Estimados foristas: les quería consultar sobre un caso de incumplimiento contractual de una compañía de seguros. A mi cliente en octubre de 2010 le roban un auto, cuyo uso es particular
El problema es que el hombre habia puesto en fianza el vehiculo ya que un pariente se encontraba procesado en una causa penal de la cual salió sobreseído. Una vez que mi cliente le comunicó al juzgado que el vehiculo había sido robado este le inscribio una inhibicion, o sea un endoso para no poder cobrar el seguro mientras el vehículo se encontraba afectado al haber sido dado en fianza.
Realiza las denuncias correspondientes en la comisaria, le da de baja a las patentes, paga todas las infracciones, y en la compañía de seguros le designan un "gestor" y NUNCA le toman la denuncia formal en la compañia, o sea la denuncia de siniestro solicitando que se le abone el capital asegurado, sino que lo que le comunica este "gestor" al asegurado es que ellos no toman la denuncia, ni le toman documentacion parcial, y dado que el vehiculo se encontraba afectado a una fianza y posterior endoso, que cuando le levantara el endoso del juzgado vuelva...
Conclusion: Mi cliente tiene una copia de un oficio a la compañía de seguros de noviembre 2011 (el cual intente verificar si este efectivamente se notifico pero nunca pude tomar vista del mismo por las vueltas del juzgado) en el que el endoso quedaba sin efecto, y cuando el titular se presento ante la compañía de seguros, sus autoridades le dijeron que el caso estaba PREESCRIPTO por la ley de seguros (art. 58 de la ley 17.418), que habia pasado mas de un año y un mes, y que jamas habia formalizado el reclamo. Recien ahí mi cliente me contacta a mi para ver que se podía hacer, inmediatamente yo solicito una mediación que se notifica el 15 de diciembre de 2011, y el acta la cerramos el 28 de diciembre y me comunican telefonicamente que la carpeta fue dada de baja por entender que el reclamo se encuentra preescripto, y mi duda en principio seria si cabe apoyarnos en un proceso judicial en el fuero comercial, fundando el derecho en el articulo 50 de la ley de defensa del consumidor, o sea la ley 24.240 modificada por la ley 26.361 según la cual la prescripción es de tres años (todo ello conforme al principio protectorio a favor del consumidor y toda vez que esta ley es mas beneficiosa.).
Alguno tiene jurisprudencia del fuero comercial para iniciar un juicio por incumplimiento contractual y daños y perjuicios en algún caso similar en capital federal? Espero sus comentarios y ayuda. Muchas gracias!!!!
El problema es que el hombre habia puesto en fianza el vehiculo ya que un pariente se encontraba procesado en una causa penal de la cual salió sobreseído. Una vez que mi cliente le comunicó al juzgado que el vehiculo había sido robado este le inscribio una inhibicion, o sea un endoso para no poder cobrar el seguro mientras el vehículo se encontraba afectado al haber sido dado en fianza.
Realiza las denuncias correspondientes en la comisaria, le da de baja a las patentes, paga todas las infracciones, y en la compañía de seguros le designan un "gestor" y NUNCA le toman la denuncia formal en la compañia, o sea la denuncia de siniestro solicitando que se le abone el capital asegurado, sino que lo que le comunica este "gestor" al asegurado es que ellos no toman la denuncia, ni le toman documentacion parcial, y dado que el vehiculo se encontraba afectado a una fianza y posterior endoso, que cuando le levantara el endoso del juzgado vuelva...
Conclusion: Mi cliente tiene una copia de un oficio a la compañía de seguros de noviembre 2011 (el cual intente verificar si este efectivamente se notifico pero nunca pude tomar vista del mismo por las vueltas del juzgado) en el que el endoso quedaba sin efecto, y cuando el titular se presento ante la compañía de seguros, sus autoridades le dijeron que el caso estaba PREESCRIPTO por la ley de seguros (art. 58 de la ley 17.418), que habia pasado mas de un año y un mes, y que jamas habia formalizado el reclamo. Recien ahí mi cliente me contacta a mi para ver que se podía hacer, inmediatamente yo solicito una mediación que se notifica el 15 de diciembre de 2011, y el acta la cerramos el 28 de diciembre y me comunican telefonicamente que la carpeta fue dada de baja por entender que el reclamo se encuentra preescripto, y mi duda en principio seria si cabe apoyarnos en un proceso judicial en el fuero comercial, fundando el derecho en el articulo 50 de la ley de defensa del consumidor, o sea la ley 24.240 modificada por la ley 26.361 según la cual la prescripción es de tres años (todo ello conforme al principio protectorio a favor del consumidor y toda vez que esta ley es mas beneficiosa.).
Alguno tiene jurisprudencia del fuero comercial para iniciar un juicio por incumplimiento contractual y daños y perjuicios en algún caso similar en capital federal? Espero sus comentarios y ayuda. Muchas gracias!!!!