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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #987794  por lolalp
 
buenas y frias tardes gente del foro:
el tema es asi..espero me puedan orientar
concurrio un Sr. que es chofer de un remis habilitado, que pertenece a una agrencia tambien habilitada
la semana pasada choco.... realizo la respectiva denuncia en la policia..
el tuvo un corte en las encias
el pasajero unas contuciones..
en el hospital donde fue primeramente atendido- fue llevado por mbulancia, pues perdio el conocimiento- nada hicieron por falta de insumos
al dia siguiente concurrio a otro centro asistencial, masle dijeron que habia transcurrido mas del tiempo debido para coserlo.
despues de lo narrado, el dueño del auto se nego a darle el coche, alerega que lo esta arrelando, aunque posee otros... y no le atiende los llamdos
el Sr. chofer estaba en negro trabajando,
AL INICIO DE LA RELACION LA AGENCIA LLAMA POR TE A ESTE SR. PARA TRABAJAR Y LO PONE EN CONTACTO CON EL DUEÑO DEL AUTO

CONSULTA

la carta documento solicitando aclare situacion laboral se debe enviar A LA AGENCIA????
o AL DUEÑO DEL AUTO???? O A AMBOS?????.. ESTO ES PCIA DE BS AS
MUCHAS GRACIAS... BUEN FIN DE SEMANA
 #988008  por lolalp
 
hola gente buenas noches...alguna orientacion x favor.....
 #988016  por KCBOLO
 
Hola Lolap: En mi humilde opinión intimaría a ambos, a efectos que regularicen situación laboral según ley (24.013) y párrafo aparte, ante negativa de trabajo, aclaren situación bajo apercibimiento de considerar injuria grave, con el apercibimiento pertinente.- Saludos.-
 #988044  por agentil
 
Intima por art. 8 de la ley 24013 a la agencia. Para mi el dueño del auto es solidario por ser el auto un establecimiento en los términos de la LCT. Salvo que las ordenes y pagos se los efectúe el dueño del auto.

En la misma misiva deuncia el accidente de trabajo e intimalo a que te brinde las perstaciones de la lrt.

A otra cosa, el trabajador manda telegrama laboral y no carta documento. Uno es gratis y el otro no.

saludos!!
 #988473  por lolalp
 
hola buenas y lluviosas noches, gente:
gracias Kcbolo y agentil por las respuestas.....
 #988613  por rabincho
 
Primero que todo, lee el CCT 338/01
Independientemente que el plazo de vigencia vencio y que no hay resoluciones, xq es una actividad poco regulada, ahi tenes la posta respecto a la solidaridad de la Agencia con el dueño del auto frente a las oblicaciones sociales y previsionales.
Frente al despido, en principio, solo podes ir contra el dueño del auto que es quien te dio el trabajo, la remisera le dio trabajo al dueño del auto, no al chofer.
Leelo, es claro.
Y lo no contemplado encuadralo en la LCT y CCT 130/75 que habla de los choferes de corta distancia.
sdos.
 #992280  por lolalp
 
hola muy buenas noches...gracias rabincho....
 #992301  por Torito
 
Coincido con los colegas!

Planteá la solidaridad entre la agencia y el dueño del auto y fundamentala en los establecido por el art. 30 de la LCT (delegación y subcontratación).

Suerte y saludos!!