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  • CIRCULAR 15/05 ALGUIEN LA CONOCE??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #991135  por juridica2011
 
Hola colegas! les hago una pregunta: alguien conoce la circular 15/05???? la busque por internet y no la encuentro, no sé de que se trata!!
Les hago un pequeño resumen respecto al motivo de mi pregunta!!
Inicié una sucesión porque en ANSES me pedian la declaratoria de herederos de mis clientes para poder cobrar un retroactivo de pensión. Resulta que ya obtuve la declaratoria, dilingencié oficio a la Anses para que informen el total de la liquidación a cobrar y efectuén el respectivo depósito en la cuenta judicial que abri en el banco pcia.
Anses contesta el oficio, informa el total de la liquidación pero dice que antes de efectuar el deposito se debe cumplir con lo dispuesto en la circular 15/05??????????????
La verdad no tengo idea de esa circular.... no se como continuar con esto!!!
Será alguna traba de la ANSES para no pagar????
Espero alguna opinión!!!
Gracias.
 #991296  por diegomdp
 
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2005.-
CIRCULAR GP Nº 15/05
AMPLIACION DE LAS CIRCULARES GP Nº 50/04 Y GP Nº 85/04
Dado los inconvenientes que surgen por la falta de documentación que debe recibir la Gerencia Tesorería fin de proceder a realizar el Depósito Judicial se amplían las circulares 50/04 y 85/04 indicándose que:
• Las UDAI/ Areas Intervinientes deben, una vez finalizado el proceso mensual, remitir a la Regional que corresponde, nota con el siguiente detalle:
• Mes de proceso
• Cantidad de casos ingresados
• Números de beneficios y autos
• Circular en la que está comprendida la liquidación
Además se agregará 2 (dos) copias de los oficios judiciales trabajados, con leyenda Es copia fiel certificada por el Jefe de UDAI o Area interviniente.
• Las Gerencias Regionales, son las responsables y encargadas de centralizar y de remitir la información mediante NOTA a la Gerencia Tesorería-Coordinación Pagos Prestacionales - Córdoba 720 Planta Baja - Capital Federal con los siguientes datos:
• Mes de proceso
• Cantidad de casos ingresados
• Números de beneficios y autos
• Circular en la que está comprendida la liquidación
Adjuntando las 2(dos) copias de los oficios judiciales trabajados, para su posterior depósito.
 #991297  por diegomdp
 
tambien te paso a las dos que remite son todas internas par que las udais sepan como cargar el requerimiento

Buenos Aires, 22 de Julio de 2004
CIRCULAR GP Nº 50/04
Ingreso de Novedades al Sistema de Depósitos judiciales (I000)
Haberes Devengados - Sucesiones
La presente circular establece la forma de ingresar al Sistema I000 - Sucesiones, ante el fallecimiento de un beneficiario y la presentación de Juicio Sucesorio, las sumas pendientes de pago hasta la fecha de fallecimiento del causante, en concepto de haberes devengados, para su posterior depósito judicial en forma mecanizada.
La UDAI/Area interviniente determina la suma pendiente de pago hasta la fecha de fallecimiento del causante y procede a ingresar al sistema depósitos judiciales la mencionada información.
La carga por parte de las UDAI de haberes devengados Sucesiones será a partir del mensual septiembre/04.
INGRESO AL SISTEMA I000
Se detalla los datos a ingresar:
• CONCEPTO EMPRESA: Ver Anexo I
• IP= 6 (Haberes Devengados)
• CM (Código de Moneda) = 1 (Efectivo)
• Desde = Mayor o igual al 01/09/1992, según corresponda
• Hasta = No mayor a la fecha de fallecimiento del causante
• TV = 2 (no permite TV distinto)
• Valor = Se informará el importe calculado de crédito o débito según el concepto- empresa a que se refiere la carga.
• Monto Referencial = No debe informarse nunca.
• Banco Agencia = No debe informarse salvo cuando se solicite un Banco de excepción.
• El sistema no permite el ingreso de los beneficios iniciados con tipo de trámite 886 y 887 Resolución -1178 /02.

• Cierre = el mismo que para Embargos, Tutelas, Curatelas, Sucesiones Haberes Devengados- Sucesiones .
• Finalizado el proceso de cierre de cada mensual confeccionará lista con la cantidad de casos ingresados y mes de proceso, que deberá remitir a la Regional que le corresponda, agregando 2(dos) copias de los oficios Judiciales trabajados, con leyenda Es copia Fiel, certificadas por el Jefe de la UDAI o Jefe del Area interviniente.
• Las UDAI /Areas intervinientes deberán centralizar las novedades a través de sus respectivas Regionales, las cuales serán las responsables y encargadas de remitir la información mediante NOTA a la Gerencia Tesorería para su posterior depósito.

Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2004.-
CIRCULAR GP Nº 85/04
APLICACION DECISION ADMINISTRATIVA 521/04 - DEPOSITOS JUDICIALES - SUCESIONES - SU PAGO EN EFECTIVO
Dado que la Decisión Administrativa 521/2004, establece que las sumas pendientes de pago correspondientes a la restitución del trece por ciento a beneficiarios y/o sus Sucesorios legítimamente reconocidos, serán canceladas en efectivo y en un solo pago, la presente circular tiene como finalidad instruir a las áreas, que ingresan novedades con IP5 al Sistema I000, el circuito para la remisión de la documentación necesaria, a fin de proceder a realizar el Depósito Judicial.
• Las UDAI/ Areas Intervinientes deberán, una vez finalizado el proceso ,remitir a la Regional que corresponde, listado con la cantidad de casos ingresados con IP 5(BODEN 2008), indicando mes de proceso y agregando 2 (dos) copias de los oficios judiciales trabajados, con leyenda Es copia fiel certificada por el Jefe de UDAI o Area interviniente.
• Las Regionales , serán las responsables y encargadas de remitir la información mediante NOTA a la Gerencia Tesorería para su posterior depósito.
Por otra parte y teniendo en cuenta que se procedió a realizar una bajada masiva de los casos cargados hasta el mes 12/04 con IP5(BODEN 2008), se solicita que con carácter de urgente y mediante el circuito mencionado en el párrafo anterior, se remita la documentación de todos los casos que registren hasta dicho mensual inclusive.
Asimismo y de acuerdo con los inconvenientes surgidos en los Depósitos Judiciales Mecanizados de Sucesiones- Haberes Devengados, se recuerda a todas las UDAI y/u Oficinas que ingresan novedades con IP6 (Haberes Devengados - Sucesiones)por aplicación de la circular GP 50/04, que deberán remitir las fotocopias de los Oficios Judiciales de los casos trabajados y que aún no han sido recepcionados por la Gerencia Tesorería.