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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #991437  por UlisesSBonetto
 
Estimados:

Cliente ha trabajado 15 años en condición de insalubridad (pintor en una fabrica de maquinaria agrícola); la insalubridad consta en sus recibos de sueldo y en la certificación de servicio con la sgte leyenda: "corresponde Art. 33 Convenio 260/75 - UOM"
Al momento de querer iniciar sus trámite jubilatorio ANSeS le dice que con eso no alcanza para reconocerle la insalubridad y que necesitan de la empresa el decreto o resolución dónde conste que su lugar de trabajo o actividad que realizaba es insalubre.-
Habiendo pedido esto a la empresa por teléfono, por nota y por Carta Documento; la empleadora sigue insistiendo en que es ese articulo del convenio lo que acredita su condición.-

Hay alguna forma de intimar a la empresa en ANSeS o algo para que me den esa información? O realmente con citando ese articulo del convenio debería alcanzar?

Me da la impresión que la empleadora se está haciendo la tonta...

Gracias por su tiempo, saludos.
 #992079  por mbe
 
Yo tuve un caso similar, en el cual le reconocieron la tarea insalubre. Desconozco el convenio que mencionas, pero a mi lo que sugirieron en el momento fue intimar a la empresa por carta documento para que reconozca los servicios insalubres y ante la falta de respuesta o la negativa, acompañar toda la prueba que tengas para que legales dictamine acerca de si le corresponde o no. Convendría acompañar un escrito donde manifiestes las características de la actividad, la razón por la cual le corresponde la insalubridad y una copia del convenio que figura en los recibos. Y con todo eso esperar como sale!!!!
 #992122  por diegomdp
 
UlisesSBonetto escribió:Estimados:

Cliente ha trabajado 15 años en condición de insalubridad (pintor en una fabrica de maquinaria agrícola); la insalubridad consta en sus recibos de sueldo y en la certificación de servicio con la sgte leyenda: "corresponde Art. 33 Convenio 260/75 - UOM"
Al momento de querer iniciar sus trámite jubilatorio ANSeS le dice que con eso no alcanza para reconocerle la insalubridad y que necesitan de la empresa el decreto o resolución dónde conste que su lugar de trabajo o actividad que realizaba es insalubre.-
Habiendo pedido esto a la empresa por teléfono, por nota y por Carta Documento; la empleadora sigue insistiendo en que es ese articulo del convenio lo que acredita su condición.-

Hay alguna forma de intimar a la empresa en ANSeS o algo para que me den esa información? O realmente con citando ese articulo del convenio debería alcanzar?

Me da la impresión que la empleadora se está haciendo la tonta...

Gracias por su tiempo, saludos.
que yo sepa esa actividad no es diferencial la diferencialidad de una actividad debe ser declarada por decreto de poder ejecutivo no puede ser declarada por norma de rango inferior, mientras que la diferencialiadad de un ambiente insalubre debe ser hecho por la autoridad local en materia laboral y tiene que seguir todo un porcedimiento regulado por el ministerio de trabajo con lo cual tampoco puede ser declara por convenio colectivo, concuerdo con la forista anterior de que si trabajaste en una actividad diferencial y la certificacion esta como comun o los aportes aparecen como comunes tenes que ofrecer todos los emdios deprueba par que anses pueda determinar si el servicio se presto en una actividad diferencial, el problema aca es que no podes encuadrar ni la actividad ni hay resolcion de la autoridad laboral competente que declare al todos las tareas desarrolladas en ese ambiente como insalubre y si la hay deberias saber cual es para que en anses te puedan ingresar el tramite ya que como dije un convenio colectivo no es un instrumento legal para declarar un ambiente como insalubre
 #992175  por MARIO1943
 
UlisesSBonetto escribió:Estimados:

Cliente ha trabajado 15 años en condición de insalubridad (pintor en una fabrica de maquinaria agrícola); la insalubridad consta en sus recibos de sueldo y en la certificación de servicio con la sgte leyenda: "corresponde Art. 33 Convenio 260/75 - UOM"
Al momento de querer iniciar sus trámite jubilatorio ANSeS le dice que con eso no alcanza para reconocerle la insalubridad y que necesitan de la empresa el decreto o resolución dónde conste que su lugar de trabajo o actividad que realizaba es insalubre.-
Habiendo pedido esto a la empresa por teléfono, por nota y por Carta Documento; la empleadora sigue insistiendo en que es ese articulo del convenio lo que acredita su condición.-

Hay alguna forma de intimar a la empresa en ANSeS o algo para que me den esa información? O realmente con citando ese articulo del convenio debería alcanzar?

Me da la impresión que la empleadora se está haciendo la tonta...

