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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #991773  por Let
 
Buenos días a todos!! Quisiera consultarles lo siguiente, a ver si alguno ya lo hizo o cual es su opinión; la verdad que es la primera vez que tengo esta situación...
Un Sr ya tiene la edad jubilatoria. Trabaja en la actualidad en una empresa y tuvo servicios provinciales y servicios en anses que deben acreditarse.
Inicié un reconocimiento de servicios ante IPS, hace un mes y medio. Recién tuvo un movimiento la semana pasada y por lo que dicen, generalmente tarda 5 meses o seis con suerte.
Se me había ocurrido iniciar el reconocimiento en Anses de los servicios que no se encuentran en SIJP, para ganar tiempo y que se vayan haciendo las verificaciones.... El Sr es muy particular, esta muy pendiente del posible retroactivo..

Iniciado un reco en anses, cuando tenga el reconocimiento positivo de IPS, puedo adjuntarlo y transformar el trámite en jubilación? El retroactivo corre a partir de la fecha de inicio del reconocimiento en Anses? Que me conviene mas?
Gracias por las respuestas que puedan darme...
Saludos
 #991801  por hugo2
 
Let escribió:Buenos días a todos!! Quisiera consultarles lo siguiente, a ver si alguno ya lo hizo o cual es su opinión; la verdad que es la primera vez que tengo esta situación...
Un Sr ya tiene la edad jubilatoria. Trabaja en la actualidad en una empresa y tuvo servicios provinciales y servicios en anses que deben acreditarse.
Inicié un reconocimiento de servicios ante IPS, hace un mes y medio. Recién tuvo un movimiento la semana pasada y por lo que dicen, generalmente tarda 5 meses o seis con suerte.
Se me había ocurrido iniciar el reconocimiento en Anses de los servicios que no se encuentran en SIJP, para ganar tiempo y que se vayan haciendo las verificaciones.... El Sr es muy particular, esta muy pendiente del posible retroactivo..

Iniciado un reco en anses, cuando tenga el reconocimiento positivo de IPS, puedo adjuntarlo y transformar el trámite en jubilación? El retroactivo corre a partir de la fecha de inicio del reconocimiento en Anses? Que me conviene mas?
Gracias por las respuestas que puedan darme...
Saludos
En el reco no hay retroactivo. Un reco no es una jubilacion !!!!!!!!!
 #991808  por Let
 
Gracias Hugo por contestar.. aunque no era necesaria la aclaración ni los signos de exclamación....
Tal vez no fui clara, mi pregunta apunta a si cuando tenga el reconocimiento que falta de IPS puedo transformar el reco de anses en jubilación -sin esperar que se resuelva el reco-ya que ahí estarían dadas todas las condiciones y entonces a partir de allí correría el retroactivo.....
 #991824  por hugo2
 
Let escribió:Gracias Hugo por contestar.. aunque no era necesaria la aclaración ni los signos de exclamación....
Tal vez no fui clara, mi pregunta apunta a si cuando tenga el reconocimiento que falta de IPS puedo transformar el reco de anses en jubilación -sin esperar que se resuelva el reco-ya que ahí estarían dadas todas las condiciones y entonces a partir de allí correría el retroactivo.....
Talvez si hacia falta la aclaracion, no se puede transformar un reco en una jubilacion, tal como dice alejandra una vez finalizado podes iniciar la jubilacion. Si sabes la manera nos gustaria que la compartas.
 #992102  por Let
 
Gracias Alejandra y Hugo por las respuestas... si puedo encontrarle la vuelta con gusto compartiré la experiencia. Gracias
 #992119  por diegomdp
 
Let escribió:Gracias Hugo por contestar.. aunque no era necesaria la aclaración ni los signos de exclamación....
Tal vez no fui clara, mi pregunta apunta a si cuando tenga el reconocimiento que falta de IPS puedo transformar el reco de anses en jubilación -sin esperar que se resuelva el reco-ya que ahí estarían dadas todas las condiciones y entonces a partir de allí correría el retroactivo.....
no entiendo sino necesitas que este el reco de anses resuelto, solo necesitas el reco de ips, para que iniciar el reco de anses??? inicia una jubi en anses y listo cuando llegue el reco de ips lo anexas y problema solucionado