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  • Dar vuelta la rebeldia y la sentencia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #990912  por DRFROTA
 
Hola Colegas

Los molesto por un tema laboral en el que voy por la parte empleadora
El actor, despues de fracasadas las audiencias del seclo, inició demanda y dió traslado a la empleadora bajo responsabilidad de la parte actora de acuerdo a este proveido
Dado lo informado a fojas 11vta. (no vive mas alli), intímase a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días, denuncie el real, actual y correcto domicilio de la demandada, todo ello bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
El juicio siguio en rebeldia y ahora se anotician de la sentencia por un embargo que les cayó en la cuenta corriente

El empleado corrio traslado de la demanda al domicilio del contrato de trabajo, a pesar de que el intercambio cablegrafico previo se remitió y contestó hacia y desde el nuevo domicilio de la empleadora

¿Tengo chance de dar vuelta la sentencia o al menos reducirla?
Contestar demanda ahora es extemporaneo y no va a producir efectos, no?
¿que puedo hacer ? ¿que recurso tengo?

Hubo mucha viveza del colega en dar traslado a un domicilio del que el demandado se mudó pero es el que figura en el contrato de trabjo y los recibos de sueldo, sin embargo puedo probar que conocía el domicilio real y actual
El tema es que ya hay sentencia y ya hay embargo

Ayuda! Gracias
 #990936  por MORGAN
 
según lo que contás estaría afectada la garantía de defensa en juicio. tendrás que pedir la nulidad de la notificación y con ello todos los actos posteriores. es bastante trabajo. va por incidente.
 #990985  por Torito
 
El tema es así: si la empleadora es una empresa (S.A., SRL, etc.) y pese al nuevo domicilio, si donde notificó el actor es el domicilio que figura en la IGJ, NO HAY NADA MAS QUE HACER!!!

Si es una persona física sucedería lo mismo con el RENAPER.

Yo he ganado alguno que otro juicio así y siempre me guié por la palabra oficial (IGJ o RENAPER).


Suerte y saludos!
 #990994  por MORGAN
 
No. No siempre es así. "Determinan Nulidad de la Notificación de la Demanda al Domicilio de la Empleadora que Figuraba en la IGJ. A pesar de que el trabajador cursó la notificación de la demanda al domicilio que su empleadora tenía inscripto en la IGJ, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la nulidad de dicha notificación, debido a que se encontraba acreditado que la demandada ya no tenía su sede social en dicha dirección, y el intercambio telegráfico se realizó desde otro domicilio.
“Reyes Wilmar c/ Madersol S.A. y otros s/ despido".
 #991012  por DRFROTA
 
Gracias por el debate, es - efectivamente - una SRL

Estoy armando el pedido de nulidad en base a la notificacion incorrecta

Según consta en el expediente a fojas 11 vuelta, el traslado de la demanda incoada por la actora fue notificada en el domicilio de la calle xxxxxxxxxxxxx de esta ciudad donde mi representada de hecho y de acuerdo a lo certificado por los auxiliares notificadores: “no vive mas allí”
En consonancia con esta realidad VS dispuso con fecha 27/09/2012 una intimación al actor a fin de que denuncie el real, actual y correcto domicilio de mi representada bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
Es por esto que con fecha 26/10/2012 VS dispuso el nuevo traslado de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora.
Como se demostrará seguidamente, tanto el letrado apoderado como el actor tenían conocimiento cierto y preciso del domicilio del demandado, no obstante ello y con obvias intenciones de colocar en desventaja procesal a mi cliente, persistieron con el traslado de demanda al domicilio anterior registrado.
Es menester señalar que el actor reconoce en su transcripción del intercambio cablegráfico que mi cliente tenía su domicilio real, actual y correcto en la calle xxxxxxxx de esta ciudad, al tiempo que también identifica como actual y correcto un segundo domicilio en la calle xxxxxxxxxx que, si bien no es el legal, hubiera sido útil y eficiente como lugar de notificación toda vez que era allí donde el actor recibía las instrucciones para el desempeño de la tarea
 #991018  por Torito
 
MORGAN escribió:No. No siempre es así. "Determinan Nulidad de la Notificación de la Demanda al Domicilio de la Empleadora que Figuraba en la IGJ. A pesar de que el trabajador cursó la notificación de la demanda al domicilio que su empleadora tenía inscripto en la IGJ, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la nulidad de dicha notificación, debido a que se encontraba acreditado que la demandada ya no tenía su sede social en dicha dirección, y el intercambio telegráfico se realizó desde otro domicilio.
“Reyes Wilmar c/ Madersol S.A. y otros s/ despido".
No siempre, pero si el domicilio donde quedó rebelde la demandada es el que figura en la IGJ, te diría que hay un 95%. De los juicios ganados por rebeldía por ese mismo tema, nunca me han dado vuelta un fallo. Pero bueno.....

Respecto al creador del post... Deberías hacer hincapié en lo que vos mismo dijiste: que el actor conocía fehacientemente el domicilio, ya que envió los telegramas a ese lugar.

Va a estar muy difícil, pero bueno, quien sabe!
 #991019  por Torito
 
Hay algo que no entiendo: como consiguió la parte actora que le autoricen una notificación bajo responsabilidad? pidió oficio a la IGJ e informó el mismo domicilio??? Si es así, yo personalmente, trataría de llegar a un decoroso acuerdo.
 #991033  por DRFROTA
 
Supongo que si Torito, el auto que autoriza el traslado bajo responsabilidad dice " Agreguese la prueba ofrecida y atento lo peticionado practiquese nuevo traslado bajo resp de la parte actora"
El expte esta en despacho por eso no pude ver cual es esa prueba
 #991068  por agentil
 
Torito escribió:El tema es así: si la empleadora es una empresa (S.A., SRL, etc.) y pese al nuevo domicilio, si donde notificó el actor es el domicilio que figura en la IGJ, NO HAY NADA MAS QUE HACER!!!

Si es una persona física sucedería lo mismo con el RENAPER.

Yo he ganado alguno que otro juicio así y siempre me guié por la palabra oficial (IGJ o RENAPER).


Suerte y saludos!
Hablando de la notificación a una persona fisica, cual es el lugar de donde se debe pedir el informe de su domicilio para notificar BRPA y que sea infalible?
El RENAPER o CNE??? Y de donde surge la normativa que lo indica. Es una duda que tengo y que nadie me sabe decir con exactitud.

Yo pensaba para las personas juridicas que la IGJ era palabra santa y ahora me entero (por lo dicho por Morgan) que no es tan así.

saludos!!!
 #991187  por adessoma
 
Coincido 100% con torito; está MUY complicado, máxime habiendo ya un embargo. Tengan en cuenta que en derecho laboral el embargo es ejecutorio y no ejecutivo.
Respecto de la consulta de Agentil sobre de dónde sale la normativa para personas físicas, la respuesta es arts. 90 y 100 del Código Civil. Por lo tanto, el domicilio idóneo para demandar a una persona física es el registrado en el RENAPER, no siendo válidos los que registen la Cámara Electoral ni la AFIP; ello sin perjuicio de que por desconocimiento del colega que contesta la demanda, hayan prosperado algunos casos.
Saludos.