Como primera medida vos preguntás si el reclamo lo hacés por la ley 22.250 o por la construcción. La ley 22.250 es el estatuto de los trabajadores de la ind. de la construcción, o sea que es lo mismo.
Si estaban en negro (correctamente se denomina clandestinidad registral), no hay dudas de que deberías intimar al empleador (presumo que será el contratista) y a la empresa más grande que los contrata (se llama comitente). Ambos son solidariamente responsables frente a las obligaciones, siempre y cuando el comitente se dedique a la ind. de la construcción y no sea un mero intermediario, en cuyo caso deberás indagar quién es el empresario más solvente. Inclusive, podés traer como demandada al dueño del suelo. Pero recordá que técnicamente, en la ind. de la construcción se da un caso paradigmático: la responsabilidad entre ellos no es solidaria sino in solidum, lo que significa que podés reclamarle el 100% a uno solo de ellos, sin perjuicio de las acciones de repetición entre sí (art. 705 del CC).
En el intercambio nunca menciones la palabra despido, por técnicamente no existe en el estatuto en cuestión.
Te paso un modelo de telegrama de uno de los juicios que tengo iniciado:
Ante negativa de tareas y falta de pago de salarios adeudados, intimo a Ud. plazo perentorio e improrrogable 48 horas a que me dé ocupación efectiva, aclare situación laboral vigente y me abone diferencias salariales adeudadas desde el inicio del vínculo conforme escala salarial vigente correspondiente a mis reales funciones desempeñadas como oficial TABLA ZONA “A” a valor de $ xx/hora, con más adicionales sus adicionales convencionales CCT 76/75.
Manifiesto haber ingresado a laborar bajo su dependencia el 13/01/2010, desempeñándome en obra en Capital Federal de lunes a viernes de 7:30 a 17:00 horas. De conformidad con la ley 24013 y 19 ley 22250, primer párrafo, denuncio que percibo un salario neto de $xxxx al mes (a razón de $xxx por día).
Además intímole a lo siguiente:
1) Ante el desconocimiento de mi situación registral y previsional, registre mi real remuneración "devengada" en los libros art. 52 LCT y 18 LE (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 LE; todo ello conforme los reales datos denunciados. En caso de silencio por 48 horas se entenderá que Ud. ha renunciado al plazo conferido por la ley 24013 (art. 3° Dec. 2725/91).
2) Me entregue constancia de haber inscripto la relación ante el IERIC.
3) Abone salarios adeudados correspondientes a los períodos xx y xx del corriente año, quedando Ud. constituido en mora en los términos del art. 19 ley 22250 y bajo apercibimiento de abonar la reparación allí establecida. (en este punto, si intimás debidamente tu cliente se lleva un montón de dinero, mucho más que si fura trabajador regido por la LCT).
4) Abone horas extras extraordinarias laboradas conforme al real horario de trabajo denunciado.
5) Ponga a mi disposición recibos de sueldo rectificados en doble ejemplar, y los certificados referidos por el art. 80 LCT, en plazo y bajo apercibimiento legal.
6) Entrégueme constancia fehaciente del depósito de los aportes conf. art. 29 ley 22250.
7) Acredite el alta ante la ART, la obra social y la cobertura de seguro de vida obligatorio de acuerdo con art. 108 CCT 76/75.
Todo lo anterior es bajo apercibimiento de considerar distracto laboral por V. culpa y de dirigir mis reclamos contra todo otro tercero solidariamente responsable.
Yo enviaría también copia del TCL a todos los que consideres solidarios.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados