Colegas: soy letrado en causa propia en un juicio laboral que tramita en Capital. Después de 5 años logré sentencia favorable en ambas instancias. Ya está la liquidación aprobada y solo falta que la demandada deposite. El monto de mi crédito excede los $ 30.000 previstos en la Comunicación A 5147 del Banco Central, por lo que me transferirán el importe a mi cuenta bancaria, o a la que decida abrir a tal fin. Sucede que por ejercer también en la Provincia de Bs. As, estoy inscripto allí en el Impuesto sobre Ingresos Brutos, y de cada depósito que se acredita en mi cuenta el Banco me retiene a cuenta de tal Impuesto provincial el 2%, entiéndase bien que esto se hace aunque la causa del depósito no tenga nada que ver con el ejercicio profesional, ARBA presume que la causa del depósito son honorarios –y devengados en la Provincia- y se apropia del dinero. Al acreditarse mi acreencia por la sentencia laboral, siendo que “estoy cargado en el sistema” se apropiarán automáticamente de parte de mi indemnización en forma indebida y el banco no quiere saber nada de no cumplir la imposición de ARBA de retener sin analizar la causa del crédito, lo que es a todas luces una exacción ilegal. Hay fallos declarando la inconstitucionalidad de este procedimiento, pero la tramitación del juicio insumirá mucho tiempo y un deterioro del dinero por la inflación mayor que el perjuicio irracional que provocará la retención. La Comunicación del Banco Central que dispone los pagos mediante transferencia también fue declarada inconstitucional por todas las Salas de la Cámara y planteándolo podría pretender cobrar en efectivo, pero aún así, teniendo en cuenta la inflación e incertidumbre económica que existe, el tiempo que demore la tramitación me perjudicará más aún que ARBA.
Existe en el Foro alguien que haya pasado por una situación similar o que pueda aconsejarme?.
Aclaro que también efectué esta consulta en el Foro Laboral de esta página.-
Mis saludos y gracias por vuestra opinión.-
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