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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #97596  por GABRILITAIURIS
 
Hola gente! estoy viendo el tema el la LCT,para ahorrar tiempo les pregunto ¿que sucede si se despide por cambio de firma de empresa a una empleada que esta con licencia por maternidad?que deberia liquidarse?muchas gracias !!!!
 #97640  por barney
 
GABRILITAIURIS escribió:Hola gente! estoy viendo el tema el la LCT,para ahorrar tiempo les pregunto ¿que sucede si se despide por cambio de firma de empresa a una empleada que esta con licencia por maternidad?que deberia liquidarse?muchas gracias !!!!
La liquidacion de los rubros indemnizatorios comunes y habituales -antiguedad, preaviso, sdac sobre los mismos, integración-, los no indemnizatorios, vacaciones proporcionales, sac proporcional, y la indemnizacion especial por despido por causa de maternidad de un año de remuneraciones
Despido por causa del embarazo

Presunción

ARTICULO 178. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.

En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

Descansos diarios por lactancia.

ARTICULO 179. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Capítulo III

De la prohibición del despido por causa de matrimonio

Nulidad.

ARTICULO 180.Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

Presunción.

ARTICULO 181.Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.

Indemnización especial.

ARTICULO 182.En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

 #97674  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Barney x respoder! Vos me pasas estos articulos de la LCT,sabes q ya los lei,pero que tengo que pensar? en una especie de presuncion?xq aca a ella la despiden x cambio de firma,y no por presuntamente por maternidad.Ahora hasta lo que yo se,los contratos se deben respetar y pasarian a la nueva empresa.En este caso que sucederia si quieren liquidarle lo adeudado,perderia la antiguedad?Otra,cuando le liquidan, ademas de los items tradicionales,corresponde tambien una liq.x despido en periodo de licencia x maternidad?

 #97684  por DRA. MACA
 
GABRILITAIURIS escribió:Gracias Barney x respoder! Vos me pasas estos articulos de la LCT,sabes q ya los lei,pero que tengo que pensar? en una especie de presuncion?xq aca a ella la despiden x cambio de firma,y no por presuntamente por maternidad.Ahora hasta lo que yo se,los contratos se deben respetar y pasarian a la nueva empresa.En este caso que sucederia si quieren liquidarle lo adeudado,perderia la antiguedad?Otra,cuando le liquidan, ademas de los items tradicionales,corresponde tambien una liq.x despido en periodo de licencia x maternidad?
No soy Barney pero corresponde en tal caso al momento de la liquidacion final ademas de percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT y de los conceptos de pago obligatorio , una indemnizacion especial que equivale a un año de remuneraciones (es la indemnizacion agravada) ademas de que se le suma el SAC (por ende van a ser 13 salarios). Para ello la trabajadora debio notificar el embarazo en debido tiempo y forma. Por ultimo con respecto a las presunciones es el empleador el que va a tener la carga de demostrar que el despido fue a causa del cambio de firma y no del embarazo. espero que te haya ayudado un poco.

 #97686  por GABRILITAIURIS
 
Buenismo Maca! justamente es lo que estuve leyendo y vos me lo confirmas.Sos muy gentil,muchas gracias!!!

 #97689  por DRA. MACA
 
De nada!, gracias por el cumplido! Saludos.

 #97690  por gracie08
 
Hola abogados :D : Por lo que entiendo no se efectuo el despido de la trabajadora,sino que se le liquidan lo adeudado y ella pasa a otra empresa.Eso se puede hacer cuando esta con una licencia ?

 #99032  por barney
 
DRA. MACA escribió:
GABRILITAIURIS escribió:Gracias Barney x respoder! Vos me pasas estos articulos de la LCT,sabes q ya los lei,pero que tengo que pensar? en una especie de presuncion?xq aca a ella la despiden x cambio de firma,y no por presuntamente por maternidad.Ahora hasta lo que yo se,los contratos se deben respetar y pasarian a la nueva empresa.En este caso que sucederia si quieren liquidarle lo adeudado,perderia la antiguedad?Otra,cuando le liquidan, ademas de los items tradicionales,corresponde tambien una liq.x despido en periodo de licencia x maternidad?
No soy Barney pero corresponde en tal caso al momento de la liquidacion final ademas de percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT y de los conceptos de pago obligatorio , una indemnizacion especial que equivale a un año de remuneraciones (es la indemnizacion agravada) ademas de que se le suma el SAC (por ende van a ser 13 salarios). Para ello la trabajadora debio notificar el embarazo en debido tiempo y forma. Por ultimo con respecto a las presunciones es el empleador el que va a tener la carga de demostrar que el despido fue a causa del cambio de firma y no del embarazo. espero que te haya ayudado un poco.
Se presume que el despido es por causa del embarazo si se da en ese lapso que prevee el RCT, la causa que exime del pago de este agravamiento indemnizatorio seria una justa causa de despido por una injuria por parte del empleador. El despido que vos plantes es sin causa justificada. te recomiendo leas para este caso martinez vivot trabajo de mujeres.
Por lo menos asi lo veo yo (como decia el gran critico)

 #99049  por GABRILITAIURIS
 
Bueno muchas gracias,lo voy a leer para engrosar mis conocimientos y aparte xq no lo conozco. saludos!!!y gracias nuevamente!!

 #99171  por DAL
 
Pero la empleada se queda o no se queda sin trabajo??????

La despiden y se va o la toma la nueva empresa????