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  • DUDA PROCESAL!!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #990066  por draclau
 
Hola!! Esta vez recurro a ustedes por una "duda procesal".
Se había dado inicio a una tenencia en en pcia de Bs as; días después el padre sin haber podido ser notificado del inicio de las mismas, inicia iguales actuaciones en capital porque años atrás ahí se había tramitado el divorcio de las partes ; pido la incompetencia fundandome en el domicilio actual de la menor y me la conceden capital, (siendo que la menor reside en pcia de bs as.).
Esto fue en el mes de junio. Paralelamente, continuo con la tenencia iniciada en pcia;(donde todo es mucho mas lento) ellos presentan la incompetencia del juzgado de pcia. y no le hacen lugar.
Hoy tres meses después interponen recurso de revocatoria y apelan en subsidio la sentencia de capital y les conceden el recurso.
Pregunta: puedo oponerme al recurso concedido por extemporáneo, y siendo que el Juzgado de pcia acaba de declararse competente para entender en esas actuaciones?
Espero puedan ayudarme!!! Gracias!!
 #990114  por joseluis1107
 
Clau, no importa la fecha en que se declaró incompetente el Juzgado, si no que la fecha en que se notificó dicha resolución; la revocatoria tiene un plazo de tres días para oponerlo, fijate en esos tiempos si se cupmlieron.
 #990155  por draclau
 
Gracias por responder Joseluis!!!
Ahora he visto mejor las resoluciones por la mev y veo que si bien el actor se notifico personalmente e interpuso el recurso de revocatoria en tiempo, este le fue concedido en esa fecha y le ordenaron notificar a la otra parte (mi clienta) y no lo hizo , ahora se presento nuevamente le vuelven a conceder el recurso y le ordenan nuevamente notificar.......
Igualmente me puedo oponer a la concesión del recurso?
 #990393  por joseluis1107
 
La oposición al recurso la podés plantear si esta mal concedido, en el caso que mencionás está bien concedido solo que no será resuelto o eventualmente elevado a Cámara hasta que estén las notificaciones acreditadas. Tu expediente en Pcia agilizalo y trata de obtener una sentencia rápida, si la contraparte es remolona en impulsar el de Capital y vos llegás primero a una sentencia, en el otro expediente, vas a poder presentar la Excepción de cosa Juzgada (no vas a estar extemporanea porque es un nuevo hecho), ofreciendo como prueba el testimonio de la sentencia de provincia y eventualmente pedí que se soliciten copia de las actuaciones para ver las cuestiones de fechas y ahí si imagino vana a cerrar el expediente de Capital
 #990441  por draclau
 
Hola: No se porque este tema salio publicado dos veces asi que voy Pato27227, me estan dando una mano.Gracias!! La sentencia de Pcia salio ayer, y me ordenan notificar a las partes y luego oficiar al Juzgado d e Capital solicitando copias certificadas de lo actuado ahi.
No se me había ocurrido la excepción de cosa juzgada, tenes razón!!!!.
Gracias otra vez!!!
Clau