Gracias por su tiempo, saludos.
LOS LUGARES INSALUBRES DEL CONVENIO DE LA UOM, YA ESTAN DECLARADOS INSALUBRES POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LO QUE PASA QUE EL ART. 33 DEL CONVENIO ES GENERALIZADO Y NO ESPECIFICA EL DECRETO, PORQUE EN ESES CONVENIO HAY VARIOS LUGARES INSALUBRES DECLARADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE PUEDE SER CALOR, FORJA, FRAGUA ETC, ENTONCES VOS LE TENES QUE LLEVAR EL LISTADO DE TAREAS INSALUBRES PARA QUE PONGA EL DECRETO CORRESPONDIENTE D E ACUERDO A LAS TAREAS REALIZAZADAS, DE PONERSE LA EMPRESA EN ESA NEGATIVA, LO TENES QUE DENUNCIAR EN EL MINISTRIO D DE TRABAJO , PARA QUE TE ENTREGUE LA CRTIFICACION DE SERVICIOS CON EL DECRETO CORRESPONDIENTE, ESTO DICE EL ART.33 DE L CONVENIO
FIJATE QUE EL INCISO d, habla de que el único que puede levantar la insalubridad es la autoridad de aplicación, lo que s e desprende que la insalubridad ya esta declarada previamente por la autoridad de aplicacion
Artículo 33°
Condiciones particulares para tareas insalubres: Se establecen las siguientes:
a) A cada obrero que trabaje en tareas o secciones insalubres, se le computará cada hora
trabajada en esas condiciones como una hora y veinte minutos, siempre que las tareas las
desempeñe la mayor parte de la jornada, de acuerdo a lo establecido en la ley.
b) Las remuneraciones por las tareas insalubres serán liquidadas en la forma indicada en al
inciso a), y de acuerdo con los salarios por hora que se fijan en el presente convenio,
quedando sin efecto toda otra forma de liquidación sobre la base de seis (6) horas de trabajo.
c) Cuando el obrero fuere remunerado a destajo, con prima o con cualquier otro sistema
análogo que represente un jornal superior a los básicos establecidos, a los fines de la
liquidación pertinente de una hora veinte minutos por cada hora trabajada en tareas o
secciones insalubres, deberán computarse las retribuciones mayores asignadas.
d) Si la autoridad de aplicación competente levantara la insalubridad de las tareas o de las
seccionales de un establecimiento, los obreros deberán cumplir el nuevo horario autorizado.
e) La modificación de la jornada de trabajo, en virtud de lo establecido en el inciso d),
solamente podrá disponerse previa resolución de la autoridad competente.
f) Las disposiciones de este artículo también comprenden a los obreros mensualizados y a los
empleados que trabajen en tareas o secciones insalubres durante la mayor parte de la jornada,
exclusivamente en cuanto a la reducción de la jornada a seis (6) horas diarias o treinta y seis
(36) horas semanales, y no en relación al sueldo que perciban, que no tendrá reducciones por
esta causa.
 #992185  por MARIO1943
 
OTRA COSA PARA ACLARAR, EL CONVENIO COLECTIVO D E TRABAJO , SIEMPRE SE HOMOLOGA EN EL MINISTRERIO D E TRABAJO, DOND E INTERVIENE LAS PARTES
POR UN LADO LOS EMPRESARIOS D E LA INDUSTRIA, EL GREMIO EN REPRESANTACION DE LOS TRABAJADORES Y EL MINISTERIO D E TRABAJO Y EL MISMO NO TE VA HOMOLGAR UN CONVENIO DONDE HAYAN LUGARES INSALUBRES NO DECLARADOS POR LA AUTORIDAD D E APLICACION , EN E STE CASO EL MINISTERIO D E TRABAJO ES LA AUTORIDAD D E APLICACION
 #992407  por UlisesSBonetto
 
Estimados:
Primero, muchas gracias por su tiempo y sus respuesta.-
En el día de hoy despache nueva Carta Documento aclarando la generalidad del art. 33 del CCT 260/75 y reiterando el pedido de que me informen el decreto que determina a la actividad como insalubre, todo ello bajo apercibimiento de radicar denuncia ante el Ministerio de Trabajo.-

Vamos a ver que pasa!!!
Muchas gracias.-
Saludos!
 #995228  por UlisesSBonetto
 
ESTIMADOS:

Bueno, no hubo caso. Le empresa sigue haciendose la tonta, la verdad no sé si realmente no tienen idea de lo que les estoy pidiendo o me lo estan negando.- Ya envie dos Cartas Documento sin conseguir resultados.-
Dónde debo radicar la denuncia? Ante el Ministerio de Trabajo? Tiene algún requisito, me refiero a si debe hacerse por nota o mediante algun formulario específico...

Muchas gracias.-