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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #992141  por nashume
 
Hola a todos. Les consulto esta duda: los padres de mi cliente se divorciaron en capital, y alli se fijo una cuota alimentaria que en 6 años nunca se actualizo. Ahora debo iniciarla por mi cliente. Pero no se si hacerlo en pcia -donde vive el alimentado- o como incidente de aumento en capital, donde se fijo. Cual corresponderia?
 #992344  por joseluis1107
 
Como incidente de aumento, en Capital, es más rápido y no corres el riesgo que opongan excepción de incompetencia. Mencionás que es mayor de edad, cuantos años tiene el alimentado? De esta respuesta podrás deducir que también podrías iniciarlo en Pcia. por derecho propio del beneficiario de los alimentos