recomendación es que dejes pasar 30 días desde que el empleador recibió la misiva rupturista, y mandes un nuevo TCL con el siguiente texto que transcribo a continuación:

"Atento a haberse cumplido el plazo establecido por el Art. 3º del Dec. 146/01, intimo a Ud. a fin de que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas ponga a mi disposición certificados referidos por el art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345), bajo apercibimiento de abonar la indemnización allí dispuesta.-"

Recordá que en la primera audiencia de Seclo podés ampliar los rubros y su cuantía y traer a otros empleadores.
Saludos.