Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accidente de Tránsito

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #99073  por alexislindner
 
Bueno días, mi nombre es Alexis Lindner y es la primera vez que ingreso a este foro. Ante todo aclaro que no soy abogado, y desconozco si hay alguna reglamentación que me impida escribir en este sitio; en tal caso le pido disculpas al moderador.
Les planteo un accidente, del cual tengo algunas dudas legales.
Durante horas de la madrugada (de noche), un camión (CAMION A) con acoplado va circulando por la ruta a aproximadamente 20 km/h. En el mismo sentido va otro camión (CAMION B) a 70 km/h por la misma ruta, el cual se lo encuentra de forma repentina debido a la escasa velocidad con la que circulaba el CAMION A y lo colapsa de atrás. El chofer del CAMION A resulta ileso y el chofer del CAMION B tiene heridas leves. El tramo de ruta en la que ocurrio el accidente no tiene iluminación.
Mi duda es si, según lo planteado, el CAMION B esta amparado por alguna ley.
Desde ya muchas gracias,
Saluda Atte,
Alexis Lindner

 #99085  por arielba1
 
Alexis: Según el art. 52 de la Ley de Tránsito Nacional 24.449 la velocidad mínima para circular en ruta para los camiones es de 40 km/h, razón por la cual el camión A estaría en infracción. En ppio, habría responsabilidad exclusiva de éste. Igualmente te recomiendo, en caso de que el accidente haya sido sobre una ruta provincial, leer la ley de tránsito de la provincia para ver si adhirió a la Ley nacional o, caso contrario, que dice al respecto.
Saludos
Ariel

 #99104  por Sailaw
 
Si la diferencia de velocidad es de 50 km por hora, aùn de noche (salvo existencia de niebla), el accidente podìa haber sido evitado por una simple maniobra de esquive o inclusive disminuyendo la velocidad, lo que indica que el conductor embistente o bien estaba adormilado o bien distraido.

Esto a primera vista, pero se deben tomar en cuenta las circunstancias y condiciones imperantes en ese lugar y hora, por ejemplo si llovia, o buen tiempo, si era una noche luminosa con luna llena o por el contrario obscura sin luna, si amanecìa y el sol salìa por el frente o por algùn costado que entorpecìa la visiòn o encandilaba, si la ruta estaba humeda, si el pavimento era resbaloso, etc.etc.

La sola infracción a la velocidad minima o máxima no alcanza, para determinar responsabilidades plenas.

 #99112  por Dr. 8
 
Coincido con la opinión de Sailaw, la normativa vigente y la jurisprudencia plena en la materia establecen que el conductor de un vehículo debe tener el total control del mismo durante la conducción.

Ahora bien, invito al consultante a contarnos si él es el conductor del camión A o el B, a efectos de brindar mayores detalles.