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  • Registracion laboral - Bailarina de Shows

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #990505  por algonzalez
 
Buenos Días, mi nombre es alejandro, y estoy haciendo mis primeras armas en la profesión. Me he topado con un caso que me esta trayendo bastantes dificultades para encuadrarlo normativamente, razón por la cual recurro a la buena voluntad de los colegas. Paso a contarles:
Mi clienta es una bailarina de samba, hace 8 años trabaja los días viernes, sábados y domingos con horario indeterminado dependiendo de la cantidad de shows que realice, bajo las ordenes de una persona que se encarga de organizar, administrar y comercializar dichos shows para distintos salones de fiestas y eventos empresariales. Trabaja exclusivamente para esta persona, con un minio de horas de 4 diarias, llegando a trabajar 8 horas en algunas ocasiones, siempre le pagaron por cada show realizado. Esta relación laboral nunca estuvo registrada de ninguna forma y se mantuvo siempre en la informalidad, es ahora que mi cliente quiere iniciar el reclamo laboral. Tiene variados testigos que bailaron con ella y bastante prueba documental. Mi consulta radica en el encuadramiento de esta relación laboral y la redacción del primer TCL, tengo muchas dudas sobre que cct es el aplicable y si el telegrama lo redacto en los mismos términos de cualquier relación laboral de trabajo no registrado, ya que he leido un posible cct aplicable (307/73) y me genera dudas hasta de si puedo encuadrarlo como relacion laboral en los terminos de la lct.
Desde ya muchas gracias ya que estoy muy desorientado.
 #990528  por agentil
 
Yo cuando no se el cct le pongo las tareas que realizaba y listo. Ademas le agrego abone sueldo de convenio y no los pesos tanto que me abona fuera de todo registro. Luego pido diferencias salariales de la misma forma. Después lo buscas tranqui.

saludos!!
 #990529  por Torito
 
Se le aplica el CCT 307/73 de AADET

Hacé un telegrama laboral genérico, denunciando la real fecha de ingreso, la mejor remuneración mensual, normal y habitual, y por último denunciá una categoría laboral de bailarina.


Suerte y saludos!!
 #990530  por Torito
 
Mas allá de las particularidades del convenio mencionado, vos tenés que ampararte en la presunción establecida por el art. 23 de LCT para comprobar la existencia de un contrato de trabajo.
 #990671  por algonzalez
 
Buenisimo, les agradezco las respuestas. Estaba en la disyuntiva entre el convenio 50/73 y el 307/73, ambos los veo aplicables, igualmente hago el TCL generico y mientras tanto sigo investigando.

Muchas gracias