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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #638267  por mbe
 
Tengo un cliente que trabajó en una empresa 15 años como oficial matricero. Entre los años 91 a 94 figura en SIJP código 02 (que si no me equivoco es actividad insalubre).
A partir del año 94 no me doy cuenta cómo fijarme en SIJP el caracter de los servicios.
Este hombre me comentó que la tarea que él realizaba no era considerada insalubre, pero que su tarea la realizaba al lado de los hornos, a altisimas temperaturas, a la par de aquellos que sí realizaban tareas consideradas insalubres. Que además les daban un vaso de leche a todos (que supuestamente por sus dichos se los tenían que dar por exigencias de la normativa, x el caracter de las tareas y por los metales que inhalaban).
Que a uno de sus compañeros que sí efectuaba tarea insalubre le costó mucho adquirir la jubilación porque la empresa no quería reconocer el caracter de insalubridad.
Yo considerando que los primeros 4 años de trabajo se le efectuó el aporte con código 02, y como nunca modificó la tarea que efectuaba, mande una carta documento a la emprsa pidiendo que entregue certificación de servicios reconociendo el caracter insalubre de los servicios, cosa que rechazaron por medio de otra carta documento.
Qué consideran que puedo hacer para solicitar se le reconozcan esos servicios como insalubres?? es procedente presentar pruebas para demostrar que la tarea que realizaba por mas que no es tarea insalubre se hacía en un ámbito de insalubridad, a la par que el resto de sus compañeros?
 #638355  por hugo2
 
En los recibos de sueldo no consta la tarea, se le realizo el aporte diferencial al sistema jubilatorio.
 #638370  por mbe
 
no consta en los recibos, pero si en SIJP (codigo 02) del 90 al 94...
 #638384  por lgaray
 
Hola mbe. Entonces toma como insalubre ese periodo. Si lo dice el Sijp...
Es que el empleador no puede reconocer como insalubre una tarea que la Ley no reconoce.
Si a la activad no lo ampara ningùn Decreto, Ley o fuè reconocida el área por autoridad competente (M de Trabajo), a los efectos previsionales, seran tomados como comunes.
 #638400  por mbe
 
pero en realidad mi cliente siempre realizó la misma tarea... entonces pareciera ser una tramolla del empleador... donde puedo corroborar si la tarea oficial matricero esa reconocida como insalubre??? estuve buscando pero nada de lo que emcuentro me convence, no me parece claro... hay un listado de tareas ? algun decreto?
 #639805  por lgaray
 
Para mi el matricero va por comunes.

Pone insalubres o 4257 en el buscador. Varias veces publicaron el listado de los insalubres.
 #639841  por mbe
 
Esto dice el decreto:
Artículo 2.- Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de
edad:
a) El personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en
tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o
semimanual, cuando los mismos se desarrollen en ambientes de alta temperatura
y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor.

Despues encontre el convenio colectivo de trabajo de los obreros metalurgicos, y me llama la atención el siguiente artículo:

Art. 34 - Provisión de un litro de leche: En todos los establecimientos de la industria metalúrgica que cuenten con secciones, ambientes o tareas insalubres, el personal de los mismos recibirá 1 (un) litro de leche por día. Idéntico criterio se seguirá en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación lo determine explícitamente.

Mi cliente, siendo matricero, todos los meses tenía un descuento en el recibo de haberes por un concepto denominado "LECHE", que es justamente esto, la provisión de un litro de leche. Esto demuestra, si no me equivoco, que mi cliente se desempeñaba en un ambiente insalubre.
Esto, sumado a que los 4 primeros años le hizo la misma empresa el aporte como tareas insalubres (y él nunca cambió la actividad), y con prueba testimonial de trabajadores ya jubilados de la misma empresa, no será prueba suficiente?
 #639843  por mbe
 
Esto dice el decreto:
Artículo 2.- Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de
edad:
a) El personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en
tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o
semimanual, cuando los mismos se desarrollen en ambientes de alta temperatura
y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor.

Despues encontre el convenio colectivo de trabajo de los obreros metalurgicos, y me llama la atención el siguiente artículo:

Art. 34 - Provisión de un litro de leche: En todos los establecimientos de la industria metalúrgica que cuenten con secciones, ambientes o tareas insalubres, el personal de los mismos recibirá 1 (un) litro de leche por día. Idéntico criterio se seguirá en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación lo determine explícitamente.

Mi cliente, siendo matricero, todos los meses tenía un descuento en el recibo de haberes por un concepto denominado "LECHE", que es justamente esto, la provisión de un litro de leche. Esto demuestra, si no me equivoco, que mi cliente se desempeñaba en un ambiente insalubre.
Esto, sumado a que los 4 primeros años le hizo la misma empresa el aporte como tareas insalubres (y él nunca cambió la actividad), y con prueba testimonial de trabajadores ya jubilados de la misma empresa, no será prueba suficiente?
 #642147  por mbe
 
alguien que me de una opinion? que factibilidad le ven al pedido de insalubridad?
 #642172  por FLORCITA73
 
Código 02-
Hilado y dofeo
Decreto 1851/75

Código 02-Personal habitual y directamente afectado a procesos de produccion en tareas de laminación, acería y fundición realizada en forma manual o semimanual cuando las mismas se desa
desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentra expuesto a la radiación del calor.
Decreto 4257/68- Art. 2- Inc A- Sustituido pro Decreto 2338/69-


Código 02-Personal afectado habitual y directamente a tareas de forja y fragua. Decreto 182/74- Vigencia 1/8/74-

A partir de 1994 los códigos de insalubridad no aparecen en el Sipa.
Hay que presentar las pruebas.
´

El código 02 es diferencial, asi figura en la sábana de aportes.
Junto con todos esos recibos de haberes tenés que presentar todas las pruebas que tengas.
Además solicitar la verificación.
 #642325  por mbe
 
gracias, es lo que voy a hacer, voy a presentar lo que tengo, aunque la empresa no me reconoció los servicios como privilegiados. Voy a pedir la verificación. Total el hombre tiene 59 años, voy a hacer el intento.
 #642359  por FLORCITA73
 
Hacelo. Yo he tenido casos difíciles como el tuyo y salieron aprobados.
De cualquier manera si no te saliera positivo, ya tendrías hecho el reconocimiento de servicios, y cuando cumpla la edad, sale con fritas....

suerte ¡¡¡¡
 #990711  por SIPOL82
 
Hola. Una pregunta un señor tiene un año de aportes que figuran en el SIPA con código 01, QUE ENTIENDO QUE ES INSALUBRE. El señor no tiene pruebas de dicho período y la empresda no existe más. El señor es tornero, entiendo que tal vez es el punto referente a acería. En Anses lo toman como insalubre el período que figura con ese código o exige otras pruebas? Aclaro que el período es 1990-1991. Gracias