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  • Circular 48/13 Probatoria de Servicios

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #989907  por Alejandra Radua
 
Esta circular reemplaza a la 58/10.
Igual es necesario acompañar los comprobantes de pago, por más que los mismos se encuentren en el historial de pagos????
 #989983  por diegomdp
 
justamente la circualr aclara que deben tomarse como validos los pagos que figuren en la historia de pagos hechos en tiempo y forma sacando el requisito de la 58/10 de llevar los tickets de pago

Buenos Aires, 27 de junio de 2013
CIRCULAR DP Nº 48/13
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 58/10
Dado que se facultó a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en la pestaña (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del ítem 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.
 #990060  por diegomdp
 
Alejandra Radua escribió:Muchas gracias diego.
De todas maneras, si son periodos de monotributo posteriores al año 1998, hay que solicitar en afip que sean cargados.
Y y si son de autonomos en periodo no prescripto tambien esto es solo para at y en periodos prescriptos que afip no lo carga conforme instruccion general afip 1194/11
 #992127  por AUKA
 
Estimados foristas, tengo el caso de una señora fallecida que le aparecen tres pagos en el historial de pagos que no figuran en el PUC
07/1995 (capital autónomo)
02/1996 (capital autónomo)
12/ 1998 (capital monotributo)

Ahora bien el marido no sabe de que´son esos aportes ni tiene los comprobantes.
Bien podría cargarlos y renunciarlos con el art 1 ley 25231 si fuera una pensión y quisiera completar los 30 años, pero tengo que completar 15 y no los puedo renunciar.

Podría por esta circular tenerlos por válidos? Pareciera que sólo los dos primeros, no el monotributo (por qué)
Podría aplicar decreto 526 95 (eso me dicen pero no entiendo en qué parte de ese decreto estaría reconocida la posibilidad de hacerlo)?

Si fuera así, cómo lo cargo si no sé a qué categoría o actividad aportó?

Y finalmente, saben como defiendo que el monotributista es afiliado autónomo (si existe alguna aclaración de anses al respecto quiero decir)

Gracias de antemano
 #992150  por MARIO1943
 
AUKA escribió:Estimados foristas, tengo el caso de una señora fallecida que le aparecen tres pagos en el historial de pagos que no figuran en el PUC
07/1995 (capital autónomo)
02/1996 (capital autónomo)
12/ 1998 (capital monotributo)

Ahora bien el marido no sabe de que´son esos aportes ni tiene los comprobantes.
Bien podría cargarlos y renunciarlos con el art 1 ley 25231 si fuera una pensión y quisiera completar los 30 años, pero tengo que completar 15 y no los puedo renunciar.

Podría por esta circular tenerlos por válidos? Pareciera que sólo los dos primeros, no el monotributo (por qué)
Podría aplicar decreto 526 95 (eso me dicen pero no entiendo en qué parte de ese decreto estaría reconocida la posibilidad de hacerlo)?

Si fuera así, cómo lo cargo si no sé a qué categoría o actividad aportó?
LA ACLARACION DE ANSES ESTA EN LA PREV. 16/30, QUE DICE

Para el caso de RTI y Pensiones Directas donde se pretenda alcanzar la regularidad a través de la inclusión en el Plan de Regularización de Deudas (Moratoria) se constatará la efectiva afiliación del titular o causante como trabajador autónomo, advirtiéndose que no resultará procedente su inclusión en el mencionado plan si se encontrara registrado como Monotributista.
Y finalmente, saben como defiendo que el monotributista es afiliado autónomo (si existe alguna aclaración de anses al respecto quiero decir)

Gracias de antemano
 #992387  por AUKA
 
Gracias MARIO1943, ahora pregunto si alguién ha discutido esta prev diciendo que el monotributista es también autónomo, creí entender que eso ya había sido superado. Si no lo han hecho pienso presentarlo bajo insistencia.
Y luego quería saber lo de la circular 48/13

Gracias, son todos muy amables
 #993728  por AUKA
 
Estimados foristas, tengo el caso de una señora fallecida que le aparecen tres pagos en el historial de pagos que no figuran en el PUC
07/1995 (capital autónomo)
02/1996 (capital autónomo)
12/ 1998 (capital monotributo)

Ahora bien el marido no sabe de que´son esos aportes ni tiene los comprobantes.
Bien podría cargarlos y renunciarlos con el art 1 ley 25231 si fuera una pensión y quisiera completar los 30 años, pero tengo que completar 15 y no los puedo renunciar.

Podría por esta circular tenerlos por válidos? Pareciera que sólo los dos primeros, no el monotributo (por qué)
Podría aplicar decreto 526 95 (eso me dicen pero no entiendo en qué parte de ese decreto estaría reconocida la posibilidad de hacerlo)?

Si fuera así, cómo lo cargo si no sé a qué categoría o actividad aportó?

Y alguién ha cuestionado la negación a que el monotributo vale como afiliación??
Gracias!
 #993856  por martita
 
Estimados foristas.
tengo un caso que encuadra en parte en esta nueva probatoria (pagos desde 10/1993 hasta 06/1997) pero en 6 de los mismos dice" PAGO MORATORIA"
¿me aceptaran esta nueva probatoria? Porque la misma dice ----"pagos realizados en tiempo y forma"
Mi cliente no tiene los tickets de pago y necesitamos esos aportes porque es de 1948 (hombre)
Muchas gracias
 #993993  por martita
 
Para esta nueva Probatoria¿se cuentan como en tiempo y forma pagos hechos en su momento con una moratoria? (período 10/93 hasta 04/97)