En un juzgado no me permitieron ratificar el pacto de cuota litis, por lo debo cobrarle los honorarios directo a mi cliente, el cual es impredecible, por lo que cabe una posibilidad de que ello resulte dificultoso y me necesitaría concretarlo en la primera oportunidad. Mi consulta tiene que ver con el depósito del giro del trabajador en el Banco Nación:
1) ¿Se puede realizar una transferencia inmediata a una cuenta de otro banco? De ser así, ¿dicha cuenta debe estar bajo titularidad del trabajador únicamente?
2) ¿Se puede retirar la totalidad del giro en efectivo en el momento del depósito? De ser así, y si el monto excede los $30.000 ¿debo presentar un escrito previamente en el juzgado para luego llevar al banco?
Agradecería cualquier consejo sobre como manejarme en estas circunstancias.
Saludos,
Anab.
1) ¿Se puede realizar una transferencia inmediata a una cuenta de otro banco? De ser así, ¿dicha cuenta debe estar bajo titularidad del trabajador únicamente?
2) ¿Se puede retirar la totalidad del giro en efectivo en el momento del depósito? De ser así, y si el monto excede los $30.000 ¿debo presentar un escrito previamente en el juzgado para luego llevar al banco?
Agradecería cualquier consejo sobre como manejarme en estas circunstancias.
Saludos,
Anab.