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 #991136  por Junior77
 
Queria hacerles la siguiente consulta. En un juicio en 1era Instancia, me regulan honorarios. La parte demandada apela la sentencia y en cámara, resuleven costas por su orden. Vuelve al tribunal de origen y quiero cobrar mis honorarios. El juzgado de 1era instancia, había notificado oportunamente la sentencia y regulación de honorarios. El tema es que como apelaron la sentencia, quedó stand by. Ahora, YA LA CAUSA EN EL jUZGADO DE ORIGEN, la pregunta es: tengo que pedir se actualice el valor de honorarios ( intereses) o no corresponde ? y luego notificar la otra parte NUEVAMENTE ? GRACIAS
 #991225  por andresxeneizes
 
a ver si entendi bien
primero se dicta sentencia de primera instancia en la misma se imponen las costas al a contraria y ademas regulan honorarios
luego va a camara y resuelve costas por su orden, esto es de ambas instancias o solo costas por su orden de camara?
tengo que pedir se actualice el valor de honorarios ( intereses) o no corresponde ? y luego notificar la otra parte NUEVAMENTE ? GRACIAS
a la primera, no podes pedir intereses porque recien se encuentran firmes cuando la camara resuelve, ya que seguro los honorarios tambien los apelaron
a la segunda, tenes que notificar solo la sentencia de camara o el por devueltos del juzgado, segun lo ordene el juez, y de ahi contar el plazo de 30 dias que dice la ley de honorarios o menor si lo dispuso el juez para el cobro y a su vencimiento podes iniciar la ejecucion de honorarios en caso que no los hayan pagado
 #991236  por fernando1983
 
Pero si se ordenó costas por su orden no podés reclamarle tus honorarios a la otra parte...
 #991309  por Junior77
 
exacto, son costas por su orden en cámara. Los de primera instancia ya habían sido regulados y notificados. conjuntamente con la sentencia.
 #991859  por andresxeneizes
 
la duda de fondo te la conteste antes, aca te hago la cita
a la primera, no podes pedir intereses porque recien se encuentran firmes cuando la camara resuelve, ya que seguro los honorarios tambien los apelaron
a la segunda, tenes que notificar solo la sentencia de camara o el por devueltos del juzgado, segun lo ordene el juez, y de ahi contar el plazo de 30 dias que dice la ley de honorarios o menor si lo dispuso el juez para el cobro y a su vencimiento podes iniciar la ejecucion de honorarios en caso que no los hayan pagado