abogado_1987 escribió:gitanali09 escribió:Buenas gente, les escribo porque quisiera confirmar si un proceso por daños y perjuicios donde demanda tambien un menor (representado por sus padres) se encuentra excluido de la mediaciòn obligatoria. Tengo entendido que si, pero quisiera confirmarlo.... gracias!
podés ver
MEDIACIÓN Y DERECHO DE MENORES EN LA REPUBLICA ARGENTINA, (homologación del acuerdo, asesor de menores, etc) en
http://www.portaldeabogados.com.ar/port ... ntina.html
en prov. de Baires
ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:
1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433.
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.
3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.
5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.
6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.
7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
8. Juicios sucesorios y voluntarios.
9. Concursos preventivos y quiebras.
10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.
12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13951.html