Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cedula al domicilio constituido o al real?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #990532  por fabianandres181
 
Es en un expediente laboral en capital. Pedi la ejecucion y me proveyeron lo siguiente "..Buenos Aires, 17 de setiembre de 2013.
Previamente , intímese a la DEMANDADA para que dentro del quinto día deposite en la sucursal Tribunales del Banco de la Nación Argentina , a la orden del Juzgado y para la cuenta de autos , la suma de $ xxxx en concepto de honorarios del letrado de la parte actora Dr. Fabian Andres Perez , bajo apercibimiento de ejecución. NOT. ( art. 46 L.O.). Téngase presente lo demás manifestado..."
¿A la cedula la envio al domicilio real o al constituido?
Despues en la parte de la cedula que dice zona, se pone la zona de la direccion a la cual va a ir la cedula?
 #990534  por adessoma
 
Al constituido. Si la notificación fuera a tu cliente, obviamente, irá al real, pero no creo que sea este el caso. Respecto de la zona de notificación para la Capital Federal, ingresá acá: http://www.pjn.gov.ar/06_Consultas/02_Notificaciones/
Saludos.
 #990568  por adessoma
 
Es el supuesto en que vos querés ejecutar los honorarios a tu cliente. Es lógico que en tal caso la cédula deberás diligenciarla al real.
 #990577  por adessoma
 
Supongo que no te referís a una espontánea, donde ya vas con el acuerdo hecho. Si se trata de iniciar la conciliación, no pagás nada ni siquiera aunque patrocines al demandado. En tal caso, pagarás los honorarios del conciliador si arriban a un acuerdo, $ 950 más el impuesto si es responsable inscripto, según Res. conjunta 133/2013.
Saludos.
 #990775  por adessoma
 
Tenés que hacerla vos, porque cuando ya hay liquidación aprobada cesa el impulso de oficio. Ello sin perjuicio de que en algunos juzgados, como en el 32, te sigan haciendo las cédulas ellos.