GABRILITAIURIS escribió:Hola gente! estoy viendo el tema el la LCT,para ahorrar tiempo les pregunto ¿que sucede si se despide por cambio de firma de empresa a una empleada que esta con licencia por maternidad?que deberia liquidarse?muchas gracias !!!!
La liquidacion de los rubros indemnizatorios comunes y habituales -antiguedad, preaviso, sdac sobre los mismos, integración-, los no indemnizatorios, vacaciones proporcionales, sac proporcional, y la indemnizacion especial por despido por causa de maternidad de un año de remuneraciones
Despido por causa del embarazo
Presunción
ARTICULO 178. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Descansos diarios por lactancia.
ARTICULO 179. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Capítulo III
De la prohibición del despido por causa de matrimonio
Nulidad.
ARTICULO 180.Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.
Presunción.
ARTICULO 181.Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.
Indemnización especial.
ARTICULO 182.En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados