Debo hacer una liquidación en el fuero laboral de Pcia. de Buenos Aires por haber ganado una excepción de pago y me ordenan que aplique el interés del art.275 LCT, o sea dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para sus operaciones de descuento. Y acá viene mi problema, se trata de la tasa activa en este caso del banco Pcia. dos veces y media más???, es importante porque una equivocación provocaría una impugnación de la contraria , la que seguramente está con los dientes afilados, además de que el monto de capital es importante $225.000. Les agradezco un montón me ayuden.