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  • Ejecucion Sentencia de alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #991612  por elgranpez81
 
Consulta tengo acuerdo de alimentos de fecha 02/03/2010 homologado en 03/11, la causa no se notifico a la demandada de dicha homologación, es necesaria dicha notificación cuando ya se había constituido con abogado y llevado adelante el mencionado acuerdo.
GRACIAS POR LA AYUDAAA
 #991633  por joseluis1107
 
Por supuesto que es necesaria la notificación, para adquirir la firmeza de cualquier sentencia. De todos modos, si tu consulta es por una posterior ejecución, tranqui que en alimentos te la conceden desde la fecha del inicio del juicio o la 1º notificación, según el criterio del Juzgado/Tribunal
 #991734  por elgranpez81
 
claro es que a mi me llega la cliente, con un numero de expediente en donde figuran dichas fechas pero no se notifico de la homologacion del acuerdo.
mi idea es iniciar la ejecucion de esa sentencia mediante nuevo incidente.
 #992199  por Lptk
 
yo inicié una homologación de acuerdo de alimentos y previa vista a menores lo homologaron, no hubo ni traslado al alimentante del pedido de homologación ni notificación del auto que lo homologa. (Lo pego más abajo). Luego inicié la ejecución de ese acuerdo y no hubo problemas...(también copio el primer auto más abajo)...(JUZGADO 77 CAPITAL)

Buenos Aires, de marzo de 2012.-SA
Y VISTOS:
Atento lo solicitado, de conformidad con lo
precedentemente dictaminado por la sra. Defensora de Menores e
Incapaces y con lo previsto en el art. 309 del Código Procesal y por el
art. 12 de la Ley 24.573, homologo el acuerdo reservado conforme
constancia de fs. 11. Dése testimonio o copia certificada.
Infórmese al C.I.J

CERTIFICO: Teniendo a la vista los autos: “P, K.M. C/
C, M. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO
-MEDIACION“, que a fs. 13 con fecha 13 de marzo de 2012 se
homologa el acuerdo cuya copia se agrega en este acto.------------------
Que a fs. 1 obra fotocopia certificada de las partidas de nacimiento de
los hijos de las partes: , nacida el 2 de setiembre de
2005 y , nacido el 23 de agosto de 2002.--------------
Buenos Aires, mayo………………..de 2012.-------------------------------Poder Judicial de la Nación

Buenos Aires, de mayo de 2012.-SA
Téngase presente la certificación que antecede; por
cumplido lo dispuesto a fs. 36.
En consecuencia, proveyendo el escrito de inicio de fs.
30/35:
Por presentada, parte en la representación invocada, por
denunciado el domicilio real, por constituído el procesal.
De la suma reclamada (hasta abril 2012) y liquidación
practicada, traslado al alimentante haciéndose saber que en caso de no
tener defensas que oponer o impugnaciones que formular dentro del
quinto día, quedará intimado de pago y se procederá a la ejecución
en los términos del art. 648 del Código Procesal. Notifíquese, con
copia.
Líbrese el oficio a la ANSeS solicitado en el apartado V).-
De la medida cautelar allí pedida, vista a la sra. Defensora
de Menores e Incapaces.
Téngase presente la autorización conferida en el punto f)
del petitorio y hágase saber que el retiro de copias de escritos por los
autorizados importará la notificación prevista por el art. 134 del
Código Procesal.