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 #991028  por carinapsi
 
hola!

Quería hacerles una consulta acerca de una pericia sobre accidente de trabajo. Efectué hace un tiempo un psicodiagnostico a una persona que sufrió un grave accidente de trabajo, la art me hace una serie de observaciones que realmente carecen de sustento. Pero se ampara en el decreto 659/ 96 de Enf Profesionales ( q tiene un criterio médico) . Conteste los ptos de pericia solicitados con el Baremo de Castex que es el q mejor refleja el estado de salud del peritado, obviamente las conclusiones no favorecen a la parte demandada. Mi consulta es la siguiente existe alguna ley o decreto o como se llame que obligue a los peritos psi a utilizar determinado Baremo, tengo entendido q no. La Ley 26.776 de q se trata?

Desde ya muchas gracias por sus comentarios
 #991192  por adessoma
 
No, Carina. Como primera medida tenés que remitirte a los puntos de pericia propuestos por las partes. Si el juez te corre traslado de los puntos, simplemente los contestás y listo. Mi novia también es perito psicóloga y lo que vos planteás lo veo casi a diario.
Ella también elabora el grado de incapacidad fundada en Castex y Silva (su maestro) y en el DSM-IV, y no en el baremo, salvo que el juez ye lo pida expresamente.
Y así lo dijo la jurisprudencia: "Acc. de Trabajo. Ley 24.557. El baremo como pauta a tener en cuenta, no como regla rígida": Si bien la normativa complementaria a la LRT tiene un determinado baremo para cuantificar las incapacidades , dicha tabla no constituye una regla rígida -que daba apliCarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cuIrto padecimiento. La elaboración de un dictamen médico no obliga a determinar la incapacidad en función de una pauta rígida derivada de aquellos, sino de las apreciaciones que en cada caso el perito pueda hacer y en las que el baremo resulta una pauta razonable, pero no es el único elemento que se deba considerar. La determinación de una minusvalía requiere la valoración de las circunstancias personales inherentes a la individualidad de cada ser humano" (CNAT, Sala II, SD N° 97.637 del 15/02/2010, Expte. N° 11.488/2004, "Emprendimiento Recoleta S.A. c/ Arce, Juan Carlos y otro").
Saludos.
 #991468  por carinapsi
 
muchas gracias por tu respuesta, el abogado de la aseguradora en el pedido de explicaciones afirmaba q la aplicación de dicha tabla es obligatoria........ esto es así c/u defende con uñas y dientes sus intereses.... saludos
 #991469  por adessoma
 
Como sabía que iban a ponerte eso, me adelanté y te mandé jurisprudencia para que cites.
No hay dudas de que cada cual defiende su postura, pero lo cierto es que si en el punto de pericia propuesto por la las partes no se indica que debas hacerlo por el baremo, podés determinar la incapacidad por Castex o el DSM IV.
Antes dijiste que te impugnaron la pericia, pero ahora decís que la observaron. Vos sabés que tienen efectos diferentes, no?
 #991478  por eltam88
 
Como te dice Adrían, contesta que utilizaste tal o cual baremo para hacer la pericia. Que jamás se solicitó que lo hagas por el que prevé la LRT.
 #991480  por carinapsi
 
en el traslado figura impugna pericia y luego solicitan explicaciones. Tengo claro la diferencia, según un colega tuyo en pcia no se impugnan las pericias, solo se da lugar a pedidos de aclaraciones.
En la primer parte del traslado intentan tirar abajo mi informe alegando que faltan datos, etc..... realmente no me preocupa porque no tiene sustento, todo lo que pidieron lo conteste.
Voy a tomar lo que me enviaste acerca de los baremos, como sabrás no tengo acceso a esa información, me sirve muchísimo tu aporte. Espero q no sigan dando vueltas con ese asunto, lamentablemente las pericias psi son utilizadas para dilatar los casos....

muchas gracias a ambos!
 #991484  por adessoma
 
Carina: La pregunta de si te impugnaron o si solo formularon observaciones adquiere particular relevancia porque si impugnan la pericia, la prueba se convierte en común y, por lo tanto, tenés derecho a cobrar de quien te impugna el 50% de los honorarios que te regulen; en tanto que es discutido si solo formulan observaciones.
No obstante, SIEMPRE encabeza tu contestación con el acápite "Perito psicóloga responde traslado de impugnaciones". Esto es, justamente, para que puedas cobrar el 50% de tus honorarios a la aseguradora, si frente al supuesto en que no fuera solvente la actora, la sentencia rechace la demanda.
Además, tené presente que quien impugna la pericia no puede introducir puntos de pericia que no hayan sido propuestos por las partes porque ello importaría modificar la prueba ofrecida.
Si querés te paso un buen speech para eso.
Quién es el abogado que te impugna?
 #991493  por carinapsi
 
Adrián!

q barbaro! eso nadie te lo dice en estos cursitos obligatorios ......
el encabezado es como te conte..... el abogado es Leonardo Sanchez de Prevención ......
me podrás enviar el speech? te mando mi mail...
 #991577  por adessoma
 
Dale, cómo no. Mandame el mail que te lo paso.
Saludos.