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  • Demanda contestada por escribana.

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 #984668  por maridelfa
 
Hola gente del foro;
inicié un incidente de redargución de escritura, la demanda fue contestada fuera del plazo legal así que el demandado perdió el derecho que ha dejado de usar, ahora se pide que notifique a la escribana interviniente, el tema es que al contestar seguramente surgirá hechos controvertido y se tendrá que habrir la causa a prueba solo de la parte nuestra y de la escribana (si es que agrega prueba...que no lo dudo) ¿Me estoy equivocando en los pasos procesales? Es la primera redargucion con escribano interviniente. Gracias por cualquier opinión.
 #990681  por maridelfa
 
Hola foristas:
En el caso planteado, se le dio traslado a la escribana y contestó la demanda de redargución de falsedad en una hoja, ni siquiera negó la demanda, se limitó a “dejar constancia” de lo que ya se sabe porque es lo mismo que escribió en la escritura, en pocas palabras no dijo nada, no se defendió ni nada por el estilo, o sea que es como si supiera que nada va a pasar.
Mi duda es la siguiente: en un escrito de incidente de redargución de falsedad, se da traslado a la demandada por un plazo de 5 dias y contesta al séptimo dia, o sea fuera del plazo legal, esto seria considerado como una confesional o como el reconocimiento de los hechos establecidos por parte de la actora, lo que ha hecho que el juez ordenara que se retire el escrito de contestación de demanda y la prueba. Ahora: en el caso de la escribana que ni se defiende ni nada, ¿1) habrá que pedir la apertura a prueba por nuestra parte o 2) directamente pedimos sentencia por los hechos que quedaron reconocidos tanto por la demandada como por la escribana?????
Toda opinión es agradecida.
:roll:
 #990749  por maridelfa
 
OTRA DE LAS CUESTIONES ES QUE PASA SI EN EL CASO DE DARNOS EL JUEZ LA RAZON RESPECTO A LA FALSEDAD DE LA ESCRITURA.... COMO SEGUIRIA EL ASUNTO, PORQUE LA ESCRIBANA NO SE VA A QUEDAR SENTADA MIRANDO COMO LE ANULAN JUDICIALMENTE LA ESCRITURA QUE SE HA REDARGUIDA DE FALSA... ¿CUAL ES LA SANCION PARA LA ECRIBANA?
 #990846  por andresxeneizes
 
en relacion a lo procesal, hecho que no se niega queda por afirmado tal cual lo dice el cod proc.
en relacion a como seguir yo pediria la apertura a prueba, porque mas alla que no hay defensa por parte del ejecutor de la maniobra, si la hay, aunque en menor medida de parte de la escribana, por ende entiendo que todavia la carga de la prueba recae sobre el actor.
en relacion a sancion de la escribana, en el expte sera los daños que hayas pedido y sino deberas iniciar un expte de daños para ello, sin perjuicio de que podria denunciarse el hecho y acompañar copia del expte al colegio de escribanos solicitando una sancion disciplinaria
 #990890  por maridelfa
 
Gracias, por la respuesta, entendía, por otros casos donde la demanda se contestaba fuera de los plazos legales, que podía pedirse la sentencia por estar reconocidos los hechos que planteamos, pero como lo estas planteando, creo que será conveniente abrir la causa a prueba, que la mas importante es la pericial caligrafica para determinar que la firma no es la del causante, si no que ha sido falsificada...
 #990892  por maridelfa
 
por otro lado, por una cuestion de celeridad procesal pensaba tambien en apurar el caso por la elevada edad del cliente que esta esperando que esto se resuelva, abrir la causa a prueba mientras se sortea el perito... se hace el cotejo de firma, etc, y pasa a sentencia capaz tenemos un años mas... entonces para evitar todo esto, como ni la parte demandada ni la escribana parece que se defiende... damos por reconocidos los hechos y que salga sentencia. No se que será mas ventajoso.
 #991089  por andresxeneizes
 
