Buenas, tengo un tema bastante complicado, quiza alguien me pueda ayudar.-
En el año 2007 le inician a mi cliente un alimentos, en ese año o mas adelante no recuerdo, se llega a un acuerdo y se fija una cuota alimentaria de $ 750,00 por dos hijas.-
Posteriormente en el año 2010 firman un acuerdo QUE NO PRESENTARON PARA HOMOLOGAR, por el 30% del salario.-
Ahora bien, hasta fin del año pasado, se le ejecuto y el cumplio con el acuerdo homologado, es decir hasta diciembre del 2012
El abogado en algun momento presenta en el Juzgado el acuerdo del 2010 para que se homologue, a lo cual el Juzgado le dice que recurra por la via que corresponda, porque ya se estaba cumpliendo con un acuerdo homologado y recaratulan como INCIDENTE DE CUOTA ALIMENTARIA.-
El tema es que ahora, se ratifico la firma del convenio del 2010 y el abogado esta pidiendo que se cumpla con la cuota del 30% desde la firma del acuerdo (2010) mas los itnereses y se funda ( teoria de los actos propios) en que en la ejecucion se presenta un escrito donde se reserva el derecho de hacer cumplir el del 30%.-
Mi pregunta basica es la siguiente, desde cuando es ejecutable un acuerdo?; desde su homologacion entiendo yo? Si hay un acuerdo homologado que se ejecuto y estaba vigente, porque me tendrian que condenar a mi cliente a que pague el 30% de un convenio cuando habia otro vigente?
Por otro lado, puede el Juzgado aplicar retroactivo por la diferencia, cuando en verdad nadie lo reclamo y mi cliente cumplio??
Esto es en San Martin
Ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!
En el año 2007 le inician a mi cliente un alimentos, en ese año o mas adelante no recuerdo, se llega a un acuerdo y se fija una cuota alimentaria de $ 750,00 por dos hijas.-
Posteriormente en el año 2010 firman un acuerdo QUE NO PRESENTARON PARA HOMOLOGAR, por el 30% del salario.-
Ahora bien, hasta fin del año pasado, se le ejecuto y el cumplio con el acuerdo homologado, es decir hasta diciembre del 2012
El abogado en algun momento presenta en el Juzgado el acuerdo del 2010 para que se homologue, a lo cual el Juzgado le dice que recurra por la via que corresponda, porque ya se estaba cumpliendo con un acuerdo homologado y recaratulan como INCIDENTE DE CUOTA ALIMENTARIA.-
El tema es que ahora, se ratifico la firma del convenio del 2010 y el abogado esta pidiendo que se cumpla con la cuota del 30% desde la firma del acuerdo (2010) mas los itnereses y se funda ( teoria de los actos propios) en que en la ejecucion se presenta un escrito donde se reserva el derecho de hacer cumplir el del 30%.-
Mi pregunta basica es la siguiente, desde cuando es ejecutable un acuerdo?; desde su homologacion entiendo yo? Si hay un acuerdo homologado que se ejecuto y estaba vigente, porque me tendrian que condenar a mi cliente a que pague el 30% de un convenio cuando habia otro vigente?
Por otro lado, puede el Juzgado aplicar retroactivo por la diferencia, cuando en verdad nadie lo reclamo y mi cliente cumplio??
Esto es en San Martin
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