Para su cuantificación, el juez deberá tener en cuenta la gravedad objetiva del daño. Además, como afirman Boietti y Di Próspero (ob. cit., pág. 250) "deberá considerar la personalidad de la víctima y del autor del hecho, la extensión del perjuicio y los efectos del hecho sobre su sensibilidad y seguridad. La específica naturaleza del daño moral determina que el juez tenga en cuenta la intensidad, calidad, extensión temporal, pero no el quantum en que se fije la reparación", por lo que se admite la indeterminación del monto en la demanda. Mi duda, es en virtud de este famoso articulo de requisitos de la demanda la demanda debe contener la "cosa" demandada, designándola con toda exactitud”, a la vez que “en su último párrafo, señala que deberá precisar el "monto" reclamado, salvo cuando no fuera posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados”, por lo que “en estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal”.
En el caso en cuestion Lo que se pretende resarcir con una indemnización por daño moral son los padecimientos anímicos y espirituales señalados producto de una determinada situación como es, en lo que nos compete, la falta de emplazamiento en el estado de hijo, lo cual, se torna dificultoso, precisar el monto por daño moral, dejando a criterio judicial su cuantificacion, teniendo en cuenta que lo que se ventila como pretension principal, es el reconocimiento de paternidad y como accesoria el daño moral por la falta de reconocimiento espontaneo. saludos.