maridelfa escribió:Gracias, por la respuesta, entendía, por otros casos donde la demanda se contestaba fuera de los plazos legales, que podía pedirse la sentencia por estar reconocidos los hechos que planteamos, pero como lo estas planteando, creo que será conveniente abrir la causa a prueba, que la mas importante es la pericial caligrafica para determinar que la firma no es la del causante, si no que ha sido falsificada...
si ninguna parte hubiera contestado te diria que pidas sentencia, pero al contestar una quizas el juez entiende que debias haber producido la prueba y no podes jugar a que por apurado te caguen en la cuestion de fondo
 #1007031  por maridelfa
 
La escribana contestó sin patrocinio letrado y el juez esta pidiendo que se intime a que se presente con debido patrocinio letrado como lo indica el articulo 56 y 57 del código procesal. No solo eso, además se ha recaratulado la causa uy ha pasado de ser la escribana ya no un tercero involucrado sino codemandada, asi que la causa esta siendo recaratulada en la receptoria de expedientes. Ahora bien, el proveido no contiene la frase "NOTIFIQUESE" lo que me autorizaria a notificar a la escribana de la intimacion a traves de una cedula, al no tener esta frase (por omision del juzgado) me dicen ahi mismo que se notifique por nota o sea "Ministrio Legis", mi pregunta es: ¿como es esto? la escribana nunca se va a enterar de la intimacion si no se la notifica por cedula. ¿Tengo que dejar nota yo en los cuadernos de asistencia????? Tambien podria pedir al juzgado que provea segun el inciso 5 del articulo 133 del código procesal que establece que se notificaran por cedula las intimaciones. Uds. que opinan?
 #1007115  por maridelfa
 
¿Seria conveniente pedir sentencia directamente, o pedir que de de por caido el derecho que ha dejado de usar por parte de la escribana? o como cuestión de puro derecho?
 #1007164  por andresxeneizes
 
maridelfa escribió:La escribana contestó sin patrocinio letrado y el juez esta pidiendo que se intime a que se presente con debido patrocinio letrado como lo indica el articulo 56 y 57 del código procesal. No solo eso, además se ha recaratulado la causa uy ha pasado de ser la escribana ya no un tercero involucrado sino codemandada, asi que la causa esta siendo recaratulada en la receptoria de expedientes. Ahora bien, el proveido no contiene la frase "NOTIFIQUESE" lo que me autorizaria a notificar a la escribana de la intimacion a traves de una cedula, al no tener esta frase (por omision del juzgado) me dicen ahi mismo que se notifique por nota o sea "Ministrio Legis", mi pregunta es: ¿como es esto? la escribana nunca se va a enterar de la intimacion si no se la notifica por cedula. ¿Tengo que dejar nota yo en los cuadernos de asistencia????? Tambien podria pedir al juzgado que provea segun el inciso 5 del articulo 133 del código procesal que establece que se notificaran por cedula las intimaciones. Uds. que opinan?
la que se tiene que notificar por ministerio de ley es la escribana, es decir se notifica el martes o viernes automaticamente la escribana y desde ahi le empieza a correr el plazo a la escribana, despues si ella va o no al juzgado problema de ella
una vez que se vence el plazo sino cumplio con lo dispuesto hay que pedir que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por el codigo y le tengan por no contestada la demanda y pedir el desglose del escrito
 #1007174  por maridelfa
 
Esta bien, o sea que si ella no hace cumplimiento de la intimación se tendrá por no contestada la demanda como dice el articulo 57 y por lo tanto se pedirá que se de por decaído el derecho que ha dejado de usar, así podré pedir directamente sentencia a menos que el juez pida que se abra la causa a prueba. Obsérvese que tambien el demandado original contestó la demanda fuera del plazo legal t se le pidió que retire el escrito de contestacion, así serían dos los incontestes.