Hola colegas, soy nueva en esto y se me planteo lo siguiente: un cliente sufrió un robo de su automóvil en el 2003, luego del frustrado reclamo ante la aseguradora el abogado que llevaba el caso inicia beneficio de litigar sin gastos para accionar luego contra la aseguradora y la sentencia es de noviembre de 2004. la cédula diligenciada es de mayo de 2005. Entiendo que todos estos son actos interruptivos de la prescripción, pero me encuentro perdida, porque no se desde cuando vuelve a contar el plazo y por cuanto tiempo. desde la sentencia (o su notificación) puede ser que sea un año el plazo? o vuelven a contarse los diez años? saludos!
la ley 17418 Ley de seguros Art. 58. dice Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible....
Para mi el beneficio no interrumpe el curso de la prescripción liberatoria, ya que es un incidente y no la acción principal.
Igualmente no es muy clara tu pregunta, reformulala
